Decreto 883/1968, de 6 de abril, por el que se declara conjunto histórico-artístico el casco antiguo de Pamplona.

MarginalBOE-A-1968-38207
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto
29
abril
1968
Il.
O. ,Iel
E.-Núm.
103
Griñón
(Madrid),
con
el
alcance
yelectQ,.';
que
para
dicha
ca-
~goría
establece
la
Ley
de
veinte
de
julio
de
mil noveciento.."
clllcuenta
y
cinco
y
sus
disposiciones complementaria,;,
Articulo
segundo.--Queda
autoriZado
el
Ministerio
de
Edu-
cación
y
Ciencia
para
dictar
las
oportunas
Hormas
relaciona-
das
con
los
requisitos
que
deben
cumplrrse
por
el
indicado
Cen
tro,
en
orden
a
grados
de
enseñanza,
especialidades
y
horario
escolar,
así
como
cuantas
disposiciones
SoeRll
necesariaR
para
el
mejor
cumplimiento
de
lo
que
se
ordena,
Así
10
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dad.)
('TI
Madrid
a
Reís
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
yocho.
FRANCISCO
.FRf\NCO
El
Ministro
de
Educación?
CiencLt
MANUEl.
LORA
TAMAYQ
DECRETO
881/1968,
dc
1)
de
ain"il,
por
el
que
IJe
clasifica.
como
Centro
no
oficial
reconocido
de
For-
mación
Profesional
Industrial
la
Escuela
proje~
sional
«Padre
Ami.Qó)~.
de
Carabanchel
Bajo
(Ma-
drid)
De
eonformídad
con
10
establecido
en
el
articulo
veintisiete
de
la
Ley
de
Formación
Profesional
Industrial
de
veinte
de
julio
de
mil
novecientos
cincuenta
ycinco,
con
los
informes
favora-
bles de
la
Junta
Central
de
Formación
Profesional
Industrial
y
del
Consejo
Nacional
de
Educación,
a
propuesta
del
Ministro
de
Educación
y
Ciencia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
EU
reunión
del
dia
cinco
de
abril
de
mil
novecien-
tos
sesenta
yocho.
DISPONGO
Articulo
primero.-Se
califica
como
Centro
no
ofICial reco-
nocido
de
Formación
Profesional
Industrial,
dependiente
de
la
iniciativa
privada,
la
Escuela
Profesional
«Padre
Amigó», de
Carabanchel
Bajo
(Madrid).
con
el
alcance
y
efectos
que
para
dicha
categoria
establece
la
Ley
de
veinte
de
julio
de
mil
no-
vec1'entos
cincuenta
y
cinco
y
sus
disposiciones
complementarias.
Artículo
segundo.-Queda
autorizado
el
Ministerio
de
Educa-
ción
yCiencia
para
dictar
las
oportunas
normas
relacionadas
con
los
requisitos
que
deben
cumplirse
por
el
indicado
Centro
en
orden
a
grados
de
enseflanza,
especialidades
V
horario
escolar
así
como
cuantas
disposiciones
sean
necesarÚls
para
el
mejor
cumplimiento
de
lo
que
se
ordena.
ASl
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto.
dado
en
Ntadrid
aseis de
abril
de mil
novecientos
sesenta
yocho.
F'RANCISCO
FRANCO
El Ministro de EducJlción y
Cienci",_
MANUEL
LORA
TAMAYO
DECRETO
882/1968,
de
(j
ele
abril,
sohre
reconocí-
mientv
como
Coltyiu
Menor
femenino
del
Centro
Residencial
«Vice'llta
Maria»,
de
laY>
HH.
df'
Maria
inmaculada,
en
f:fantander
(capitali,
En
virtUd
de
expediente
reglamentario.
a
propuesta
dpl
Ministro
de
Educación
y
Ciencia
y
prevía
deliberación del
Con-
sejo de
Ministros
en
su
reunión
del
día
cinco
dfO'
abril
d-e
mii
novecientos
sesenta
yocho,
DISPONGO
Art~clllo
úmco>~--Se
declara
Colegio
Menor
femenino
atodos
los efectos. yde
acuerdo
con
las
disposiciones
contenidas
en
~1
Decreto
de dieciocho de
abril
de
mil novecientos-
sesenta
y
tre
f«Boletil1 Oficial del
Estado»
del \Te-intisiete) y
Orden
ministerial
de
tres
dE'
agosto del mismo
aúo
(<Oficial
del
Estado
del dieciséis). el
Centro
Residencial
denominado
{(Vicenta Maria»,
sito
E'n
Santander
(capital)
A~l
lo
dispongo
por
el
presente
De
dado
en
Madrid
a
seL"
de
abril
de mil
novecientos
sesenta
yocho.
F'RANCISCO
FRANCO
Su
casco
antiguo
donde
se
asentó
la
Pamplona
romana,
como lo
atestiguan
los
vestigios que
aparecen
en
el subsuelo,
constituyó
en
la
Edad
Media
el
barrio
de
la
Navarrería.
habi-
tado
por
los indig'enaK
pues
en
los
otros
dos, el
Burgo
de
San
Cernin
yel
de
San
Nicolás. vivian los francos.
debido
a
la
relación
existente
en
aquel
tiempo
entre
los
Reyes
de
Francia
y
de
Navarra.
Las
lucha¡.;
sostenidas
entre
sus
habitantes
:'u-
vieron
feliz
término
con el
de
la
Unión».
dictado
por
Carlos
III
el Noble de Navarra..
Dentro
de
esta
zona
se
encuentra
la
catedral,
ya
declarada
Monumento
Histórico-Artístico.
Pué
comenzada
por
Carlos
III
el
Nob!e
en
1397.
sobre
restos
de
un
primitivo
templo
romú-
nico del siglo
XII,
del
que
sólo
quedan
algunos
fragmentos
decorativos
S
terminada
por
Ventura
Rodríguez
afines
del
siglo
XVIII.
Comprendf~
Igualmente
esta
zona
el
conjunto,
también
de-
clarado
Monumento
Histórieo-Artistico,
mús
notable
y
mejor
conservado
del
recinto
amurallado
del
tiempo
de
los Austrias.
el
antiguo
Portal
de
Francia
(hoy
de
Zumalacárregui),
con
el
magnifico
eseudo
Imperial
de
aquella
dinastia.
Conserva
los
primitivos
sistemas
defensivos,
baluartes.
puentes
levadizos,
fa-
sos, etc.
Se
aprecian
restos
de
lienzos
de
murallas
medievales
situa-
das
l1l¡'IS
al
interior
que
las
actuales,
que
muestran
que
la
ca-
tedral
formaba
palte
del
sistema
defensivo.
Dentro
de
e:=;te
úmbito
monumental
existen
calles
llenas
de
recuerdos, como
la
de
la
Navarreria.
Dormitaleria.
Callejón
del
Rodín
y
la.
plaza
de
Santa
Maria
la
Real;
edificios
interesantes
de
los siglos XVI al
XIX.
tales
como
la
Casa
Prioral,
el
Pa-
lacio
Ar¿obispat
f·jemplar
caraclerjstico
del
barroco
navarro
de
la
primera
lhítad
del
XVIII:
las
casas
artesonadas
de
la
Dar·
mitaleria
y
otro::-
elementos
como fuente¡.¡
públicas
y
la
puerta
del
antiguo
Semmarlo.
que
dan
n
la
dudad
ese
carácter
tan
peculiar
merecedor
de
ser
conservado
en
toda
su
pureza.
Por
lo
expuf'-sto>
ji
propuesta
del Mini::::tro
de
Educación
y
CíencÍ.1
.v
prevb
deliberación
del
COfl.sejo de
Ministros
en
su
reunión
del
día
cinco
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
yocho,
DISPONGO
Articulo
pnnwl'u_--·Se
declara
Conjunto
Histórico-Artistico d
casco
antiguo
de
Prnnplona
Articulo
se~undo.-·
Esta
declar&_cióll
comprenderá
las
siguien-
tes
zonas,
qUl;'
¡ig-uran
delimitadas
en
f'l
plano
unido
al
expe-
diente'
Primero,--Zona
h¡,stórico-lJrtistlCa
propiamente
dicha:
el
casco
de
la
ciudad
antigua
ampliado
en
los
baluartes
y
con
la
ciudadela,
que
debf
conservarse
en
todo
carflCter.
Segundo.---Zona
de
respeto'
pI
sector
edificado
emplazado
en
pI
casco
antiguo
y
la
eiudadela
Tercel'o.-Zonas
de
ordenaCIón especial.
en
las
cuales
la
edificadón
debe sujetarse- a
un
DIana
previamente
aprobado
por
la
Dirección
General
CUfrl't
verdes
Articulo
tercero"
·La
Corporación
Municipal.
así
como
los
propietarios
d!' los
inmuebles
enclavados
en
el mismo,
quedan
obligados a
la
mús
pstricta
observaneia
de
las
Leyes del
Te-
soro Artístico
Municipal.
del
Suelo
y
Ordenación
Urbana.
Artículo
ctHlrtü-La
tutela
de
este
conjunto,
que
queda
bajo
la
proteceión
del
f<:stado.>
será
ejercida
por
el
Ministerio
de
Educación
YCiencia, que
queda
facultado
para
dictar
cuant.as
disposiciones
sean
necesarias
para
f'-l
mejor
desarrollo
yeJe-
cución del pre.Decreto.
Asi
10
displJ":llJ
pOi'
el
pl'esenti:·
Decrete
dado
en
Madrid
a
seis de
abril
ti\'
m¡
noveeientos
sesenta\-"
ocho_
F'RANCISCO
FRANCO
El
Ministro
dE'
Educ~¡c:on
~'
Cicnci
MANUEL
LunA
TAMAYO
DECl¡-ETO
884/1968,
de
"de
a/lril,
po,-
el
quP
se
de-
dara
urqente
la
-ocupación
de
!Jarias
lincas
ediji-
cadas
lj
terrenos
eontiOllo-\
af
Hospital
Unir('ndta-
río
lf
Cliniro
dI'
Galida.
El MInIstro de EducacIón yCIencia
"MANUEL
_LORA
TAMAYO
DECRETO
883;1968.
de
Ij
de
o/ni!,
por
el
Que
;;f'
declara
conjunto
hisft'wÍ('o-l/rhsl'iro
el
(,0,"('0
nntirf/I(I
de
Pwm,plona
La
elucldd
de
Pamplona
posee un
conjunto
de
edilicios
,'i
elemoot.os
histórico-artísticos
de
la
más
alta
calidad.
desde
el
baluarte
de
Labrit
hasta
el
hoy
Portal
dp.
Zumalacárregui.
Para
la
adeeuada
instalacioll
dt~
ÜL~
ampliaciones
del
Hospital
Universitario
\Clínico
de
Galicia, el
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
considera
necesaria
la
adquisición
de
varias
edifica-
ciones
.v
terrenos.
que
abarcan
una
extensión
superficial
de
cua-
tro
mil
seteciento~
sesenta
yseis
coma
sesenta
y
cuatro
metros
cuadrados.
Con
esta
finalidad, se
adquieren
ja~
referidas
fincas.
en
la
extensión
superficial
seüalada>
cuya
inmediata
ocupación
es
de
todo
punto
necesaria
y
una
vez
llevadas
a
efecto
las
gestiones
pertinentes
para
fdl
8.dquisición por
VÍa
ordinaria
de
contrata-
ción. con
resultado
!1c,gativo.
es
procedente
poner
en
práctica
el
pror,edimient,Q
P'~Cf~¡Jejonal.
qUE'
brinda
d
articulo
cincuenta
y

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