ACUERDO DE 29 DE JULIO DE 1997, del Consejo de la Comision nacional del Mercado de Valores, sobre Revocacion, confirmacion y Refundicion de las delegaciones de Competencia en favor del Presidente y Vicepresidente de la Comision nacional del Mercado de Valores.

MarginalBOE-A-1997-18092
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyAcuerdo

El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión del día 29 de julio de 1997, adoptó el siguiente acuerdo: De conformidad con lo previsto en relación con las delegaciones de competencias por el artículo 13 de la nueva Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores acuerda:

Primero.-Delegación de competencias en materia de emisiones y ofertas públicas de venta de valores.

Se delega en el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrán ejercerlas de modo indistinto, las siguientes facultades:

  1. El registro de los documentos que acrediten el acuerdo de emisión, las características de los valores emitidos y los derechos y obligaciones de sus tenedores, contemplado en la letra b) del artículo 26 de la Ley del Mercado de Valores, así como el registro de los documentos acreditativos de las ofertas públicas de venta de valores.

  2. El registro de las auditorías de cuentas de los estados financieros del emisor a que se refiere la letra c) del artículo 26 de la Ley del Mercado de Valores.

  3. El registro de los folletos informativos sobre las emisiones u ofertas públicas de venta de valores proyectadas a que hace referencia la letra d) del artículo 26 de la Ley del Mercado de Valores.

  4. La autorización, en su caso, de la publicidad de las emisiones y ofertas públicas de venta de valores.

    Segundo.-Delegación de competencias en materia de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Titulización Hipotecaria.

    Se delegan en el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que podrán ejercerlas de modo indistinto, las siguientes facultades:

    Las facultades que corresponden a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en materia de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Carteras, de acuerdo con la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, con excepción de las establecidas en materia de autorización y sustitución de Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y de Sociedades Gestoras de Carteras, en los artículos 8.3, 28 y 36 de la citada Ley 46/1984, y 9.1.b), 9.2, 57 y 81 de su Reglamento.

    Las facultades que corresponden a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en relación con los Fondos de Titulización Hipotecaria y Sociedades Gestoras de los mismos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria, y disposiciones de desarrollo.

    La facultad prevista en el artículo 3.o, apartado III, letra b), de la Orden de 30 de diciembre de 1992, sobre Normas de Solvencia de las Entidades de Crédito, para considerar que la calidad crediticia de los valores emitidos con cargo a los Fondos de Titulización Hipotecaria regulados por la Ley 19/1992, de 7 de julio...

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