Orden ECI/558/2007, de 22 de febrero, por la que se convocan ayudas destinadas a las confederaciones y federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos.

MarginalBOE-A-2007-5302
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4), garantiza en su artículo 5.º la libertad de asociación de padres y madres de alumnos, remitiendo a un reglamento posterior la regulación de las características específicas de dichas asociaciones.

Esta regulación específica fue abordada por Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres y madres de alumnos (BOE del 29). El citado Real Decreto prevé, en su artículo 16 la concesión de ayudas para fomentar las actividades de las asociaciones, federaciones y confederaciones de padres y madres de alumnos.

En cumplimiento de dicha previsión y con cargo a la consignación presupuestaria 18.10.324N.486 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, se convocan las ayudas correspondientes al año 2007.

La concesión de las ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE del 18), Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE del 25), por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE de 12 de mayo).

Las ayudas tienen como objetivo principal sufragar los gastos de las entidades asociativas que se produzcan con ocasión de la realización de actividades encaminadas a fomentar las finalidades que para las asociaciones de padres y madres de alumnos establece el artículo 5.º de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación y el artículo 5.º del Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, que regula las asociaciones de padres y madres de alumnos. Es preciso tener en cuenta, asimismo, que estas entidades deben disponer de una infraestructura administrativa básica para hacer frente a la realización de sus actividades. De ahí que se considere oportuno destinar una parte de las ayudas a subvencionar los gastos de funcionamiento de esa infraestructura.

Por otro lado, el carácter limitado de los recursos disponibles para estas ayudas, la necesidad de procurar la eficacia en el gasto y el fortalecimiento del movimiento asociativo de los padres, aconseja restringir la concesión de subvenciones a las confederaciones y federaciones de ámbito provincial o superior en función del número de entidades que agrupen.

Las ayudas a las que se refiere la presente Orden deberán atenerse a lo dispuesto en la citada Ley 38/2003, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y a las bases reguladoras establecidas en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto de la convocatoria.-El objeto de la convocatoria es contribuir a financiar las actividades de las confederaciones y federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos y a sufragar parte de los gastos de infraestructura administrativa básica necesaria para el funcionamiento de dichas entidades.

Segundo. Financiación.

  1. Las ayudas objeto de la presente Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.324N.486 por importe máximo de 438.620 euros.

  2. Las ayudas se concederán para sufragar, durante el año 2007, gastos derivados de las actividades realizadas por las confederaciones y federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos y gastos referidos a la infraestructura básica.

    Tercero. Beneficiarios.

  3. Podrán optar a las ayudas que se convocan las siguientes entidades:

    1. Confederaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos de ámbito estatal.

    2. Confederaciones y/o federaciones de padres y madres de alumnos de ámbito provincial ubicadas en territorio gestionado por el Ministerio de Educación y Ciencia.

    3. Confederaciones y/o federaciones que agrupen asociaciones de padres y madres de alumnos constituidas en centros de más de una Comunidad Autónoma. Las confederaciones habrán de agrupar, como mínimo, a tres federaciones.

  4. Las confederaciones y federaciones a las que se refiere el punto anterior, no podrán concurrir a las convocatorias de ayudas que realicen las Comunidades Autónomas con las cantidades transferidas, a cada una de ellas, por el Ministerio de Educación y Ciencia correspondiente a la aplicación presupuestaria 18.10.324N.452 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

  5. Las confederaciones y federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos a que se refiere el punto uno del presente apartado, deberán estar inscritas en el censo establecido al efecto en el Ministerio de Educación y Ciencia, en el momento de la publicación de esta Orden.

    Cuarto. Distribución de las ayudas.

  6. Las ayudas que se perciban deberán destinarse a sufragar:

    1. Gastos producidos durante el año 2007, por la infraestructura administrativa básica necesaria para el funcionamiento de las confederaciones y federaciones de padres y madres de alumnos.

    2. Gastos ocasionados por actividades desarrolladas durante el año 2007 por las confederaciones y federaciones de padres y madres de alumnos.

  7. La distribución de dichas ayudas se hará de la forma siguiente:

    1. Las dos confederaciones de ámbito estatal más representativas, recibirán una ayuda total de 409.664,00 euros, de los cuales 184.348,8 se destinarán a gastos de infraestructura y 225.315,2 a gastos originados por actividades.

    2. Las confederaciones y/o federaciones a las que se refiere el apartado tercero. 1 b) y c) de esta convocatoria, recibirán una ayuda total de 28.956 euros, de los cuales al menos un 60 % se destinarán a gastos originados por actividades.

  8. Se considera requisito imprescindible para obtener las ayudas a las que se refiere esta convocatoria que aquellas confederaciones o federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos que hubiesen obtenido una ayuda al amparo de la convocatoria de 2006 hayan justificado debidamente la aplicación total de las cantidades percibidas con anterioridad al 31 de marzo de 2007.

    Quinto. Solicitudes y documentación.

  9. Las confederaciones y federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos que...

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