Orden APA/1966/2007, de 20 de junio, por la que se establecen las condiciones para el ejercicio de la actividad pesquera al cerco en el ámbito del acuerdo fronterizo del Miño.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Julio de 2007
MarginalBOE-A-2007-12936
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El Acuerdo suscrito entre los Gobiernos del Reino de España y de la República de Portugal, sobre condiciones para el ejercicio de la actividad de las flotas española y portuguesa en las aguas de ambos países, formalizado con la firma del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación del Reino de España y del Ministro de Agricultura, Desarrollo Rural y Pesca de la República portuguesa en octubre de 2003, y con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2004, y, por lo que se refiere al acuerdo fronterizo del Miño, fijó para los buques pesqueros españoles de cerco un aumento de las posibilidades de pesca, pasando éstas de 10 a 18. El ámbito de aplicación se mantuvo por dentro de las 12 millas, en la zona de pesca de 10 millas al norte y sur de la frontera con Portugal.

Para conseguir la mayor eficacia del acuerdo fronterizo del Miño, es necesario lograr la ocupación completa de las posibilidades de pesca previstas en el mismo y establecer los procedimientos para su concesión, evitando que queden licencias sin utilizar.

Por tanto, la presente orden establece las condiciones para la concesión de las posibilidades de pesca para buques cerqueros españoles que se contemplan en el acuerdo fronterizo del Miño, en virtud de las competencias establecidas por la Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado, y en particular, el título I, capítulo II, medidas de conservación de los recursos pesqueros y más concretamente su artículo 8, relativo a la regulación del esfuerzo pesquero.

En la elaboración de la presente Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y oído el sector afectado.

La presente disposición se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de pesca marítima, establecida en el artículo 149.1.19 de la Constitución.

En su virtud, dispongo:

Articulo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto la regulación de las posibilidades de pesca de la modalidad de cerco, dentro del ámbito del acuerdo fronterizo del Miño.

  2. El ámbito de aplicación es el que se extiende, dentro de las 12 millas, 10 millas al norte y al sur de la frontera del río Miño.

Articulo 2 Lista base de buques y autorizaciones de pesca.

La Secretaría General de Pesca Marítima establecerá una lista base compuesta por todos los buques que históricamente hayan sido autorizados para desarrollar la pesquería prevista en el artículo 1 y que se recoge como anexo único de la presente orden.

Artículo 3 Concesión de autorizaciones.
  1. A los buques de la lista base se les podrán conceder las 18 posibilidades de pesca existentes para esta pesquería de la forma siguiente: un máximo de 13 autorizaciones para los buques que tengan puerto base en cualquiera de los puertos de la provincia de Pontevedra y un máximo de 5 autorizaciones para los buques que tengan puerto base en Aguiño-Ribeira.

  2. Dado que el número...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR