Real Decreto 1080/2009, de 29 de junio, por el que se confirman las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto Madrid/Barajas, establecidas por la Orden FOM/429/2007, de 13 de febrero.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Julio de 2009
MarginalBOE-A-2009-11337
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas de los aeropuertos, aeródromos y ayudas a la navegación, establece en su artículo 51, que la naturaleza y extensión de dichos gravámenes se determinarán mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres, posibilitando que, en casos de urgencia, las servidumbres puedan establecerse por el Ministerio de Fomento, quedando sin efecto si en el plazo de un año no son confirmadas por el Consejo de Ministros.

El Real Decreto 1747/1998, de 31 de julio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas en el aeropuerto de Madrid/Barajas, estableció las servidumbres aeronáuticas en torno a este aeropuerto, de acuerdo con las características físicas de sus pistas y conforme a las ayudas a la navegación a él asignadas, sujetos a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento.

Tras la apertura al tráfico de dos nuevas pistas de vuelo en enero de 2006, se procedió, por razones de urgencia y con carácter transitorio, a dictar la Orden FOM/424/2006, de 17 de febrero, por la que se modifican las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Madrid/Barajas, haciendo uso de la previsión contenida en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, con el fin de proteger la operatividad de las instalaciones aeroportuarias y la seguridad de las operaciones.

Posteriormente, la entrada en vigor del nuevo Área Terminal de Maniobras (TMA) en octubre de 2006 y la necesidad del cambio de emplazamiento de varias instalaciones radioeléctricas de ayuda a la navegación aérea, así como a la instalación de otras nuevas, hizo necesario modificar nuevamente por las mismas razones de urgencia tales servidumbres aeronáuticas, lo que se realizó en virtud de la Orden FOM/429/2007, de 13 de febrero, por la que se modifican las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Madrid/Barajas, cuya vigencia fue prorrogada por la Orden PRE/1931/2008, de 30 de junio, dictada a propuesta conjunta de las Ministras de Fomento y de Defensa.

El período de vigencia de la Orden PRE/1931/2008, de 30 de junio, finaliza el 5 de julio de 2009, siendo preciso, en consecuencia, confirmar las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Madrid/Barajas establecidas por tales disposiciones ministeriales.

Por otra parte, el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado, ha incorporado al ordenamiento jurídico español las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público contenidas en el anexo 14 «Aeródromos» del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944) que incluye la definición de las superficies delimitadoras de obstáculos para aeródromos con más de una pista de vuelo, definiciones a las que se ajustan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto Madrid/Barajas que se confirman.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento y de la Ministra de Defensa y previa deliberación en Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de junio de 2009,

DISPONGO:

Artículo único Confirmación de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Madrid/Barajas.

A los efectos previstos en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea y de conformidad con lo estipulado en el artículo vigésimo séptimo del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas, se confirman las servidumbres aeronáuticas establecidas con carácter transitorio por la Orden FOM/429/2007, de 13 de febrero, por la que se modifican las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Madrid/Barajas.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1747/1998, de 31 de julio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas en el aeropuerto de Madrid/Barajas.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva que atribuye al Estado el artículo 149.1.20.ª de la Constitución en materia de aeropuertos de interés general, control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 29 de junio de 2009.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

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