Resolución de 29 de mayo de 1985, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación de la corrección de errores del Real Decreto-ley 2/1985, de 30 de abril, sobre medidas de política económica.

MarginalBOE-A-1985-10385
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorCortes Generales
Rango de LeyResolución
"\
BOE'núm.
135
Jueves
6
junio
1985 17141
I.·Disp~siciones
generales
"
.,CORTES
GENERALES.
DISPONGO:
Artículo
1.0
A'los
efectos del presente Real De.creto,
se
entenderá por Empresa Pesquera Conjunta aquella que. en un país
t
10385
RESOLUéIoN
de
29
de ;"ayo de 1985, del Cangreso
re
.de los Diputados, por
la
que se ordena
la
publicación
del acuerdo
de-
eonvaltdaclón
de
la
carrecelOn de
l.,
.errores del Real Decreto-Iey 2/1985.
de
30
de abril.
~
-.obré metJjdtis
tk
política
ecl>nÓmica.
1.De
"';nformidadoon
lo "dispuesto en el articulo 86.2 de la
ConstituciónetCon¡reso
de
los Diputados, en su sesión del dia
28
"
.de
-los
conie¿tes
acordó convalidar la corrección de error del
R~al
'DecIClG-ley
2/1;SS,
de
30
de
abril, 40bre medidas de polinca
;
econ6mica.
"
..
Se
ordena la publicación para general conocimiento
..
,.
Palacio del Congreo de los Diputados a
29
de mayo de 1985,-EI
rPresidente del Congreso de los Diputados,
Gregono
Peces-Barba
Martínez.
.
ex~jero
y,rotÍforme a
IU
ler,illaciótt, .constituyan las Empresas
Pesqueras españolas en ao
con
personas
fisicas ojuridicas
de dicho pais
y,
en su caso, de
otros
países, con la finalidad de
e:xplotar conjuntamente los
realnol
pelQueros del mar.
Art.
2.·
Los
expedientes
pua
autorizar la
invenión
en
las
Empresas Pesqueras Conjuntas se iniciat1in y
tramitarin
a
travñ
de
la Dirección General de Transacciones Exteriores del Ministerio
de
Ecpnonúa
y.
Hacienda, atenor
de
lo dispuClllo en
.el
Real Decreto
2236(1979,
de
14
de
oepliembre,
sobre
inveraiones
espailo'"
en el
extenor. ' . .
..
. .-
Para acceder alos beneficios previstos en
-el
presente Real
Decreto para las:Empresas Pesqueras Conjuntas
serA
preceptivo el
informe de la Dirección
QeneÍ1l1
de Ordettación Pesquera,
que
lo
emitit1i
en
base
aun proyectn que
deber,
acompaí\ar al expediente
de autorización.de la·inversión. Este proyecto lendrA que conlener
información.
sObre
los 'Siauientes aspectos:
~
,a) Aportación
de
tecnología
~
itacional a
Ia·Empreu
.
que
se pretende constltwr. . . .
.'
b) Nivel de empleo para tripulantes de naCionalidad española.
:c) Aportación oyenta de buques de
pesca
~
banllera
espailG-
la,. propiedad del inversor espailol, ala Empresa Pesquera
Con·
junta.
..
-.
,~.
'7'",.'
.
Art.
3.·
Las
Empreias
Pesqueras espailolas
queparticiP!'n,
individuafo
conjuntamente;'al menos con un
~
por 100
4e1
caPItal
social de una Empresa Pesquera Conjunta, a
'!ue hayan
apo~o
o
·~ndido
buques de bandera española
que
ftunan
los.fe9UisltoS
que se exigen
en
el presente
l'tea1
J:>e:ereto
1
,ozarin,
preYlOlnfo~e
.de la Djrección General·de Ordenaclóp
P~uera,
de
los
benefiCIOS,
siguientes: . .
a) Crédito ala exnona"ción de buques
de
pesca
espailolaen
explotación, conforme a
!¡os
normas vigentes.
b) Cobertura de los nessos de las inveniones, de acuerdo con
la Orden del Ministerio de Hacienda, de 20
de
enero
.de
1976
(<
Oficial del
Estadn.
número 32). .
c) Importación, con exención del
P1l80
,de derechos arancela-
rios ycompensatorios variables, del peseado capturado
por
Jos
buques nacionales aportados ovendidos
_por
Empresas
Pesqu~s.
españolas alas Empresas Pesqueras Conjuntas que.ha)'llD constitul"
do. Atal efecto. la' Dirección General
de
Ordenaetón
Pesq~
previa consulta
'Con
la Dirección General de .l"(Jlitlca
~ran'7laria
e
Importación;fijará anualmente los cupos delmportacit!",libres
de
.derechos, atribuibles a
'as
Empre~$l"esqueras
(fll\Juo.tas,
Los·
servicios competentes del Mimsteno de Econom18 yHacienda
autorizarán las correspondientes licencias de importación. .
Podrán también gozar
'de
los beneficios establecidos
en
el
presente_
articulo las Empresas Pesqu·eras españolas que, reuniendo
las restantes condiciones establecidas en
el
presente Real Decreto,
participen, individual oconjuntamente,
con
~enos
~e
un
40
por
100 del capital de
una
Empresa Pesquera
Conju~ta,
siempre
que
la
legislación del
J?8í&
.donde
_la
,Emp~
se
..
consutu~a
contenas
~na
normativa
que
Imputa alcanzar
el
~ltado
po~ntaJe,
y
haY!ln
Ildo
expresamente autorizadas para el dIsfrute
eJe
dichos
bene~etos,
por
acuerdo del Consejo de "Ministros, apropuesta del
utular
del
Ministerio de Agricultura, Pesca yAlimentación.
An.
4.
oLos buques
aportad~s
o.
vendidos auna
~!Jlpr~
Pesquera Conjunta deberán reunIr·algunos de los reqUISitos SI-
guientes:
,.
',.
a) Buques
ya
construidOJ: Ser español,
en
.explotación, estar
inscrit<>
en.la Lista tercera
del
Reaistro de Matricula de Buques, al
menos con
un
año de ante1acióa ala fecha de su.aportaci6n.o venta
a
la
Empresa
Pesquera~.rUunta
..
yser propiedad del Inversor
espadol.
..
b) Buques de nueva construcción: Construidos
por
Empresas
Pesqueras españolas, en astiUerosesvañoles, por cuenta 't ,con
destino alas Empresas Pesqueras Conjuntas en las
que
~clpen
yque vengan asustituir las unidades
a~rtadas
o
,:"e';1dIdas
e~
su
día alas citadas Empresas Pesqueras
re~hzandose
~cha
sustitución por
·unidadescon
,el
mismo oinfenor
tone~e
de
regístro bruto
-al
buque antiguo asustitúir, ycon la
t~.slaclón
de
beneficios yderechos concedidos ala
antenor
aportaclon. .
c) Buques
de
nueva construcción:
~~struidOs
por
Empre~s
Pesqueras españolas por cue.nta ycon destmo
a.
nuevas aportacIo-
nes oventas
11
las Empresas Pesqueras Conjuntas en las
~ue
participen, opara creación de nuevas Empresas Pesqueras ConJun·
r'··
,.
.
;.,
'.'
.
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
'.....
~
..
JEFATURA
DEL
ESTADO
10384 CORRECCION
durrores
de
la
Ley}
J/1985.
de
25 de
mava,
de
coeficientes
de
inversión.
recursos
propios
y
obligaciones de información de
los
intermediarios
financieros,
;.
Advertid9
erior
en el leitÚl
';'niiudo
'para la publicación
Je
la
rc!ferida Ley inoer1a en el «IIoletin Oficial del Estado» número 127,
de
28
de
~YO
de
1985,
acontinuación
se
indica
la
oportuna
rectificación. _. .
,'.
.
En la
pá¡ina
15642,
CI\
la tabla
.de
diopo~iciones
derogadas, la
cuarta disposición,'
donde
dice: «DecretG-ley S3/1962, de 29 de
noviembre, _
Bances
industiiaJes
yde
~~
artículos
7.
Y
8,
~
decir:
«Dectetl>-1ey
S3/I962,de
29
denoviombre,
sobre
B,ancos
indust~les
y
d:e
negocio$"articulos 7y
H».
t.
REAL
DECRETO
830/1985. de 30
de
abril. sobre
~.
10386
Empresr;zs
Pesqueras Conjuntas.
,
[as
disposiciones legales sobre
normativa
de
la participaciót:J
de
Empresas Pesqueras españofas
en
las
-Empresas Pesqueras ConJun-
tas tienen su origen en
el
Real Decreto 2517/1976, de 8de octubre.
PosteriorJ1lente esta normatlva ongmal
evolUCIOno
y
se
completo a
través de los Reales Decretos 107S/1977,
de
13
de mayo,
2839/1977, de 28 de octubre, y2209/1981, de 20 de agostO, yde la
Orden de 1
de
agoSto
de
1977..
.'
.
En
este período,
el
recurso de las Empresas Pesqueras españolas
ala participación en
sociedades'conjunta~
ha
observado un
w:t0table
incremento, conviniéndose en una de las líneas más operativas de
la
pbliti~
~squera,
tanto por lo que significa en
~I
mantenimiento
de
la
actIVidad y'el empleo,
como
por
los beneficlOs
que
genera
en
el abastecimiento del mercado interior.
Las previsiones de política
econ6mic~
a
me~io·
plaz~·
yla
evolución de diversos factores de carácter
mtemaoonal
Qbhgan a
plantear una modificación sustancial en la referida normativa,
ap¡ovechandQ la ocasi6n para refundir normas dispersas en una
soia
disposición
1e~1
para
el ·futuro desarrollo·
-de
esta forma
práctica de la actividad pesquera. .
En su virtud, ainiciativa del -Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación,
y.
apropuesta
.de
los
~inistro~
de
.Econ~J!1ía
y
Hacienda yde Trabajo ySegundad
SOCial,
preVia
deh~raclon
del
Consejo de Ministros, en su
~unión
del día
JO
de.
abnl
de 1985.
I
,
¡
,
l

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