Resolución de 12 de mayo de 1982, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de abril, por el que se crea el Instituto de Astrofísica de Canarias y se establece su régimen jurídico.

MarginalBOE-A-1982-12306
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorCortes Generales
Rango de LeyResolución
·B.
O.
ael
E.-Núm.
127 28 mayo 1981 14107
'l.'Disposiciones
generales
-CORTES
GENERALES
.
Don
Joaquin
Morales
Hernández,
Secretario
de
la
Comisión
Mlxta
prevista
en
la
dispoSición
transitoria
segunda
del
Estatuto
de
A
utonomia
del
País
Vasco,
-
t.
En
cualquier
caso
ballrán
de
tenerse
en
cuenta
las
s~
guiontes
particularidadesl
.
aJ
El·
ejercicio
de
las
competencias
referentes
a
la
cal~
cación
de
viviendas
de
protección
oficial
del
Estado
de
promo-
ción
privada
se
ejercitará
por
la
Comunidad
Autónoma
del
Pals
Vasco,
mediante
la
aplicación
de
la
legalidad
Elitata.1
con
las
peculiaridades
que
puedan
establecerse
a
propuesta
de
la
misma,
a
los
efectos
de
la
obten~ión
de
los
beneficios
económi-
cos,
financieros
y
fiscales
derivados
de
dicha
calificación,
y
ello
hasta
tanto
que
la
citada
Comunidad
Autónoma,
en
el
ejercicio
de
su
competencia
exclusiva,
no
promulgue
normativa
propia
que
regule
esta
materia.
.
bJ
La
Comunidad
Autónoma
del
País
Vasco
aplicará
cri-
..
terios,
no
menos
exigentes
que
los
contenidos
en
la
normativa
técnica
básica
de
la
edificaci6n
en.
materia
de
seguridad
e
hi-
guiaoe,
que
sea
aplicable
en
todo
el
territorio
del
Estado
o
que
se
dicte
por
éste
en
aplicaci6n
o
desarrollo
deconvénios,
acuer~
dos
o
recomendaciones
de
carácter
internacional.
c)
Es
competencia
de
la
Administración.
Central
eIns.titu-
cional
del
Estado
la
concesión.
de
sellos
o
marcas
de
calidad
de
materiales,
productos,
equipos
y
sisternaauti1!zados
en
la
edi-
ficación,
que
tengan
validez
sobre
todo
el
territorio
del
Estado
y
la
homologación
de
Empresas
y
Entidades
colaboradoras,
que
ejerzan
la
actividad,
de
éontrol
de
calidad
de
la
edüicación
dentro
del
citado
ámbito
-territorial.
Tales
concesiones
y
homologaciones
se
otorgarán
por
los
Ser-
vicios
competentes
de
la
Administraci6n
Civil
del
Estado
dentro
del
territorio
de
la
Comunidad
Autónoma
Vasca.
$in
perjuicio
de
lo
que
antecede,
será
competencia
de
la
Co-
munidad
Autónoma
Vasca,
el
control
de
calidad
de
la
ediflc4-
ci!5n
realizada
dentro
de
BU
territorio.
3.
La
estadistica
'en
materia
de
edificación
y
vivienda,
por
lo
que
corresponde
al
ámbito
c:le
la
Comunidad
Autónoma
del
Pals
Vasco,
se
atribuye
a
la
misma
en
10
que
concierne
a
sus
propios
fines
y
competencia.
Sin
perjuicio
de
la
competencia
que
la
Constitución
atribuye
al
Estado
en
esta
materia,
la
Co-
munidad
Autónoma
Vasca,
por
medio
.de
sus
servicios,
recoge-
y
aportará
a
los
competentes
de
la
Administración
Central
e
Institucional
del
Estado
los
datos
estadisticos
pa:ra
fines
es-
tatales.
4.
Surtirán
plenos
efectos
las
inscripciones
efectuadas
en
los
Registros_de
Entidades
inmobiliarias,
que
al
efecto
se
c:reen'qn
la
Comunidad
Autónoma
del
Pats
Vasco
para
-aquellas
Socie-
aades
cuyo
_
domicilio
social
se
ubique
en
el
Ambito
territorial
de
la
misma,
que
figurasen·
inscritas
en
el
Registro
existente
en
el
Ministerio
de
Obras
Públicas
y
Urbanismo.
el
Bienes,
derechos
y
obligaciones
del
Estado,
que
6e
tras-
pasan
a
la
Comunidad
Autónom~
del
Pais
Vasco:
1.
Las
dependencias
y
los
inmuebles,
en
su
caso,
que
ocupan
los"servicios
Que
se
traspasan
y
que
figuran
en
la
relaci6n
nú~
mero
1. Los
bienes
muebles
afectos
a
dichos
servicios
se
de-
tallarán
en
inventario
unido
a
las
correspondientes
actas
de
"
transferencias.
2.
La
titularidad,
con
todos
sus
derechos
y
obligaciones,
so-
bre
las
viviendas.
locales
comerciales
y
edificaciones
comple-
mentarias,"
propiedad
del
IPPV,
sitos
en
territorio
de
la
Comu-
nidad
Autónoma
del
País
Vasco.
_que
se
indican
en
laÍ'elación
número
2.
. , -
3.
La
Comunidad
Aut6nor$'
del
País
Vasco
.ee
subroga
en
la
posición
jurídica
del
IPPV
en
los
contratos
de
,amortizaci6n,
acceso
a
l~
propiedad
y
compraventa
otorgados
por
diCho
1m-
.
tituto
respecto
a
las
viviendas,
locales
comerciales
y
edifica-
ciones
complementarias,
promovidas
por
el
mismo
y
que
se
....
detallan
en
la
relación
número
3.
Dicha'
subrogación
supone
la
asunción
integra
y
con
plenitud
de
efectos
por
la
Comunidad
Autónoma
del
PaisVasco
de
los
derechos
y
obligaciones
derivados.
de
dichos
contratos.
4.
Los
terrenos
propiedad
del
IPPV·.
sitos
en.
el
territorio
de
la.
Comunidad
Autónoma
del
Pais
Vasco.
según
relación
valo-
rada
número
4.
El
importe
de
la
valoración
establecida
en
dicha
relación
se
hará
efectiva
al
IPPV
en
quince
anualidades
iguales
a
,
partir
de
1982.
5. A
pa.rtir
de
la
efectividad
de
la
transferencia,
1&
Comu-
nidad
Autónoma
del
Pais
Vasco
se
subroga
en
los
derechos
y
obligaciones
derivados
de
los
contratos
de
obras,
suministros
y.
servicios
y,'coDvenios'
de
cualquier
naturaleza,
formalizados
por
el
lPPV,
para
el
ejercicio
de
sus
actividades:
en
el
territorio
de
dicha
Comunidad,
que
-se
encuentren
en.,
ejecución,
y
que
figuran
en.
la
relación
número
5. .
.
En
relación
con
lo
prevenido
en
el
párrafo
anterior.
la
'Comu-
nidad
Aut6noma
Vasca,
a
titulo
de
contribución
a:
las
obras
de
reparaci6n
de
viviendas,
urbanización
y
toda
otra
actuación
...
GOBIERNO
DEL
REAL
DECRETO
3lJ08/1981,
de
27 .de
noviembre,
80-
bre
tramferencia
de
servicios
a
la
Comunidad
Au-
tónoma
del
País
Vasco
en
ma't~riade
patrimonio
arquitectónico,
edificación-
y
vi.\lienda.
lConcluswnJ
ANEXO
(Conclusión.)
PRESIDENCIA
29470
RESOLUCJON.
de
12
__
de
mayo
de
1982.
del
Congreso
de
1.08
Dtputados.
por
la
qUe
Be
ordena
l.a
publica-
ción
,del acuerdo
de
con:validación
del
Real
Decre-
to~!ey
711982••
de
30
de
abril,
por
el
Que
86
crea
el
Instituto-de
Astrofísica
de
Canarias)'
Be
establece
su
régimen
jurídico.
De'
eonformidad
con
lo
dispuesto
en
el
arlículo
86.2
de
la
Constitución,
el
Congreso
de
los
Diputados,
en
su
.sesión
del
día
11
de
los
corrientes,
acordó
convalidar
el
Real
Decreto-ley
7/1982,
por
el
Que
se
crea
el
Instituto
de
Astrofisica
de
cana-
rias
y
se
establece
BU
régimen
jur1dico.
'
Se
ordena
la
publicación
para
general
conocimiento.
Palacio,
del
Congreso
de
los
Diputados.
12
de
mayo
de
1982.
El
Presidente
del
Congreso
de
los
Diputados,
.
.andalino
Lavilla
Alsina.
. -
12306
12307
RESOLUCION
de
12
de
mayo
de
1982.
del
Congreso
de
los
Diputados,
por
la
que
86
ordena
la
publica-
ción
del
acuerdo
de
convalidación
del
Real
Decre-
to-ley
8/1982.
de
30
de
abrtl,
por
el
que
Be
modifica
parcialmente
el
Real
Decreto-ley
16/1fJ71,
de
25
de
febrero.
por
el'
que
Be
reguZOn IoB
aspectos
penaf6B,
administrativOB
y
fiscales
de
lo.
;uegoB
de
·Buerte,
envite
o
awr
yapuestas.
De
'conformidad
con
10
dispu~sto
en
el
a.rticulo
86.2
de
la
Constitución,
elCQngre60
de
los
Diputados,
en
su
-sesión
del
día
11
de
los
corrientes,
acord6
convalidar
e"
Real
Docreto-ley
8/1982,
de
30
de
a.~ril,
por
el
que
se
modifica
parcialmente
el
Real
Decreto-ley
16/1977,
de
25
de
febrero.
por
el
que
se.regulan
los
aspectos
penales,
administrativos
yf,iscales
de
108
juegos
de
suerte,
envite
o
azar
y
apuestas.
Se
ordena
la
publicación
para
general
conocimiento.
Palacio
del
Congreso,
de
los
Diputados"
12
de
mayo
de
1982.
El
Pre~identQ
del
Congreso
de
los
Diputados
Lande-lino
Lavilla
Alsina.
...'.
CERTIFICA,
.
Que
en
el
Pleno
de
-
la
Comisi~,
celebrado
el
dla
23
de
'ulio
de
1981,
se
aCordó
el
traspaso
a
la
Comunidad
Autónoma
del
País
Vasco
de
las
funciones
y
servicios
en
máteria
de
pa.-
trimonio
arquitectónico,
edificación
y
'vivienda,
en
los
ténninos
que
se
reproducen
a
con~inuación:
Al
Competencias
que
corresponden
al
País
Vasco.--El
ar~
ticulo
10.31
del
Estatuto
de
Autonom1a
del
País
Vasco
establece
su
competencia
.exclusiva
en
m"ateria
de
vivienda,
que
será
ejer-
-cida
-en
el
marco
constitucional
de
las
bases
y
la
coordinación
de
la
planificaCi6n
general
de
la
actividad
económica.
y
de
la
i~ualdad
en
el
ej~r~icio
de:l
derecllo
de
todos
los·, espafto18s
.a
dls~rutar
de
una
vlvlend.a
d1il1!",
y
adecuada.
Bl
Servicios
que
se
traspasan:
-,
1.
Se
traspasan
a
la
Comunidad
Aut6noma
del
País
Vasco
la
titularidad
de
las
funciones
y
'servicios
de
la
Administración
Central
e
Institucional
del
Estado,
adscritos
al
Ministerio
de
Obras
Públicas
y
Urbanismo,
en
materia
de
patrimonio
arqui-
tectónico,
edificación
y
vivienda
en
el
País
VascO,
concreta-
mente
los
correspondientes
Servicios
Provinciales
de
este
De-
partamento
en
Alava,
Guipúzcoa
y
V~Y&.
/.'
'.

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