Decreto 3480/1970, de 12 de noviembre, por el que se declara conjunto histórico-artístico la parte antigua de la ciudad de Vélez-Málaga (Málaga).

MarginalBOE-A-1970-53654
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto
B. O. del
E.-Núm.
293 8
diciembre
1970
19975
Jefatura,
alegaciones
a
los
solos
efectos
de.
subsanar
l?osibies
errores
que
hayan,
podido
padecerse
al
relaclOnar los bIenes y
derechos
que
se
afet::tan.
A
dicho
acto
concurrirán
el
representante
de
la
Adminis-
tración,
acompañado
de
un
Perito,
así
como
el
Alcalde
ce
la
loca~
lidad
o
Concejal
en
quien
delegue.
debiendo
asistir
los
intere-
sados
personalmente
o.
bien,
repre~ntados
por
pers0l?-as rtebida-
mente
autorizadas,
aoortando
documentos
acreditatlvos
de
su
titu:aridad
y
pudiendo
ir
acompañados
de
un
Perito
V
un
No-
tario
si
así
lo
desean,
con
gastos
a
su
costa.
Valladolid,
1
de
diciembre
de
1970.-El
Ingeniero
Jefe.
-
6.926-"E.
RELACIÓN
QUE
SE
CITA
Término
municipal
de
Zaratán
Número
5bis.
Nombre
de
la
propietaT'ia:
Doña
Maria
Paz
Briso-
Montiano.
Superficie
aproximada
que
se
expropia,
en
metros
cuadrados:
292
(ampliación
de
'superficie
expropiada
ante-
riormente).
Fecha.
del
levantamiento
de
actas:
Día
16
de
diciembre
de
1970;
hora,
once.
Número
76
A.
Nombre
del
propietario:
Don
Teodoro
Briso-Mún-
tiano.
Superficie
ap':'oximada.
que
se
expropia,
en
metros
cuadrados:
675
lnUtVa.
parcela).
Clase
de
terreno:
Re~p,dio.
Fecha
del
levantamiento
de
actas:
Dia
16
de
diciembre
de
19'10;
hora.
once.
MINISTERIO
DE EDUCACION yCIENCIA
DECRETO
3480/1970, de 12 de
noviembre,
por
el
que
se
declara
Conjunto
Hfstórico-Arttstico
la
parte
antigua
de la
ciudad
de Vélez-Málaga
(Málaga).
La
ciudad
de
Vélez-Málaga
-de
deslumbrante
blancura-
presenta
una
estructura
natural,
producida
de
manera
espon-
tánea
por
el
crecimiento
de
la
población,
adaptado
siempre
a
la
topografia
del
terreno
y a
las
necesidadeli
de
sus
habitantes.
Las
calhs'
que
siguen
los desniveles
del
suelo
van
a
buscar
los
caminos
que
conducen
al
mar,
a
la
capital
o a
los
pue-
blos
de
la
serrania.
La
gracia
de
este
trazado
origina
plazas
y
plazuelas. recodos,
entrantes
y
salientes,
de
las
más
variadas
perspectivas.
La
historia
de
Vélez,
que
se
remonta
a
tiempos
un
tanto
legendarios
-frigios,
helenos
y
fenicios-,
se
hace
más
patente
en
la
época
romana.
y
sobre
todo
durante
la
dominación
árabe.
merced
alos
datos
y
elementos
arqueológicos
que
de
estos
tiem-
pos
se
conservan.
Los
Reyes
Católicos
la
conquistan
en
el
año
mil
cuatrocientos
ochenta
ysiete, y
durante
el asedio
se
pro-
duce
unlO\;
de
las
hazañas
más
señaladas
del
valor
del
Rey
Don
Fernando,
que
quedó
perpetuada
en
el escudo
de
la
ciudad.
Tres
iglesias
se
levantaron
entonces
por
mandato
de
los Reyes:
la
de
Santa
Maria
la
Mayor
o
de
la
Encamación,
para
la
que
se
aprovechó
parte
de
la
gran
Mezquita;
la
de
santa
Marta
del
Rey,
que
fué
ermita,
donde
se
edificó
después
el
Hospital
Real,
llamado
de
San
Marcos, y
la
de
San
Cristóbal.
llamada
luego
de
Nuestra
Señora
de
los Remedios.
Sobresale
entre
estos
templos
el
dedicado
a
Santa
Mana
de
la
Encarnación,
encla-
vado
dentro
de
lo
que
fué
recInto
amurallado
y
que
su
des-
tacada
silueta
corona
la
ciudad,
Es
del
más
característico
estilo
mudéjar,
con
tres
naves
longitudinales,
ábside
al
fondo
de
planta
cuadrada,
paredes
guarnecidas
y
magnificas
artesonados.
Además
de
estas
iglesias
destacan
también.
en
el
orden
ar-
quitectónico.
el
castillo
o
fortaleza,
el
Palacio
Municipal.
la
casa
antigua
de
Cervantes.
el
Hospital
de
San
Juan
de
Dios,
la
fuente
de
Fernando
VI.
los
restos
del
recinto
amurallado.
la
fuente
de
la
plaza
de
la
Gloria.
el
camarin
de
la
Virgen
de
la
Piedad.
la
Cruz
del
Cordero
y
la
Puerta
Real
de
la
Villa.
as!
como
varias
casas
solariegas, que,
con
otros
edificios
en
que
impera
el
arte
popular
andaluz,
forman
un
conjunto
de
singular
prestancia.
Por
todo
ello y -
para
preservar
estos
valores
histórico-artis-
ticos
de
reformas
o
innovaciones
que
pudieran
perjudicarlo,
se
hace
necesaria
su
inclusión
en
el
Catálogo
Monumental
me-
diante
la
oportuna
declaración.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Educación
y
Cien-
cia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
veintitrés
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta.
DISPONGO:
Articulo
primero.-8e
declara
Conjunto
HistóriCO-Artístico
la
parte
antigua
de
Vélez-Málaga.
Esta
de::laración
comprende
las
dos zonas,
histórico-artística
y
de
respeto,
que
figuran
en
el
plano
unido
al
expediente.
Articulo.
segundo.-La
tutela
de
este
Conjunto.
que
queda
bajo
la
protección
del
Estado,
será
ejercida
a
través
de
la
Dirección
General
de
Bellas
Artes
por
el
Ministerio
de
Educa-
ción
yCiencia, el
cual
queda
facultado
para
dictar
cuantas
dis-
posiciones
sean
necesarias
para
el
mejor
desarrollo
y
ejecución
del
presente
Decreto.
As1
lo dispongo
por
el
presente
Decreto.
dado
en
Madrid
a
adoce
de
noviembre
de
mil novecientos
setenta.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Educación
yCiencia,
JOSE
LUIS
VILLAR
PALASl
DECR.ETO
348111970,
de
12
de
noviembre,
pOr
el
que
se
declara
Conjunto
Histórico-Artístico
la
viUa
de
Riaza
(Segovia).
La
primera
referencia
histórica
de
la
segoviana
villa
de
Riaza
se
remonta
alos
tiempos
del
Conde
Femán
González.
Su
fundación
ubedece· a
una
pol1tica
de
población
para
acercarse
a
la
frontera
del
Duero;
por
eso
sus
primeros
años
en
esta
situación
fronteriza
con
los
moros
son
inquietos
Ydificiles.
En
mil
doscientos
cincuenta
y
ocho
aparece
ya
documentalmente
la
consignación
expresa
del
señorló
del
Obispo
de
Segovia
so-
bre
Riaza,
A
partir
de
entonces,
la
historia
es.
más
conocida
y
confirma
la
tesis
de
la
independencia
de
Riaza,
que
le
permitió,
unido
a
su
paisaje
y a
sus
condiciones clímatológicas,
ser
un
oasis
en
la
reseca
Castilla
y
convertirse
en
el
centro
de
una
comunidad
ganadera
importante
que
le
iba
a
dar
dias
de
pros-
peridad
yesplendor.
La
historia
de
la
villa
ofrece
los
más
diversos
aspectos;
abundancia
de
pleitos
comunales,
sede
de
señorlos.
entre
los
que
destaca
el
de
Don
Alvaro
de
Luna;
cen-
tro
industrial
regido
por
ordenanzas
dadas
por
Carlos
In.
y
junto
a
todo
ello.
el
matiz
epopéyico:
cuando
el
Cid
pasa
ca-
mino
del
destierro,
lo
hace
por
Riaza
hacia
Ayón.
Arquitectónicamente,
la
villa
se
distingue
por
sus
singulares
rasgos.
Cuenta
en
su
estructura
actual
con
dos
ejes
funda
4
mentales:
la
plaza
Mayor, a
la
que
confluye
una
serie
de
calles
y
la
calle
de
Cervantes,
que
parte
casi
de
la
sierra
y
atraviesa
en
su
totalidad
el pueblo.
Las
casas
son
ejemplo
único
en
la
provincia
de
Segovia',
del
tipo
de
casona
montañesa
de
ampros
corredores,
galerias
y
balconajes
volados, con
gran-
des
comisas
y
ménsulas
de
madera.
En
este
conjunto
son
dig-
nas
de
especial
mención
la
iglesia, bello
ejemplar
del
Rena-
cimiento. y
sobre
todo
la
plaza
mayor.
porticada.
construida
a
la
manera
de
un
anfiteatro
de
planta
elevada. con
sUS
gra-
derías
'7
sus
casas
de
amplios
aleros,
asimetrica
altura
y
balco-
nes
corridos.
Para
preservar
todos
estos valores
de
innovaciones
o
refor-
mas
que
pudieran
perjudicarlo,
se
hace
necesario
colocar
a
la
villa
de
Riaza
bajo
la
protección
estatal,
mediante
la
oPQrtuna
declaración.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Educación
y
Cien-
cia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Mir:istros
en
su
reunión
del
dia
\'eintitrés
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta,
DISPONGO:
Articulo
primero.-Se
declara
Conjunto
Hist6rico-Artistico
la
villa
de
Riaza
(Segovia).
Esta
declaración
comprende
las
'zonas
l".istórico-artistica Y
de
respeto,
delimitadas
en
el
plano
unido
al
expediente.
Articulo
segundo.-La
tutela
de
este
COnjunto
queda
bajo
la
protección
del
Estado.
será
ejercida
a
través
de
la
Dirección
General.de
Bellas
Artes,
por
el
Ministerio
de
Educación
y
Cien-
cia.
el
cul\l
queda
facultado
para
dictar
cuantas
diSpOSiciones
sean
necesarias
para
el
mejor
desarrollo
y
ejecución
del
presente
Decreto.
AsI lo dispongo
por
el
presente
Decreto.
dado
en
Madrid
a
doce
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Educación
y
CiencIa,
JQSE
LUIS
VILLAR
PALASI
ORDEN
de 25
de
marzo
de
1970
por
la
que
se
dis-
pone el
cumplimiento
del
jallo
recaído por
sent~
cía
del
Tribunal
Supremo
en el recurso contenczo-
so-admíntstrattvo
interpuesto
por
le¡
Maestra
na,cto..
nql
doña
Rosa Sebastiá Abella.
TImo.
St.:
En
el
recu~o
contencioso-administrativo
intel'pues-
to
por
doña
Rosa
8cbastiá
Abel1a
contra
Resolución
de
este
Departumento
de
22
de
julio
de
1967,
relativa
a
concurso
gene-
ral
de
traslados,
el
Tribunal
Supremo,
en
fecha
11
de
febrero
de
1970,
ha
dictado
la
siguiente
sentencia:
«F8.Ilamos: Que,
estimando
el
recurso
contencioso-a-dminis-
trativo
interpuesto
en
nombre
de
dofia
Rosa
sebast1á
Abella,
debemos
anular
y
anulamos
la
Resolución
del
Ministerio
de
Edu-

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