Resolución de 22 de abril de 1982, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 5/1982, de 17 de marzo, relativo a prórroga y rectificación de bases imponibles a efectos de la contribución territorial rústica y pecuaria.

MarginalBOE-A-1982-10688
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorCortes Generales
Rango de LeyResolución
11874
8mayo
1982
B.
O. ílel
E.-Núm
..
110
que
el
pago
deberA
realizarse
en
los
primeros
ve'lnticinco
días
del
mes
de
enero
del
propio
año
del
devengo.
-
Asimismo.
y
con
la
finalidad
de
intentar
regularizar
en
lo
posible
la
s1tuac1~n
recaudatoria
por
la
tasa
fiscal,
se
adelanta
el
pago
de
la
tasa
devengada
en
uno
de
enero
del
comente
año
alos veinticinco primeros días del
pr6x~o
mes
de
1u1\o.
Al
cumplimiento
de
estas
tres
finalidades
responde
el
pre-
aente
Real
Decreto-ley.
que
se
estructura
en
cuatro
arUculos.
una
diSPOSición
transitoria
y
dos
disposiciones
finales.
El
articulo
prtmero
se
limita
a
dar
nueva
redacción
al
nú-
mero
dos
del
apartado
cuartc
del
articulo·
tercero
del
Real
De-
creta-ley
dieciséis/mil
novecientos
setenta
y
siete,
de
veinticinco
de
febrero,
elevando,
sustancialmente.
como
ha
quedado
indi-
cado,
las
correspondientes
a
las
máquinas
de,
tipo
B Y
muy
li-
geramente
las
aplicables
a
las
de
tipo
C. . \
El
articulo
segundo,
aunque
estructura
de
modo
diferente
el
apartado
quinto
del
artículo
tercero
del
mismo
Real
Decreto-
ley,
en
realidad
mantiene
el
mismo
contenido
anterior
con
la
única
novedad
de
introducir
como
momento
del
devengo
de
la
tasa
el
de
la
autorización
en
el
afta
en
que
ésta
se
concede.
El
art1culo
tercero
sólo
introduce
en
el
apartado
sexto
del
mismo
articulo
tercero
del
Real
Decreto-ley
citado
un
nuevO
pé.rTafo
regulando
el
orecinto
y
embargo
de
·las
máquinas
o
aparatos
como
medida
para
garantizar
la
efectWida.d
de
la
suspensión
temporal
o
definitiva·
de
la
autorización.
El
articulo
cuarto,
en
fin,
es
el
que
exige
que
el
pago
de
la
tasa
preceda
a
la
concesión
de
la
autorización.
·
En
la
disposición
transitoria
se
adelanta
el
pago
de
la
tasa
devengadE!-
en
primero
de
enero
del
corriente
afio
al
próximo
mes
de
julio.
Por
último
las
disposiciones
finales
prevén
la
derogación
de
las
normas
que
se
opongan
en
lo
dispuesto
en
el
Real
De-
creto--ley y
ordenan
su
entrada
en
vigor
el
mismo
día
de
la
publicación
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estada..
En
su
virtud
r
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
de
día
treinta
de
abril
de
mil
novecientos
ochen-
ta
ydos, y
en
uso
de
la
autorización
contenida
en
el
articúlo
ochenta
ysei8
de
la
Constitución,
-Dos.
En
la
tasa
que
'grava
la
explotación
de
máquinas
O
aparatos
automáticos
aptos
para
la
realización
de
juegos
de
azar
la
efectividad
de
la
suspensión
temporal
o
definitiva
de
la
autorización
administrativa,
aqUe Be
refiere
el
número
ante-
rior,
se
llevarA a
cabo
mediante
el
precinto
de
la
máquina
o
aparato
a
que
la
infracción
se
refiera.
La
misma
máquina
o
aparato
será
asimismo
embargada,
quedando
afecta
al
pago
de
laa
cantidades
que
en
cada
caso
proceda
...
Articulo
cuarto.-La
autorización
para
la
instalación
oe
mé.-
quinas
o
aparatos
automáticos
aptos
para
la
realización
de
jue-
gos
de
8ZaJ:
deberá
ir
precedida
del
pago
de
la
tasa
fiscal
correspondiente
a
la
anualidad
corriente.
DISPOSICION
TRANSITORIA
La
tasa
fiscal
que
grava
las
máquinas
y
aparatos
automáti~
cos
devengada
en
uno
de
enero
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos
deberá
ingresarse
dentro
de
los
veinticinco
primeros
días
del
mes
de
julio
del
corriente
aflo.
DISPOSICIONES
FINALES'
Prímera.-Quedan
derogadaSl
todas
las
disposiciones
de
igual
o
inferior
rango
que
se
opongan
a
10
dispuesto
en
el
presente
Real
Decreto~ley.·,
. -
Segunda.-Este
Real
Decreto-ley
entrarA
en
vigor
el
dia
de
su
publicación
en
el
-Boletín
Oficial
del
Estado-.
Dado
en
Madrid
a
treinta
de
abril
de
mil
novecientos
ochen·
ta
ydos.
JUAN
CARLOS R.
El
Presidente
del
Gobierno,
LEOPOLDO CALVQ-.SOTELO y
BUST~LO
.
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
10606
REGLAMENTO
Nacional
de
Transporte
de
Mercan-
cía.t
PeligraBaS
por
Ferrocarril
(TPFJ,
aprobado
por
(ContfnulIOl6n.)
Real
Decreto
88111982.
de 5
de
marzo.
(Continua-
ción.)
.
De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
86.2 de
la
Cons-
titución,
el
Congreso
de
los
Diputados,
,en
su
sesión
del
día
21
de
los
corrientes,
acordó
convalidar
el
Real
Decreto-ley
5/1982,
de
17
de
marzo.
relativo
a
prórroga
y
rectificación
de
bases
imponibles
a
efectos
de
la
Contribución
Territorial
Rústica
y
Pecuaria.
Se
ordena
la
publicación
para
general
conocimiento.
Palacio
del
Congreso
de los
Diputados.
22
de
abril
de
1982.-
El
Presidente
del
Congreso
de
los
Diputados,
Landelino
Lavilla
Alslna.
.,
~
.
¡
RESOLUC,ON
de
J.2
de
abril
de
1942.
del
Congreso
df:!, los
Dipu,tados,
.
por
la
que
se
orden.a la
publica-
ctOn
del
acuprdo
de
convalidación
del
Real
Decreto-
ley
5/1982,
de 17 de
marzo,
relativo
a
prórroga
y
rectificación
de
bases
imponibles
a
efectos
de
la.
Contribución
Territori~l
Rústtcay
Pecuaria.
CORTES
GENERALES
10G88
RESOLUCI0N
de
2.2
de
a1:lril
de
1982,
del
Congreso
d9
los
Diputados,
por
la
que
se
ordena
la
publica-
ción
del
acuerdo
de
convalidación
del
Real
Dec.reto-
le~
8/1982,
de 2
de
abril.
relativo
a
inversione
..
pú-
blt.cas
de
carácter
extraordinario
y
medidas
de
lamento
de
la
exportación.
~
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
00.2
de
la
Cons-
titucIón,.
el
Congreso
de
los -Diputados,
en
su
sesión
del
día
21
de· los
corrientes,
acordó
convalidar
el.
Real
Decreto-ley
6/1982,
de
2
de
abril,
relativo·
a
inversiones
públicas
de
carácter
ex-
traordinario·
y
medidas
de
fomento
de la.
exportación.
Se
ordena
la
publicación
para
general
conocimiento.
Palacio
del
Congreso
de
los DiputRdos,
22
de'
abril
de 198·2.-
El
Presidente
del
Congreso
de
los
Diputados,
Landelino
Lavilla
Alsina.
10G89
DISPONGO,
Artículo
primero.-El
articulo
tercero,
apartado
cuarto,
nú-
mero dos,
del
Real
Decreto-ley
dieciséis/mil
novecientos
setenta
y
siete,
de
veinticinco
de
febrero,
modificado
por
el
Real
Decre-
to-ley nU-:lve/mU
novecientos
ochenta,
de
veintiséis
de
septiem-
bre,
quedará
redac~do
de
la
siguiente
forma:
.Dos:
Cuotas
fijas.
En
los
casos
de
explotación
de
máquinas'
o
aparatos
automá-
ticOS""
aptos
para
la
realización
de
juegos
de
azar
la
cuota
se
~etenninará
ell
función
de
la
clasificación
de
las
máquinas
rea-
lizada
por
el
Reglamento
de
Máquinas
Recreativas
y
de
Azar,
aprobado
por
Real
Decreto
mil
setecientos
noventa
y
cuatrol
mil
novecientos
ochenta
y
uno,
de
veinticuatro
de
Julio.
según
las
nonnas
siguientes:
Al
Máquinas
tipo
Bl o
recreativas
con
premio;-
cuarenta
mil
pesetas
~uales
por
máquina
o
aparato
automático.
BJ
M~qumas
tipo
Cl
o
de
azar.
La
cUota
·anual
a
satisfacer
por
máquIna
o
aparato
será:
. -
MáqUinas
accionadas
mediante
monedas
de
ctnco
pesetas:
cincuenta
mil
pesetas.
-
Máquinas
accionadas
mediante
monedas
de
veintictneo
pe-
letas:
sesenta
mil
pesetas.
.
-
M~.uinas
accionadas
mediante
billetes
u
otras
monedas
DO
especiflcadas
anteriormente:
setenta
mil
pesetas
...
/
Articulo
segundo.-El
articulo·
tercero,
apañado
quinto,
del
.mIsmo
Real
Decreto-ley
mencionado
en
el
artículo
anterior
que-
dará
redactado
del
siguiente
tenor:
-Quinto.
Devengo.
UJ?o. La
tasa
se
devengarA
con
carácter
general
por
la
auto-
rización
y,
en
su
defecto,
organización
o
celebración
del
juego.
Dos.
Tratándose
de
máquinas
o
aparatos
automáticos
aptos
para
la
realización
de
Juego
de
azar,
la
tasa
será
exigible
por
aOos
naturales,
devengándose
en
primero
de
enero
de
cada
a1\o
en
cuanto
a
108
autorizados
en
ados
anteriores.
En
el
primer
ai'l.o
el
devengo
coincidarlí
con
la
autorización,
abonándose
en
IU
entera
cuantía
anual
los
importes
fijad08
en
el
apartado
cuarto
anterior,
salvo
que
aquélla
se
otorgue
después
del
pri-
mero
de
julio,
en
cuyo
c.aso,
por
ese
ado,
se
abonará.
solamente
el
cincuenta
por
ciento
de
la
tasa.
.
Tres.
Reglamentariamente
se
determinaré.
la
forma
y
el
~mpo
en
qUe
el
pago
ha
de
realizarse
en
cada
c;:asa,
así
como
los
supuestos
en
que
8erá
obligatoria
la
utilización
de
cartones
y
papeletas
para
la
celebración
de
loa
respectivos
juegos
rifas
:mb~as,
apuestas
y
combinaciones
aleatorias,
expedido~
o
es:
mp
os
por
el
Servicio
Nacional
de
Loterías
y
numerado
co-
c1r
rr:¡~tliva.m.en~.
En
estos
casos
dichos
Cartones
y
papeletas
tenw
QU,
a
conSIderación
jurldica
de
"efectes
estancados
....
Artículo
tercero.-A
las
normas
contenidas
en
el
arlículo
ier-
cero,
apartado
sexto,
del
ñl.1smo
Real
Decreto-ley
precederé.·
el
~ú.,mero
un')
y
.se::
adicionará
un
número
dos
con
la
slguiente
Q\,Iace16n:
¡
'>'

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