Orden AEC/3900/2006, de 18 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la celebración de congresos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza similar, sobre asuntos relacionados con las competencias de la Secretaría de Estado para la Unión Europea.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Diciembre de 2006
MarginalBOE-A-2006-22470
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1416/2004, de 11 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, atribuye a la Secretaría de Estado para la Unión Europea la asistencia al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la formulación y ejecución de la política exterior de España en el ámbito de la Unión Europea.

Es cada vez más frecuente la celebración de congresos, seminarios y jornadas organizados por entidades interesadas en la política exterior de España y, más concretamente, en asuntos relacionados con la Unión Europea.

La Secretaría de Estado para la Unión Europea está interesada en la difusión de conocimientos relativos al funcionamiento, características, perspectivas de futuro y cualquier otro aspecto relacionado directamente con la Unión Europea, por lo que pretende ayudar económicamente a quienes promuevan actividades en tal sentido.

Por todo ello, se considera preciso elaborar una orden ministerial que establezca las bases generales reguladoras para la concesión de tales ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre) y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE de 25 de julio de 2006).

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada del Departamento, dispongo la publicación de las bases siguientes:

Primera. Objeto de la subvención.-Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto la financiación de la celebración de congresos, seminarios, jornadas y otros de naturaleza similar, cuya finalidad sea la difusión de conocimientos relativos al funcionamiento, características, perspectivas de futuro y cualquier otro aspecto relacionado directamente con la Unión Europea.

Segunda. Principios.-La gestión de las subvenciones reguladas en la presente norma, se realizará de acuerdo con los siguientes principios, establecidos en el artículo 8 de la Ley General de Subvenciones:

  1. Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

  2. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

  3. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos.

    Asimismo, se otorgarán dentro de los límites presupuestarios en el ámbito de sus competencias y siempre que exista crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la subvención.

    Tercera. Requisitos de los beneficiarios.-Tendrán la consideración de beneficiarios las personas que hayan de realizar la actividad que fundamenten su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas o entidades que reúnan los siguientes requisitos:

  4. Tener personalidad física o jurídica, de derecho público o privado, española o extranjera, que se acreditará mediante la forma establecida en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE de 21 de junio) y artículos 9 y siguientes del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE de 26 de octubre).

  5. Carecer su actividad de fines de lucro.

  6. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  7. Disponer de la estructura y capacidad suficiente para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención. Para ello se presentará memoria explicativa a que se refiere la base sexta, n.º 5 de esta Orden, en la que se incluya relación del personal responsable de la organización, últimas actividades desarrolladas en los tres últimos años en el ámbito de la Unión Europea y, en su caso, relación de material, equipos e instalaciones de que se disponga.

  8. No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

    Cuarta. Cuantía y tipo de gastos.-El importe de la subvención se fijará con arreglo al presupuesto y documentación aportados por el solicitante y a las disponibilidades presupuestarias y a lo establecido en las correspondientes convocatorias, determinándose su cuantía final de acuerdo con el criterio de suficiencia para la financiación de la actividad propuesta. La cuantía de las subvenciones que se resuelva conceder podrá ser inferior a la expresada por el solicitante cuando la Comisión de Valoración así lo estime conveniente.

    Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe de la subvención concedida, en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones

    La subvención sólo podrá cubrir los gastos directos.

    Se considerarán gastos directos aquellos vinculados a la ejecución de la actividad y que financian la consecución de sus objetivos.

    Se considerarán gastos directos subvencionables, los siguientes:

  9. Equipos, materiales y suministros. Se considerará equipamiento la adquisición de elementos de inmovilizado, distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada: mobiliario, equipos informáticos y otro equipamiento.

  10. Personal. Los gastos de personal subvencionables podrán incluir salarios y seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto a la intervención.

  11. Servicios técnicos y profesionales, requeridos para la realización de seminarios, informes, publicaciones, control de gestión u otras necesidades contempladas para la ejecución de la actividad.

  12. Viajes, alojamientos y dietas. Se incluyen los gastos vinculados a la movilidad del personal necesaria para la ejecución de la actividad. En las normas de procedimiento, justificación y control se fijarán las cuantías máximas que se podrán imputar a la actividad subvencionada.

    Cuando el importe del gasto subvencionable supere los límites establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con las excepciones establecidas en este mismo artículo.

    En caso de incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 83.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

    Quinta. Convocatoria.-De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones, el procedimiento para la concesión de subvenciones se...

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