Resolución de 17 de marzo de 2006, de la Secretaría General de Energía, por la que se aprueban los Procedimientos de Operación 4.1 «Resolución de congestiones en la interconexión Francia-España» y 3.1 «Programación de la generación», para su adaptación a la Orden ITC/4112/2005, de 30 de diciembre.

MarginalBOE-A-2006-5128
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyResolución

Resolución de 17 de marzo de 2006, de la Secretaría General de Energía, por la que se aprueban los Procedimientos de Operación 4.1 «Resolución de congestiones en la interconexión Francia-España» y 3.1 «Programación de la generación», para su adaptación a la Orden ITC/4112/2005, de 30 de diciembre.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico;

Visto el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica;

Vista la propuesta realizada por el Operador del Sistema de los procedimientos de operación del sistema, P.O. 4.1 y 3.1, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica;

Vista la Disposición final primera de la Orden ITC/4112/2005, de 30 de diciembre, por la que se establece el régimen aplicable para la realización de intercambios intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica,

Esta Secretaría General, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, ha adoptado la presente resolución:

Primero.-Se aprueban los procedimientos para la operación del sistema eléctrico P.O. 4.1 y 3.1, que figuran como anexo de la presente resolución.

Segundo.-Se habilita a Red Eléctrica de España, S.A. para participar en el proceso de subastas explícitas de capacidad en la interconexión Francia-España para la adquisición de la capacidad de intercambio necesaria para la ejecución de los contratos de suministro de energía de EDF a REE y de REE a EDF, referenciados en la disposición transitoria novena de la Ley 54/1997.

Tercero.-La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y empezará a aplicarse para la subasta referente al mes de abril de 2006.

Madrid, 17 de marzo de 2006.-El Secretario General, Antonio Joaquín Fernández Segura.

Sres. Director General de Política Energética y Minas, Presidenta de la Comisión Nacional de Energía, Presidente de Red Eléctrica de España. S.A y Presidenta de la Compañía Operadora del Mercado Español de Electricidad S.A.

ANEXO

Resolución de congestiones en la interconexión Francia-España. P.O. 4.1

  1. Objeto: El objeto de este procedimiento de operación es desarrollar el proceso para la resolución de las congestiones en la interconexión Francia-España mediante el sistema de subastas explícitas coordinadas (Fase I), establecido en el anexo I de la Orden ITC/4112/2005, de 30 de diciembre, por la que se establece el régimen aplicable para la realización de intercambios intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica.

  2. Ámbito de aplicación: Este procedimiento es de aplicación a los siguientes sujetos:

    1. Operador del Sistema (OS).

    2. Operador del Mercado (OM).

    3. Sujetos interesados en la utilización de la capacidad de intercambio.

  3. Definiciones: Las Reglas Conjuntas de Asignación de Capacidad en la Interconexión Francia-España incorporan un capítulo específico de Definiciones. Se incluyen, no obstante, a continuación un conjunto más reducido de definiciones de interés para la mejor comprensión del contenido de este procedimiento de operación.

    3.1 Interconexión internacional: Conjunto de líneas que unen subestaciones de un sistema eléctrico con subestaciones de otro sistema eléctrico interconectado vecino, y que ejercen una función efectiva de intercambio de energía entre sistemas eléctricos.

    3.2 Capacidad de intercambio: Se define capacidad de intercambio o capacidad neta de intercambio como el máximo valor admisible del programa de intercambio de energía que puede establecerse en un determinado sentido de flujo de potencia entre dos sistemas eléctricos interconectados, compatible con el cumplimiento de los criterios de seguridad establecidos en los respectivos sistemas eléctricos y teniendo en consideración las posibles incertidumbres técnicas sobre las condiciones futuras de funcionamiento de los correspondientes sistemas eléctricos [Definición Net Transfer Capacity (NTC) de E.T.S.O.].

    3.3 Programa de intercambio de energía entre sistemas eléctricos: Energía programada para intercambio entre dos sistemas eléctricos interconectados en cada periodo de programación, acordada conjuntamente entre los operadores de los sistemas eléctricos respectivos.

    3.4 Programa de intercambio de energía ejecutado por un determinado sujeto: Valor en cada periodo de programación del programa de intercambio de energía entre dos sistemas eléctricos interconectados llevado a cabo por un determinado sujeto mediante la nominación de un programa con entrega física correspondiente a un contrato bilateral o una transacción comercial establecida mediante participación en el mercado de producción español.

    3.5 Congestión: Situación en la que la interconexión que enlaza las dos redes de transporte nacionales no puede acoger todos los flujos físicos resultantes del comercio internacional solicitado por los sujetos del mercado, debido a la falta de capacidad de los elementos de interconexión o de las propias redes de transporte nacionales en cuestión.

    3.6 Acción Coordinada de Balance: Conjunto de actuaciones de variación de generación y/o consumo, en los sistemas eléctricos francés y español, ejecutadas de forma coordinada por los Operadores de ambos sistemas eléctricos, por medio de la utilización de los respectivos mecanismos de balance existentes en los sistemas francés y español con el fin de aliviar una situación de congestión identificada en la interconexión, una vez ya nominados los programas de intercambio.

    3.7 Reglas Conjuntas de Asignación de Capacidad en la Interconexión Francia-España: Documento publicado conjuntamente por los Operadores del Sistema español y francés, tras la notificación previa, o la aprobación cuando sea necesario, a las Autoridades Reguladoras respectivas, que establece de forma detallada, las condiciones de funcionamiento y participación en el sistema conjunto de subastas explícitas coordinadas.

  4. Asignación de derechos físicos de capacidad mediante subastas explícitas en diferentes horizontes temporales.

    4.1 Organización general del proceso de subastas explícitas coordinadas: La asignación de capacidad en la interconexión Francia-España se articula mediante la organización por parte del Operador del Sistema español en coordinación con el Operador del Sistema francés de una serie de subastas explícitas para la asignación de derechos físicos de capacidad en diferentes horizontes temporales.

    Las subastas explícitas serán organizadas con carácter general en los horizontes anual, mensual, diario e intradiario. El calendario de estas subastas será publicado en la página web de ambos Operadores del Sistema.

    En el horizonte intradiario se organizarán al menos dos subastas explícitas, cubriendo la primera de ellas los 24 periodos de programación del día D. Transitoriamente en la fase inicial de implantación, y hasta disponer de los desarrollos técnicos necesarios, la capacidad de intercambio no utilizada o liberada por aplicación de superposición de los programas firmes existentes en contradirección, se utilizará a través de la programación de intercambios internacionales por parte del OM en las sucesivas sesiones del mercado intradiario español.

    Con anterioridad a la celebración de cada una de las subastas explícitas, ambos Operadores del sistema publicarán conjuntamente las especificaciones de dicha subasta donde se precisará como mínimo la capacidad ofrecida, el sentido, el plazo de recepción de ofertas y el plazo para la publicación de los resultados. Los cálculos de capacidad total de intercambio seguirán siendo efectuados según lo definido en el procedimiento de operación por el que se establece la gestión de las interconexiones internacionales.

    Con anterioridad a las subastas diaria e intradiarias los OS llevarán a cabo un proceso de contrastación de nominaciones de programas para la utilización de la capacidad adquirida en las subastas previas, perdiendo los sujetos el derecho a la utilización de esta capacidad en caso de que estas nominaciones de programas no confirmen la utilización de dicha capacidad. Los Operadores del Sistema utilizarán esta información para calcular la capacidad disponible para los sucesivos horizontes temporales, capacidad a la que añadirán la capacidad liberada por aplicación de superposición de los programas firmes existentes en contra dirección, maximizando de este modo la utilización de la capacidad de intercambio.

    4.2 Sujetos autorizados a participar en las subastas explícitas coordinadas: Podrán participar en el sistema de subastas explícitas coordinadas aquellos sujetos que estando habilitados para la realización de intercambios, de acuerdo con la normativa vigente, cumplan además las siguientes condiciones:

    Adhesión a las Reglas conjuntas de asignación de capacidad en la interconexión Francia-España.

    Justificación ante los Operadores del Sistema de las garantías bancarias necesarias para dar cobertura a las obligaciones económicas derivadas de su participación en el sistema de subastas explícitas coordinadas.

    4.3 Garantías bancarias requeridas para la participación en el sistema de subastas coordinadas: El conjunto de garantías bancarias requeridas para la participación en el sistema de subastas coordinadas se detallará en las Reglas Conjuntas de Asignación de Capacidad en la Interconexión Francia-España.

    4.4 Capacidad ofrecida en los diferentes horizontes temporales: La capacidad ofrecida en cada uno de los horizontes temporales será determinada conjuntamente por los Operadores del Sistema, siendo comunicada conjuntamente y con la suficiente antelación a los participantes de las subastas explícitas coordinadas en las especificaciones de cada subasta.

    A modo indicativo se señalan a continuación las capacidades que serán ofrecidas en cada subasta:

    4.4.1 Subasta anual: En la subasta anual se ofrecerá como mínimo, siempre y cuando sea técnicamente posible, el siguiente...

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