ACUERDO de 17 de junio de 2004, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se resuelve el concurso convocado por su anterior acuerdo de 28 de enero de 2004, para provisión de plazas de Magistrado suplente del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional en el año 2004/2005.

MarginalBOE-A-2004-12830
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 17 de junio de 2004, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se resuelve el concurso convocado por su anterior acuerdo de 28 de enero de 2004, para provisiÛn de plazas de Magistrado suplente del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional en el aÒo 2004/2005.

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reuniÛn del dÌa de la fecha ha acordado:

Primero.--Resolver el concurso convocado por su anterior acuerdo de 28 de enero de 2004 ('BoletÌn Oficial del Estado' del dÌa 3 de febrero) para provisiÛn de plazas de Magistrado suplente del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional en el aÒo 2004/2005 y, en consecuencia, nombrar a los candidatos relacionados en anexo, en el que, asÌ mismo, se expresan las plazas que se declaran vacantes.

Segundo.--Los candidatos nombrados que ejercieran cualquier empleo, cargo, profesiÛn o actividad comprendidos en alguno de los supuestos mencionados en el artÌculo 389 de la Ley Org·nica del Poder Judicial, deber·n optar, en el plazo de ocho dÌas a contar desde el siguiente al de publicaciÛn de este acuerdo en el 'BoletÌn Oficial del Estado', por uno u otro cargo, o cesar en la actividad incompatible, de conformidad con lo dispuesto en los artÌculos 201.4 y 390.1 del expresado texto legal.

Tercero.--Los candidatos nombrados que tengan la condiciÛn de miembros de la Carrera Judicial jubilados por edad, tendr·n la consideraciÛn y tratamiento de Magistrados EmÈritos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuatro del artÌculo 200 de la Ley Org·nica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Cuarto.--Los Magistrados EmÈritos y Magistrados suplentes del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional tomar·n posesiÛn ante la respectiva Sala de Gobierno. Todos ellos, antes de tomar posesiÛn, prestar·n juramento o promesa en los tÈrminos del artÌculo 318 y conforme a lo establecido en el artÌculo 321, ambos de la Ley Org·nica del Poder Judicial. El plazo posesorio ser· de tres dÌas contados a partir del juramento o promesa y, en todo caso, el de veinte dÌas naturales computados a partir del dÌa siguiente al de la publicaciÛn de este acuerdo en el 'BoletÌn Oficial del Estado'.

Estar·n dispensados del requisito del juramento o promesa quienes lo hubieran ya prestado por haber ocupado con anterioridad plaza de Magistrado suplente o Juez sustituto (con o sin la consideraciÛn de Magistrado EmÈrito). En este caso, deber·n posesionarse del cargo en el plazo de veinte dÌas naturales a...

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