Orden ECI/607/2007, de 19 de febrero, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro para la realización, durante el año 2007, de congresos y jornadas de difusión de actividades dirigidas a la educación de personas adultas en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.

MarginalBOE-A-2007-5551
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

En la sociedad de la información y en la economía basada en el conocimiento, se producen transformaciones tecnológicas, económicas y societarias a gran velocidad, por lo que resulta crucial dotar a las personas, como agentes económicos, de las necesarias capacidades o habilidades básicas que les permitan actualizar, asimilar, transferir y compartir conocimientos, que aumenten su capacidad de adaptación a situaciones en constante cambio.

La propuesta de la Comisión Europea de avanzar hacia «la sociedad del aprendizaje» se concretó en el Consejo Europeo de Lisboa de 2000, donde se estableció que «el aprendizaje a lo largo de la vida es un componente básico del modelo social europeo y un prioridad fundamental de la Estrategia Europea de Empleo». En este marco europeo, la educación de personas adultas es considerada como uno de los elementos del aprendizaje a lo largo de la vida y es una herramienta esencial de acción positiva en relación a la inclusión social.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 67.8, del Capítulo IX, dedicado a la Educación de personas adultas, que las Administraciones educativas estimularán la realización de investigaciones y la difusión de prácticas innovadoras en el campo de la educación de las personas adultas, con objeto de permitir el desarrollo de nuevos modelos educativos y la mejora continua de los existentes.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre) y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (Boletín Oficial del Estado de 12 de mayo) de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva y previo informe del Servicio Jurídico y la Intervención Delegada del Departamento,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero. Objeto de las subvenciones.

  1. La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria para el año 2007 de subvenciones, para la realización de congresos y jornadas de difusión de actividades de educación de personas adultas en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.

    La actividad objeto de la subvención deberá realizarse en el ejercicio 2007, una vez que entre en vigor la Orden de resolución de esta convocatoria.

    Segundo. Beneficiarios.-Podrán concurrir a la presente convocatoria las entidades privadas, sin fines de lucro, legalmente constituidas, cuyo ámbito de actuación sea nacional y las actividades propias de su actuación estén dedicadas específicamente a realizar acciones formativas dirigidas a:

    1. Personas adultas con bajos niveles en competencias básicas y profesionales.

    2. Personas adultas en riesgo de exclusión social.

    3. Personas mayores promoviendo el envejecimiento activo.

    4. Difusión de valores democráticos y de participación activa de la ciudadanía, entre la población adulta a la que se refieren los apartados anteriores.

      Estas entidades deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en esta convocatoria.

      No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

      Tercero. Cuantía y Financiación.

    5. La cuantía de la subvención será de 192.000 €, que se imputará a la aplicación presupuestaria 18.10.322B.488.

    6. El importe máximo de la subvención para cada actividad será de 15.000 €.

    7. El importe de la subvención solicitada no podrá ser superior al 50 por 100 de los gastos previstos para la realización de la actividad.

    8. El importe de las subvenciones concedidas se hará efectivo anticipadamente a los respectivos beneficiarios sobre la base del acuerdo definitivo de concesión y previa la constitución, a disposición de la Dirección...

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