Orden AEC/2560/2005, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la celebración de congresos, seminarios y jornadas relacionadas con la cooperación al desarrollo.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Agosto de 2005
MarginalBOE-A-2005-13539
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyOrden

ORDEN AEC/2560/2005, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la celebración de congresos, seminarios y jornadas relacionadas con la cooperación al desarrollo.

El Real Decreto 1416/2004, de 11 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, modificado por el Real Decreto 755/2005, de 24 de junio, atribuye a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional la asistencia al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la formulación y ejecución de la política de cooperación al desarrollo.

Como consecuencia de la creciente importancia que la cooperación al desarrollo ha ido adquiriendo durante los últimos años, es frecuente la realización de congresos, seminarios y jornadas sobre temas relacionados con la misma. Por este motivo, desde el año 2000 se vienen concediendo subvenciones a instituciones sin ánimo de lucro que actúan en el campo de la cooperación al desarrollo para la celebración de este tipo de encuentros.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, los Planes Directores cuatrienales de la Cooperación Española (en la actualidad, el Plan Director de la Cooperación Española para el periodo 20052008, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de enero de 2005) y los Planes Anuales de Cooperación Internacional (habiéndose aprobado el vigente para el año 2005 por Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de abril de 2005), concretan para el ámbito de la cooperación al desarrollo los objetivos y efectos que se pretenden con el establecimiento de las subvenciones reguladas en la presente Orden de Bases, el plazo necesario para su constitución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación.

Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede actualizar las bases reguladoras para la concesión de las citadas subvenciones.

Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, previos informes del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada en el Departamento, dispongo:

Primero. Objeto.Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto la financiación de congresos, seminarios y jornadas relacionadas con la cooperación internacional al desarrollo.

Segundo. Convocatorias.Las convocatorias, que deberán hacerse públicas en el Boletín Oficial del Estado, se realizarán por Resolución del titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, que se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden.

Las correspondientes convocatorias establecerán el ámbito territorial y personal de aplicación, los requisitos específicos para acceder a la condición de beneficiarios, los tipos de actividades para los que se promueven las ayudas, la dotación de las mismas, concurrencia o compatibilidad con otras ayudas y los derechos y obligaciones en cada caso.

Tercero. Entidades Colaboradoras.Previa formalización del oportuno convenio de colaboración, las subvenciones reguladas en esta Orden podrán ser entregarse a los beneficiarios mediante entidades colaboradoras.

A estos efectos podrán ser consideradas entidades colaboradoras las Sociedades Estatales, las Comunidades Autónomas y las Fundaciones que estén bajo el protectorado de un ente de Derecho Público, así como las personas jurídicas que acrediten reunir las siguientes condiciones de solvencia y eficacia:

Tratarse de entidad de reconocido prestigio en el ámbito de la cooperación internacional.

Disponer de los medios y la capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en el convenio.

Desarrollar actividades culturales, técnicas, científicas o asistenciales coincidentes con los programas de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

Cuarto. Beneficiarios.Con carácter general, podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden de Bases los ciudadanos españoles y extranjeros, así como las personas jurídicas y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:

Personas físicas: Haber cumplido la mayoría de edad.

Personas jurídicas: Estar legalmente constituidas.

En ambos casos:

Carecer su actividad de fines de lucro.

Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.

Hallarse al corriente, en su caso de las obligaciones tributarias y de Seguridad social españolas.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente norma las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo...

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