DECRETO 100/2002, de 5 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado a tal efecto de la población de Utrera (Sevilla).

MarginalBOE-A-2002-9472
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto
  1. El artículo 13. 27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, anís tico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6. a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónomatengan a su cargo la protección del Patrimonio Histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3. 3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de bienes de interés cultural y competiendo, según el artículo 1. 1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

  2. Las primeras muestras de asentamientos humanos conocidas en el lugar donde se encuentra la población de Utrera, en Sevilla, son restos arqueológicos que pertenecen a las épocas calcolítica y del bronce final, destacando los dólmenes de la Cruz del Gato situados a 1. 500 metros, cercanos a la carretera que comunica con Sevilla. La configuración original como núcleo urbano se asienta sobre una colina al borde del arroyo Calzas Anchas. Las primitivas construcciones componían un asentamiento ordenado que condiciona la estructura del viario actual. Presentaba dos ejes principales:

    El norte sur, coincidente con la actual calle Bohórquez, y el este-oeste, correspondiente al trazado de la calle Ponce de León. La intersección de ambos viales se produce en la cota más alta del promontorio que ocupaba la población, lugar en el que se encuentran los edificios más representativos de la ciudad en la Alta Edad Media: el castillo y la primitiva Iglesia de Santiago.

    Durante la época islámica la población experimentó un desarrollo urbano de escasa significación, constatándose una mayor densidad de pequeñas almunias repartidas por la vega para el aprovechamiento de la riqueza agrícola. Tras ser conquistada por Fernando III, esta ciudad experimenta un proceso de expansión urbana que ocasiona el levantamiento de la segunda cerca, conviniéndose en un enclave geopolítico de importancia, fronteriza con los reinos musulmanes de Ronda y Granada.

    Tras ser nuevamente conquistada por el Rey Mohamed V en 1368, la definitiva conquista cristiana potenció una segunda repoblación de mayor entidad, experimentando un proceso de expansión urbana que consolida, en gran medida, los límites del nuevo sector amurallado, creándose asentamientos extramuros y la prolongación de las vías de época romana, en cuyos márgenes aparecen los espacios de mayor relevancia urbanística configurados en la ciudad del siglo XV.

    La mayor expansión de la ciudad tiene lugar entre los siglos XVH y XVIH, producida al norte como un proceso de colmatación del sector delimitado por el camino que conduce al Santuario de Nuestra Señora de Consolación, el arroyo de las Monjas y el camino de Sevilla.

    Este desarrollo urbanístico propició el levantamiento de numerosos monumentos y diversas tipologías de inmuebles de suma significación histórica, arquitectónica y artística, como el castillo, las iglesias de Santiago, Santa María de Mesa, San Francisco el Real, Nuestra Señora del Carmen, Nuestro Padre Jesús Nazareno, etc. , palacios como los de los Marqueses de Tous, la Casa Surga, etc. , hospitales como los de la Caridad o San Juan de Dios, etc.

    Atendiendo a los valores históricos, monumentales y paisajísticos que conserva el centro histórico de la población de Utrera, en Sevilla, se considera procedente la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, del sector que se delimita a tal efecto literal y gráficamente en el Plano de 'Delimitación' adjunto.

  3. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, por Resolución de 9 de julio de 1982 (publicada en 'Boletín Oficial del Estado' número 274, de 15 de noviembre) , acuerda tener por incoado el expediente de declaración de conjunto histórico-Artístico a favor de la villa de Utrera, de Sevilla, según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en...

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