Decreto 138/1969, de 30 de enero, por el que se establecen y confirman las servidumbres aeronáuticas y las de los terrenos inmediatos a las instalaciones radioeléctricas de ayuda a la navegación aérea de la Base Aérea de Los Llanos (Albacete).

MarginalBOE-A-1969-32779
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio del Aire
Rango de LeyDecreto
B.
O. del
E,-Núm.
35
10
febrero
1969
2061
M.INISTERIO
DEL
AIRE
DECRETO
136/1969, de
30
de enero,
por
el que
se
establecen y
canfirman
las ServUlumbres aeronáu-
Uros
ylas tle
los
terrenos inmediatos alas tnlfta.-
ladones
radioeléctricas
de
ayuda. ala na1,lta4(:ifót,.
aérea de
la
Base Aérea de Vtlla1utbla (VaU4doUd)
La.
Ley
cuar~ta
y
ocho/mil
nov~entos
sesenta.
de
ve1D:U\m.o
de
Julio robre N"vega<:l class="ls104">Aérea,
al
regular
lal
_1llIl_
de
los aeropuertos yaeródromos y
de
las
lnst&laclonel
de
ay\kta
a
la
navegación aérea, establece
en
su·
articulo
clncuenta
yuno.
párrafo
segundo,
que
la
nattttaleza
y
extensión
de
d1chos
gnv
vámenea se
determinará
mediante
Decreto
acordado
enC~o
de
:MlnlBtros. conforme a1
...
dlsPoBlctones VlgétttA!S
étt
cM"
mo.
m~tó
sobré
tales
Servidumbres.
Eh
su
Virtud. a
propuesta
del
MiniStro del Aire ypréylil
dolIbdel Consejo de
:MlnlsttóS
en
sU
rt_1ín
del
dla
ve1ntí-cuatto de
enetode
ron novecientos MSentli. Ynueve.
DISPONGO:
Att1.culo
primero.-De
acuerdo con lo d18puesto
en
el
art1culo
ci1icUé1ltD. y
uno
de
la
Ley
cuarenta
yooho/mU
noveo1en'b9B
..-Ia
de
veintiuno de
juliO,
sobre NavegaClán
Mrea,
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
artículo
Rpttmo
del
])e.;.
emo
ro11
aeteelentos uno/mU novecientos iéMnta yOého,
de
qi€clsiete
de
julio. sobre _Servidumbres Aeronáuticas. 7
can
el
articulo sexto del Decreto
de
veintitmo
de
diciembre
de
mil
nov-ec1entos C1ncuenta yseis. sobre 8erv1dumbres
de
108
tern!IIlos
Inmedlatos alas instalaclonea
RMloel~....
AY\ICI&
a
1&
Navegación Aérea. se establecen y
confirman
ambOB
Upos
de
Serv!dumbreo
en
torno a
la
Base
Akea
vllIanubla
(Van.,
doUd) y
sus
instalacIones radioeléctricas
Articulo
segundo.-A
efectos
de
apUcación
de
las
Servtdum-
_
cttadas
étt
el
artIéulo anterior,
la
_Aérea
de
V_
Dle (Valladollse
el_ca
como Base
Aé_
de
letra
de
Clave
«:A»
~
afectada
por
las correspondientes
al
tipo
de
fn8t8J.ao.kJIiM
de
ayuda. aUl navegación
aérea
montOOlll,8
oque
en
.1
futuro
Bea
prét\so
Instalar
conforme a 1
...
_dad
..
del t
__
que
utUlee
dicha
Base Aérea.
ArtíCUlo
terrero.~Pa.ra
conocimiento y
cwn~mlen~OÍJ~
organismos
Interesados ymenclona
en
dl
el
liervlcto de
Ob....
MUltares
MlnlBterlo
del
A!l'lI,
_ti'"
al
OGbterno Civil
de
la
proVinCia
lé.
docliinehtaeitm ,. PlUldi:
ne-
cesarios descriptivos
de
las
caracteristicas
y
extensión
de
lu
referidas Servidumbres,
Asi
10
dlspongq
por
el
presente
Decreto,
dado
en
lta4r1d
a
treinta
de
enero
de
mn
novecientos
sesenta
y
nUéVe.
FRANarSCO
FRANCO
El
Ministro
ael
Aire,
JOSE
LACALLE
LARRAGA
DECRETO
137/1969, de
30
de enero,
p(JT
el que
se
mlXtijican
las Servidumbre8
aeronáuticas
'IJ
l&B
de
los terrenos inm.ediatos alas instalacitmes
rg4j().
electricas
cie
ayuda
a
la
navegación
a~rea
del
aero-
puerto
de
Geron~osta
Brava.
POI"
Decreto del Mintsterio del Aire
número
quUlientns die--
ciocho/mil nQvecie-ntos
sesenta
yseis,
de
veintiséis
de
febrero
(<<:bolet>
Oficial del Estado»
número
cincuenta
y
cuatro).
se
confirmó la existencia de
las
servidumbres
Aéreas
en
torno
al
Aeropuerto
de
Gerona-Costa
Brava
y
las
de
sus instalac10nes
radioeléctricas de
ayuda
a
la
navegación aérea,
fUndamentán-
dose
tal
confirmación
en
la
legislación vigente entonces
en
la
materia
y
de
acuerdo con
el
conjunto
de las instalac10nes
dis-
ponibles
en
dicho Aeropuerto.
La
promulgación del Decreto mll setecientos
uno/míl
nove-
cientos
sesenta
yocho,
de
diecesiete
de
julio, sobre
servidum-
bres Aeronáuticas, ysu necesaria aplicación inmediata, obliga
al
Ministerio
del
Aire
bHm
amodUlear
las
cuaeterlst1cas
y
extensión de este tipo de 8erVldumbres. existentes
en
aquellos
aeropuertos yaerodromos, que
"'Omo
e-n
el
de
Geron&-Costa
Brava'
se
hablan
establecido ycontlrmado
de
acuerdo con
el
Decreto derogado
de
dos
de
abril
de
mil novectentos
clncuenta
ycuatro, o a actualizarlas, porque con posterioridad a
tal
con-
firmaclón el campo
de
vuelo ha. sufrido a.lterac1oneé Q4inPlla-
clones sustanciales que obligan
tgualm-entea
su
modifk:a
Asimismo
esta
actualización omodificación afecta también
a
las
Servidumbres
de
los
terrenos
inmed19.tos aaquellas
in
..
laclones
radioeléctricas
QUe
han
sido
sustitw4M
por
Gtras ·Dlás
modernas,
se
han
montado
de
nueva
planta
o
que
por
J1eeea1..
dade.s del tráfico aéreo o
la
amp.liaclón del
campo
..
vuelo Y
sus insta18clones
aeroportuarias
han
sido
trasladadas
aotros
emplazamientos.
La
Ley
cuarenta
y
ocho/mil
novecientos.sesenta.
de
ve1nti·
uno
de Julio, sobre Navegación Aérea. al
regular
las
servld.wn"
bres
<1e
los aeropuertos yaeródrotnóS y
de
las Inatalec\&)bet
de
ayuda
a
la
navegaClán
aérea,
_lece
en
su
articulO
dIlA:11ellta
Y
uno
que
la
natul'll.!l!Oa yextellSlól;l
ll1'lL~
..
determinA'"
ftI
~
4_0
"n
COIlJIelO
de
Mlftl&.
tr06.
cantorme
a
laS
disposiciones vigentes
en
cada
momento
sobre
ta.l~
Servidumbres.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
del
Aire
y
prevIa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su reunión
del
dia.
ve1ntleuatro
de
enero
de
mil novecientoo
<6€8enta
ynueve,
DISPONGO:
Att1culQprfmero.---De
acuerdo
con
10 d1SPuesto
en
el
art1culo
e_ta
y
uno
la
Ley
cuarenta yOc1lo/mll uovecientos
-ta,
de
..,u,tluno
de
JUl10,
sobre N"veg&élán Aél'ea, y
de
con·
formidad
con lo estipulado
en
el articUlo
~o
del Decreto
mU
novecientos
sesenta
yocho,
de
diecisiete
de
Julío, sobre
Sérvld_
AeronAutka$, Ycon los
artI
sexto Y
dtolmo
dél
Oet:rfrto
de
ve1iltltmo
de
diciembre
de
mil novecientoe
...
c_
y
&el..
sobre
liervl
los
terrenos
.lnmedláfClO
de
laó lrtatalll
R&dloelk_as
Ayuda a
la
Nav~
A_
se
modl1lcan
y,
en
su caso. se
"ctuallMn
amboí tI¡lllo
de
serfkl_
en
tomo
al
Aeropuerto
de
GeroIla-Coeta
__
YIIl$
-ones
radloelktrloas.
Al't!eulo
_0,.....,A
efectos
de
apllcaclán
de
las
BerVI
bres
citadas
en
él
articulo
anterior.
el
Aeropllterto
de
QetoIia;.
Costa
BraVA
se
cIúi:ftca. como Aeródromo
de
letra
de
clave
...
,
y
áfeétll40
por
las
oorrespondJentes al
tlpo
de
Inst.alaclooes
ele
ayua
la
navegaClótl _existentes oque
en
el
Muro
....
pI'eoIío
instalar
conforme "las
n"""'¡dades
del
t1'fl.llco
_
que utlllce dlCllo Aeropuerto.
ArliCUlo bereero...;-.para conocimiento y
cumpllm1en~
de
lOí
Organl¡¡mos Itlteresados ymenCionados
étt
dls¡loelel_
DlreécI<5il
Clfi>eral
de
Infraestructura
del Minlllterlo
del
Aire
remltlrA
al
Gol>lemo Civil
de
la
provlncla
la
_
...
_en
y
planos
necesarloa d€6CI'1ptivos
de
188
ca.ractei1stlCRé yexténid4ft
de
las referidas Servidumbres
en
su
nueva
eonflguraclórl.
Articulo
cuarto.-Queda
derogado
el
Decreto
número
qu1n1en-
tos
dieciocho/mil
novecientos
sesenta
yseis.
de
veltiséis
de
f&..
brei"o.
Aoi
lo
diBpougo
por
el
presente
Decreto, en Madrill
a
treinta
de
enero
de
mil novecientos sesenta ynueve.
FRANCISCO FRANCO
El
Mt.nl8tro
elel
Aire.
JOSE
LACAl.aLE LARR.AGA
DECRETO
138/1969, de
30
de enero,
P(JJ'
el
que
se
establecen y
confirman
l(l.S servidumbres aer0n4u-
ticas ylas ele los terrenos lnmeáftitos alas i1Utc¡..
luciones rtultoeléctr-icas de.
ayuda
ala
navegaCiÓ1t
aérea de
la
base aérea
de
Lbs
Llanos
(Albtreetf!J
La
Ley
euarentá
y
ocho/mil
novecientos sesenta,
de
ve1m1-
uno
de
jUlio,
sobre navegación
aérea.
al
regular
las
servidtlin-
brea
de
Os
aeropuertos yaeródromos y
de
las instalaciones
de
ayuda
a
la
navegación aérea. establece..
en
su
articulo
oincuen-
ta·
yuno,
párrafo
segundo, que
la
naturaleza
y
s:tenaión
de
4ichoB
gravámenes se
determinará
mediante
Decreto
aoorcta..
dO
en
Consejo de l\linistr08, conforme a
las
dlsposlo1onee
vi
..
gentes en
cada
momento. sobre
tales
servidumbres
En
su
virtud. a .
propuesta
del Ministro del Aire Y
previa
doll_ón
del Consejo
de
MlnJstros
en
su
reunlán
del
veintiCuatro
de
enero
de
mil
novecientos
sesenta
ynueve,
DISPONGO:
Articulo
prlmero.-De
acuerdo con
10
dispuesto
en
el
Br-
ticuloc1neuenta
y
uno
de
la
Ley
cuarenta
yoCho/mil
nove--
cientos
sesenta
..
de
veintiuno
de
julio. sobre navegaéión
aérea..
y
de
conformidad con lo establecido ,en el
articulo
sépttino
del
O:eoreto
mil
setec1entoa
uno/mil
novecientos sesenta y
ocho.
de
dlec1s1ete
de·
Julio. sobre servidumbres aeronáuticas, y
con
el
articulo
sexto del Decreto de veintiuno de diciembre
de
mU
noveo1&toi
cincuenta
y
seis
sobre servidumbres de loa
terre-
nos tnmediat-os alas instalaciones radioeléctr1cas
de
ayuda
a
la
navegación
aérea.
se
establecen y
contlrnlan
ambOs tIPos
de
servidumbres en
tomo
ala Base Aérea
de
Los Llanos (Alba-
cete) ysus instalaciones radioeléctrtcas
Artieulo
segundo.-A
efectos
de
QJPllcacióD
de
ias
servidum-
bres
citadas
en
el
articulo
anterior,
la
Base Aérea
de
Los Lla-
nos (AIbacete) se claldtica
como
Base
A~rea
'de
letra
de
el&-
ve
cA»
y
afectada
por .las correspondientes
~
tipo
de
instala--
clonee de &)'Uda a
la
navegación
aérea
montadas
oque
en
el
futuro
sea
preciso
instalar
confonne
a
las
necesldades del tráa
f1eo
_freo
que
ut1l1ce
dicha
Base
Aérea.
Arttcu10
tercero.-Para
conocim1ento y
cumplimiento
por
101
Orpmam05
tntereMdor:. Vmencionados
en
dichas
dispost-
clones.
el
Servicio
de
Obras
MiUtares del Ministerio del Aire
remitirá
al
Gobierno
Civil
de
la
provincia
la
documentaclóD
y
PlatlOl
necesarios
deseriptlV08
de
las
caracter1sttcas
texttm
..
st6n
de
188
referidas servidumbres.
AsI
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto.
da40
en
Madrid
a
treinta
de
enero
de
mil novecientos
sesenta
ynueve.
_CISCO
FRANCO

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