Corrección de errores del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar.

MarginalBOE-A-1999-9658
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyCorrección

Advertidos errores en el texto del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 47, de 24 de febrero de 1999, se procede a efectuar las oportunas modificaciones:

En la página 7616, primera columna, apartado b), segunda línea, donde dice: «... los médicos facultativos competentes.», debe decir: «... los médicos facultativos competentes o por el personal sanitario designado por el Instituto Social de la Marina.».

En la página 7619, anexo II, botiquín A, cajón 1, en el 01.2.02.1 Nitroglicerina, en el código debe aparecer 01.2.01.1.

En la página 7621, anexo II, botiquín A, hay un (*) con la leyenda: «Estos medicamentos debe conservarse en nevera frigorífica y bajo custodia del capitán o responsable del botiquín», debe decir: «Estos medicamentos deben conservarse bajo custodia del capitán o responsable del botiquín».

En la página 7630, anexo II, botiquín A, fuera de cajones, insecticidas en polvo, en el apartado de 15-20 tripulantes pone «31 Kg», debe decir «3 Kg».

En la página 7633, anexo II, botiquín B, hay un (*) con la leyenda: «Este medicamento debe conservarse en nevera frigorífica y bajo custodia del capitán o responsable del botiquín», debe decir: «Este medicamento debe conservarse bajo custodia del capitán o responsable del botiquín».

En la página 7642, anexo II, botiquín C, en material médico, los apósitos autoadhesivos estériles, aparecen dos unidades y debe ser una.

En la página 7642, anexo II, botiquín C, en material médico, la manta para quemados y supervivientes termoaislante oro-plata, aparecen dos unidades y debe ser una.

En la página 7642, anexo II, botiquín de balsas, en material médico, la manta para quemados y supervivientes termoaislante oro-plata, aparecen dos unidades y debe ser una.

En la página 7645, anexo III, último párrafo, línea segunda, donde dice: «... se especifican en el anexo VI (dotación de antídotos)...», debe decir: «... se especifican en el anexo IV (dotación de antídotos) del presente Real Decreto».

En la página 7651, anexo VI, botiquín A, cajón 1, el 01.3.01.2 furosemida, respecto a la cantidad para > 20 tripulantes, en vez de dos debe ser uno.

En la página 7651, anexo VI, botiquín A, cajón 1, el 01.4.03.4 gelatina hemostática, respecto a la cantidad para > 20 tripulantes, en vez de dos debe ser uno.

En la página 7651, anexo VI...

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