Decreto 3066/1966, de 1 de diciembre, por el que se declara conjunto histórico artístico la villa de Pastrana (Guadalajara).

MarginalBOE-A-1966-20869
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto
o.
de!
E.-N
um.
302 19 diciembre 1966 15889
ca..ci6n
y Ciencia. y previa. de1ibera.ci6n del ConseJo de Min1stros
en
su
reuni6n
del
din
veintinueve
novlem'[)re de mil nove-
c1ent08
ısesenta.
y sels,
DISPONGO:
Arı1culo
pr1mero.-Se
crea.
InstLtuto Naciooa.l
de
Ensefıan.
Ila.
Media.
mixto
de
Elda-Petreı
(AlIcante).
ArticUıo
.segundo.-Se
a-utoriza
al
M1nister10 de Educacl6n y
Ciencla
para
a.dopta.r
las medIdas necesa.rlas para
La
ejeeuc.l6n
del
presente
Deereto.
Asi
10
di8pongo
por
presente
Decreto,
en
M~
:ı.
uno
de
d1clembre
de
mil noveclentos sesenta. y seis.
El
M1ntstro
ele
Educacl6n
'J
Clenola,
MANUEL
LORA
TAMAYO
FRANCISCO FRANCO
DECRETO
306511966,
de
1
de
dtciembre, por
que
se
crean dieciseis
lnstituto8
Nacionales de Ensefian-
za
Media,
La.s
cl1ras
de
alumnos
:mnaefı,ıı.nza.
MedIa
en
dlversa.s pro- '
VUlC~
eapafio1a.ıı
exper1mentan Qn
a.uınento
cons1derable, que
es
necesarlo
atender
con
la.
creaclôn
de
nuevre
Institutos
Na-
ciOMJ,es
ele
En.seıianza.
Medıa,
ED
su
V1rtUd,
de
ıı.cuerdo
con
10
cUspuesto
en
Jos
ıı.rt!oulos
diecloçho,
velntitrhi,
veinticua.tro y vejnticlnco
de
ıa.
Ley
de
OrdenllCl6n de
La
Ensenanz~
Mc-dla.,
de
veii1tlıı61s
de
febrero
dıl
ınıı
noveclentos
clncuenta
y tre5;
a.
propuesta
del M1n1stro
de
Ec!UC$(lI6n
y C1encia y previa.
dl1l1bera.c16n
de!
Coruıejo
de
Mi.n1stros
en
ı;u
reun16n del din. veint1nueve
de
novlembre
de
ııti1
novec1entos
sesenta
y sels,
DISPONGO:
ArticUlo
pl'iınel'o.-8e
crean
lOs
siguientes
I~tutos
NaciO-
naJCS
de Ensefianza Media. de:
Alca.l:i.
de
G1la
(SevU1aJ,
mixto.
Aviles (OV1edo), IllMCullno.
A\il~
(OviedOl, femen1no.
13Mlalona (Barce]ona), mix'to.
Cal'tagena
(MurclııJ,
mascu1lno.
Cartagena
(Murc1a.J, femen1no.
CoguUre-Vegıı.
(Grana
ma.ııcul1no.
Don
Ben1t;o.V1llanueva.
de
Jn Serena. (Bada.joz),
ln1xrto.
Gran
(Barcelona.J,
m.iXt
Mor6n de la
Frontera
(SevU!a).
mlı.to.
Portuga.Iete (Vlzca.ya),
m1X'to.
Santa
Coloma de
Gmmanet
(Ba.rce1ona.),
mixto,
SeV1l1a,
tercero
~ul1no,
en
La
~ona
de
«E1
l?a.rque».
VQılencia.,
tercero
Ill&lcu1jno.
en
e1
paseo Maritimo.
Vlch
(Ba.r~elona),
mi'{to.
V1l1ena.
(AlIcanteJ, mlxto.
Art1cuıo
segundo.-Los
actuales
Inst1tutos
Na.c1oruıJes
de
En-
seiia.nza
Media
ntixıos
de A
vl1&!
Y
de
Oartagena quedara.n ex-
tinguidos
en
la
!echa. que
se
autorlce
el
funcionaın1ento
de
108
Inst.1tuto.s
mıı.scul1no
y femeruno de
cada
una
de
dichas
cludıwies
que se
Crean
POl'
el
presente
.Decreto.
Articu10
İel'cero.-En
la
fecho. que comlencen a t'un.e1onax
los Inst1tu-tos
Nacionaleıı
de
Emenanza
Media.
de
Don
Ben1tO-
Vil1anueva. de
la
Serena
y
de
Mor6n de
la
Frontera., que
se
crean
por
BSte
Decreto,
queda.rlın
igııalmente
eıct1ngıuldas
La
Secd6n
Delegacıa
de
Don
Ben!to Y
e1
Centro
oficla1 de
Patrona-
to
de
Mor6n
de
la
Frontera.
Articulo
cua.rto.-Por
el Mlnlsterlo
de
Educac16n Y C1encla
!le
a.doptarin
tas
medldııs
n~esarlas
paı-a
la
ejccuci6n
eıste
Decreto.
Aıı1
10
dJ.spongo
per
el
preııente
Decreto,
dado
en
Madrid
,.
uno
de de
mil
novecientos sesenta. y
~is.
FRANCISCO FRANCO
F.l
Mlnlstro de
Educıı.c16n
y Olencla.
MANUEL LORA
TAMAYO
DECRETO
3066/1966,
de
ı
de
diciembre, por el
qııe
se
declara con1unto
1ıist6ricD
artistico la
villa
de
Pastrana (Guadalajara).
La.
villa
de
PMtrana,
en
japı'ov~cıa
de
Gui\da.loJa.l'&.
il.
cuya
interesante
historla, especlalmente desd.e el
siır10
xv!
al XVIII.
hay que afiadir
e1
atractlvo
slngular
de
su
casoo urbano,
SU
te$()rO
ıı..rtist!co
y
el
hıı.ber
.sido
cuna
de
des~
perso-
na.ılda.des,
clrcunstancla.s
tocicıs
qUe
contribuyen
de
manera,
ma-
nI1L~
ıı.
e1evu
SU
ra.ngo,
es
UDa
c1udtıd
QUe
merece Bel' con-
seı"Vaclo,
en
todo
SU
SUitl$tI.vo
MJX:;;1O
acwal.
En
su
casco
urbano
predOlninan
las
casas
con
su
piso pr1n-
clpal
en
sale las puerta.s
en
arco
de
medio
punto
con
anchas
dovelas, eseudos
herıildieos
y
rejas
de
forja.; pintore.c;coo
rlncones
y
plazudas
evocadora.
de
recuerdOll
de
otros
tiempaı
y edlficios val!osos
por
:;u
arquitectura
y conten1do
a.rci8t1co.
El
Palacio Ducal, construido
0.
moo,jados ·de! slglo XVI,
ya
decJarado
monumento
h1st6rlco artlstlco,
en
et
que por orden
de
Felipe
IT
estuvo con:flnada
la.
Prlncesa
de
EbolJ,
cuyos
res1:<:4>
mort.aJes yacen
en
et
pante6n
de los Duques,
en
la
criı>ta
do
la.
Colegiata,
posee
hermoros
a.rt
y buena a.zu1ejerla.
La.
Coleglata, verda.dero
ınw;eo,
muy apreclado
por
el
nılıne
ro, variedad y
meri:tQ
de
las obra8 que gua.rda
en
SU
inter1or.
conserva
108
famosos
taplces
f1aınencos
del slglo
XV,
unirersaJ.·
mente
conocldos
Igualmcnte
merece
.ser
desta.cado el a.ntiguo convento de
fra.lles Carmel1tas,
hay
de
F'ra.ncisca.nos, fundadO por Sa.n·ta Te-
resa
de
JesU.s
y
San
Juan
de
10.
Cruz, conservo.ndose en
el
re-
cuerdo.s de
sus
fundadores.
Fue
construido a expensas
de
100
Prlncipcs
de Eboli y
pOS€\'!
notablli.-;Ima blblioteca e In.teresante
a.rchivo.
Por
10
expuesto,
a.
propuesta
de!
Mlnı.stro
de Educae16n Y
Cienc1a. y
prevla
deliberacl6n de! Consejo
de
Min1st.ros
en
su
reun16n del
dfa
velntlnueve
de
novlembre
de
mU
novec1ent.ot
sesen,ta. y sels.
DISPONGO:
Artlculo
pr1mero.-Se
decla.ra
conjunto
h1st6rieo
a.r-tbt1co
La.
villa de
Pastraruı.
(Guada1a.jıır8.).
Artlculo
segundo.-E.sta
decla.rac16n compl'enctera. toda.
la
po-
blaci6n y
sus
alrededores
hasta
qulnientos
nıetros
medido.s
cesde
las
ültimas
edificacione.~.
Articu10
tercero.-L:ı.
Corporaci6n Munlclpal,
a.sı
como
ıos
propleta.rios
de
105
lrunuebles
enchı.v~os
en
el
m1smo.
qUed,\Jl
obligado.s
LI.
La
nıas
estrlcta
observancla
de
las
Leyes del Tesoro
Artf.stico, Munlcipal,
de1
Suelo y Ordenaci6n Urbana. .
Art1culo
cuarto.-La
tutela
de este conJunto,.
q.ue
qUeda
ba.JO
la.
protecci6n
de1
Estado.
sera
eJercidrı.
por
el
Mını.steno
de
Edıı
caci6n y Clencia, que qUeda facultado
para
dlota.r ouanta.s dls-
posiciones
scan
ne<:esarlas>
para
el
ınejor
deı;;arrollo
y
ejecuc16ıl
del
preae.nte Decreto.
Asl
10
dispongo
por
el
presente
Decreto.
dado
en
Madrid
ol.
uno
de
dlciemb:-e de mil noveclentos .sesenta. y selS.
FRANCISCO FRANCO
El
Mlnlstro
de Ed.uca.ol6n y
Clenclıı..
MANUEL
LORA
TAMAYO
DECRETO
3067/1966,
de 1 de
diciembre,
por
eZ
que
se
declara monumento
1ıist&rico
artistico el eclificio
civil (le Iraoheta (Navarra).
En
el
pueblo de Iracheta.
(Navarral,
enclavado
entre
Ujue
y
Ay'[)ar,
eX!Ste
~
antiquisin10 edlt1c!o
sumamen~
raro,
s1
no
Un.ico.
cuyo
ınteres
es
extraor
tanto
POl'
su
techa
remot6
como
POl'
su
caricter
c1vil.
De
planta
rectangular,
muy
pequefuı..
dlvld!da
en
dos pol'
un
suelo de
ına4era.
posteriol' a
la.
conıruccl6n
del
e
pero
interesa.nte por
la
colocaCı6n
de
los maderos
a.
tope,
recuerda
algunas
construcclones
de
la
epoco.
prerroma.na
de
105
.slglos X
a pr1mera
ın1tad
del XI, 0 quizas
Ull
poco antes, da
su
pa.re-
cido con
10
asturlano
del
ıx.
En
su
interior
se
conserva
un
pilar
cuactra.do y deb16
tener
otro
para
sostener tlna
t:ıla
de arcos que
partlese
la
c{ımara
en
dos naves.
Son
extraiıisinıos
los arcos de
las
fachada.ıı,
ııpoyados
en
pUares rectangu!ares,
sin
claves'
y con junta.')
en
el centro.
de
aparejo
de a.specto
popular
La
puertıı.
de
accellO
es
nı:'ıs
moderna,
qu1za
del slglo XVII,
muy
blen
tra.badıı,
en
su
haz externo y
mucho
ınenoa
en
el
Intemo.
donde se ve
cl:ı.ramente
que fue introduclda v!olent.a·
mente.
Por
10
e~'Puesto,
a.
propuesta
del MIn.1stro
ae
E<1ucacl6n y
Clenci;ı
y previa deliberacl6n del ConseJo de Minl2tros
en
su
reun16n del
dla
ve1ntinueve de noviembre
de
miL
ııovec1entoıı
sesen·ta y sels. .
DISPONGO:
ArticUıo
pl'lmero.--Se
declara
monumento
h1st6rico a.rtfsttco
el
p.ıliftclo
c!vI.l
Irachets.
CNa.v:ı.rr:ı.l
Art1culo
segundo.-La
tutela
de este monumento.
que
queda
bajo
la
proteccl6n del Estado,
seriı.
ejerclda per el Mln1sterlo
de Educac!6n y Clencla. que qUeda faeultado
para
d1cta.r
euan-
tas disposiclones
sea.n
neeesa.riruı
para
eI
mejor desa.rrollo y
e.1ecuci6n
del Pl'esente Decreto.
Asl
10
d'lspongo por el !>resente Decreto,
dada
en
l\oIaQrl.d
a
Il1ıo
de
d~clembre
de
mil noveclentos sesent.a y seis.
6:1
Mlnlstro
de
ıı:cıucaclOn
'5'
Olencıa.
~
LO.RA
'1'AMAYO
FRANOISCO FRANCO

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