ORDEN SCO/2402/2003, de 30 de julio, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Departamento (Instituto de Salud Carlos III).

MarginalBOE-A-2003-16962
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden
BOE núm. 209 Lunes 1 septiembre 2003 33179
MINISTERIO
DE SANIDAD Y CONSUMO
16962 ORDEN SCO/2402/2003, de 30 de julio, por la que
se convoca concurso para la provisión de puestos de
trabajo en el Departamento (Instituto de Salud Car-
los III).
Vacantes puestos de trabajo en el Instituto de Salud Carlos III,
dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima convenien-
te en atención a las necesidades del servicio, este Ministerio de
Sanidad y Consumo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por el artículo
1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio, y artículo 40.1 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Pro-
moción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administra-
ción General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, previa aprobación de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del
citado Reglamento, ha dispuesto convocar concurso para cubrir
los puestos vacantes que se relacionan en los anexosAyBde
esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.—1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre y a tenor de los análisis
de la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso exclusivamente:
Los funcionarios de carrera en situación administrativa de servi-
cio activo o en cualquier otra con derecho a reserva de puestos,
que estén destinados, con carácter definitivo o provisional (incluida
la comisión de servicios), o tengan reserva de puesto en los
Servicios Centrales del Ministerio de Sanidad y Consumo, de sus
Organismos Autónomos y Entidad Gestora ó en los Servicios Cen-
trales de los siguientes Departamentos: Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte y sus Organismos Autónomos, Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales, sus Organismos Autónomos y Enti-
dades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
y el Organismo Autónomo Fondo Español de Garantía Agraria
(FEGA) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,
podrán participar en el presente concurso los funcionarios de carre-
ra de la Administración del Estado que pertenezcan a Cuerpos
y Escalas clasificados en los grupos según el artículo 25 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como el personal incluido en
la disposición transitoria cuarta de la Ley citada que reúnan los
requisitos establecidos en la correspondiente relación de puestos
de trabajo del Instituto de Salud Carlos III y que figuran en los
anexos A y B de esta Orden.
En el presente concurso se adjudicarán sus posibles resultas,
que se relacionan en el Anexo B de esta Orden, en las mismas
condiciones para los solicitantes que las expuestas en el punto
anterior.
Segunda.—1. Los funcionarios con destino definitivo deberán
permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años
para poder participar en el concurso, salvo que:
a) Estén destinados en este Departamento con carácter defi-
nitivo.
b) Hayan sido removidos de su anterior destino obtenido por
libre designación o concurso antes de haber transcurrido dos años
desde la correspondiente toma de posesión.
c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.
2. Los funcionarios en situación de servicios especiales o en
la situación de excedencia para el cuidado de familiares, sólo
podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de pre-
sentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma
de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que se
trate de funcionarios cuyo puesto de trabajo reservado corresponda
a este Departamento.
3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en el Instituto de Salud Carlos III, salvo los que se hallen en comi-
sión de servicios, estarán obligados a participar en el presente
concurso, solicitando como mínimo todas las vacantes a las que
puedan acceder por reunir los requisitos establecidos en esta
convocatoria, excepto los funcionarios que hayan reingresado al
servicio activo por adscripción provisional, que sólo tendrán la
obligación de participar solicitando el puesto que ocupan pro-
visionalmente.
4. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el
punto anterior que no obtengan vacante, podrán ser adscritos
a los que resulten dentro de la localidad después de atender las
solicitudes del resto de los concursantes.
5. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reser-
vados puestos en exclusiva, no podrán participar en el concurso
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indis-
tinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públi-
cas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio Depar-
tamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida auto-
rización.
Tercera.—La valoración de los méritos para la adjudicación de
plazas se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Méritos específicos adecuados a las características del pues-
to.—Se valorarán los méritos específicos que para cada puesto
se señalan en los anexosAyBdelaconvocatoria, hasta un máximo
de diez puntos.
b) Valoración del grado personal consolidado.—El grado per-
sonal consolidado se valorará en sentido positivo en función de
su posición en el intervalo correspondiente y en relación con el
nivel de los puestos de trabajo ofrecidos, hasta un máximo de
tres puntos de la siguiente forma:
Por grado personal superior en dos niveles (o más) al puesto
que se concursa: 3 puntos.
Por un grado personal superior en un nivel al puesto que se
concursa: 2,50 puntos.
Por un grado personal de igual nivel al puesto que se con-
cursa: 2 puntos.
Por un grado personal inferior en un nivel al puesto que se
concursa: 1,50 puntos.
Por un grado personal inferior en dos (o más) niveles al nivel
del puesto que se concursa: 1 punto.
El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al
convocante y que considere tener un grado personal consolidado,
o que pueda ser consolidado durante el período de presentación
de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere
la base cuarta que dicha circunstancia quede expresamente refle-
jada en el anexo 1 (Certificado de méritos).
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se
halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado para el grupo de titulación
a que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración
del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento men-
cionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación a que
pertenezca el funcionario, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de
titulación en la Administración General del Estado.
c) Valoración del trabajo desarrollado.—En atención a la expe-
riencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área a que
corresponde el convocado, y en función de su grado de similitud
o semejanza, entre el contenido técnico y especialización de los
puestos ocupados por los candidatos y el convocado, hasta un
máximo de 5 puntos. Esta puntuación, con el límite indicado,
será de hasta 1 punto por año de servicios en las condiciones
expresadas.
Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud
(anexo 2) de forma que permita a la Comisión de Valoración el
33180 Lunes 1 septiembre 2003 BOE núm. 209
cómputo de este apartado, para lo cual deberán justificar mediante
los pertinentes documentos los datos expresados en la solicitud.
La Secretaría General del Instituto o, en su caso, la Comisión
de Valoración en cualquier momento podrán contrastar estos datos
con los existentes en el Registro Central de Personal y solicitar
las oportunas aclaraciones o comprobantes al concursante y con-
secuentemente modificar la puntuación otorgada. Las discrepan-
cias o dudas que puedan seguir planteadas serán resueltas defi-
nitivamente según los datos aportados por el Registro Central de
Personal.
d) Cursos de Formación y Perfeccionamiento.—Únicamente
se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento
expresamente incluidos en la convocatoria y que tengan relación
directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo
(anexos A y B), hasta un máximo de tres puntos, aplicados de
la siguiente forma:
Por la participación o superación como alumnos en cursos de
formación y perfeccionamiento la Comisión de Valoración otor-
gará:
Por cada curso cuya duración esté comprendida entre 10 y 40
horas lectivas, 0,50 puntos.
Por cada curso cuya duración este comprendida entre 41 y 100
horas lectivas, 0,75 puntos.
Por cada curso cuya duración sea superior a 100 horas lecti-
vas, 1 punto.
Los aspirantes que aleguen como mérito la realización de cursos
de formación, deberán aportar los pertinentes justificantes.
e) Antigüedad.—Se valorará a razón de 0,20 puntos por año
de servicio hasta un máximo de 3 puntos, computándose a estos
efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad
a la adquisición de la condición de funcionarios.
En aquellos puestos de adscripción indistinta para los grupos
B y C, así como para losCyDseprimará la pertenencia al
grupo superior con 1 punto.
Cuarta.—1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos
deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de
presentación de instancias.
2. El anexo 1 (certificado de méritos) recogerá aquellos méri-
tos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y deberá
ser expedido por la Subdirección General competente en materia
de personal de los Departamentos ministeriales o la Secretaría
General o similar de Organismos autónomos.
Respecto del personal destinado en Entidades Gestoras de la
Seguridad Social, los certificados serán expedidos por la Subdi-
rección General de Gestión Económica y Recursos Humanos u
Organismo similar de las citadas Entidades.
En el caso de funcionarios en situación de excedencia para
el cuidado de familiares y servicios especiales los certificados serán
expedidos por las Unidades donde el funcionario tenga su reserva
del puesto de trabajo.
3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo soli-
citados que no supongan una modificación exorbitante en el con-
texto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar
del interesado en entrevista personal, la información que estime
necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen
de los Órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria
o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente res-
pecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad
con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.
Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración comu-
nicará a los Centros directivos, de los cuales dependen los puestos
solicitados, la posibilidad de la adaptación. Los Centros directivos,
a través de sus representantes en la Comisión de Valoración, tras-
ladarán a la misma informe al respecto.
4. De darse el supuesto contemplado en el punto anterior,
la resolución del concurso en los puestos afectados directa o indi-
rectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados
por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.
Quinta.—En el supuesto de estar interesados en las vacantes
de un mismo municipio que se anuncian en este concurso dos
funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas,
podrán condicionar su petición por razones de convivencia fami-
liar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso
y en el mismo municipio, entendiéndose en caso contrario anu-
ladas las peticiones formuladas por ambos. Los concursantes que
se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su
instancia una fotocopia de la petición del otro.
Sexta.—Las solicitudes para tomar parte en este concurso se
dirigirán a la Dirección del Instituto de Salud Carlos III (Secretaría
General) C/ Sinesio Delgado, n.
o
4, 28029-Madrid, ajustándose
a los modelos publicados como anexos en esta Orden y se pre-
sentarán en el Registro General de este Instituto en el plazo de
quince días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación
de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», o
en los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo 1: Certificado de méritos.
Anexo 2: Solicitud de participación.
Anexo 3: Méritos alegados por el candidato en relación con
el puesto o puestos solicitados.
Anexo 4: Descripción sumaria de la trayectoria profesional
general del candidato.
La cumplimentación de estos anexos seguirá rigurosamente
las instrucciones que en ellos se contiene a pie de página.
Séptima.—El orden de prioridad para la adjudicación de las
plazas vendrá dado por la puntuación obtenida, según el baremo
de la base tercera.
En caso de empate en la puntuación total se acudirá, para
dirimirlo, a la otorgada a los méritos de la base Tercera según
el orden expresado en la misma.
De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se con-
cursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
La puntuación mínima exigida para que puedan adjudicarse
los puestos de trabajo convocados será de 12 puntos.
Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán
declararse desiertos cuando existan concursantes que habiéndolos
solicitado, hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en
cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una reestruc-
turación, se hayan amortizado o hayan sufrido modificación en
sus características funcionales, orgánicas o retributivas. En este
último caso el puesto modificado será incluido en la siguiente
convocatoria.
Octava.—La Comisión de Valoración estará compuesta por:
La Secretaria General del Instituto de Salud Carlos III, que
la preside, o persona en quien delegue.
Cinco funcionarios designados por el Director del Instituto de
Salud Carlos III, actuando uno de ellos como Secretario.
Un representante por cada una de las Organizaciones Sindi-
cales, según lo previsto en el artículo 46 del Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración Gene-
ral del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo.
Todos los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuer-
pos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido
para los puestos convocados.
La Comisión podrá solicitar del Director del Instituto de Salud
Carlos III la designación de expertos en calidad de asesores, que
actuarán con voz pero sin voto.
La Comisión propondrá al candidato que haya obtenido mayor
puntuación en cada puesto.
Novena.—Una vez transcurrido el plazo de presentación de ins-
tancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peti-
cionario y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo
que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese
obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso debe-
rá comunicarse por escrito al órgano que se expone en la base
sexta.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario
y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indem-
nización por concepto alguno sin perjuicio de las excepciones pre-
vistas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

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