Resolución de 14 de mayo de 1984, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dan normas para la confección del Fichero Informático Nacional del Catastro de Urbana.

MarginalBOE-A-1984-12654
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La Orden de 13 de junio de 1983, por la que se dictan normas sobre Cuadro Marco de Valores del Suelo y de las Construcciones, de aplicación en la revisión de los valores catastrales de los bienes de naturaleza urbana, expresa en su exposición de motivos la finalidad de un tratamiento mecanizado de la información, de modo que pueda conseguirse en el futuro la posible revisión automática mediante programas de variación de valores, según se prevé también en el texto regulador de la Contribución Territorial Urbana, propósito que expresamente se desarrolla en la norma IX de dicha disposición y que no es un planteamiento novedoso, ya que, anteriormente, en la regla 18 de la Orden de 22 de septiembre de 1982, se expone idéntica finalidad.

Esta filosofía es acorde con los criterios más razonables de conservación y constante actualización de la documentación catastral, que se recogen en las disposiciones que crean y establecen las competencias de los Consorcios para la Gestión e Inspección de las Contribuciones Territoriales y, con el imperativo legal y necesario para la gestión de los impuestos del Estado, de disponer de un fichero informático nacional del Catastro de Urbana.

En razón de estos planteamientos, la Comisión Superior de Coordinación, a virtud de la Orden de 29 de enero de 1982 y para posibilitar la revisión de los valores catastrales que establece el apartado 2 del artículo 3. del Real Decreto-ley 11/1979, de 20 de julio, sobre medidas urgentes de financiación de las Corporaciones Locales, propuso un equipo de trabajo que apoyase los estudios y aportase una experiencia práctica al Centro de Proceso de Datos del Ministerio de Economía y Hacienda.

El resultado obtenido por dicho equipo de trabajo, detenidamente estudiado por el Centro de Proceso de Datos y la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria de Urbana, ha dado lugar a la presente regulación.

De otra parte, surge la absoluta necesidad de que la información sobre el documento nacional de identidad de los sujetos pasivos sea fiable al cien por cien, necesidad reiteradamente expuesta en los Decretos 2572/1975, de 16 de octubre, y 196/1976, de 8 de febrero, y Orden de 11 de marzo de 1983 y a ello responde la medida arbitrada al efecto en el apartado tercero.

En su virtud, y a propuesta conjunta del Centro de Proceso de Datos y de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria.

Esta Secretaría de Estado de Hacienda ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.-El...

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