Orden TAS/648/2007, de 7 de marzo, por la que se resuelve concurso en la Administración de la Seguridad Social, convocado por la Orden TAS/2951/2003, de 10 de octubre.
Marginal | BOE-A-2007-5831 |
Sección | II - Autoridades y Personal |
Emisor | Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales |
Rango de Ley | Orden |
Por Orden TAS/2951/2003, de 10 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 24 de octubre), se convocó concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social, resolviéndose el precitado concurso por Orden TAS/2626/2004, de 12 de julio (BOE del 3 de agosto), del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Contra dicha Orden de convocatoria, el Sindicato Unión Sindical Obrera interpuso recurso contencioso-administrativo n.º 231/2003, tramitado por procedimiento abreviado ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de Madrid, el cual con fecha 4 de febrero de 2005, dictó sentencia por la que estimaba parcialmente el recurso.
Dicha sentencia fue confirmada, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por sentencia de 26 de octubre de 2005.
A efectos de ejecutar en sus propios términos la última sentencia referida, se modifica por Orden TAS/1913/2006, de 27 de abril, la Orden TAS/2951/2003, de 10 de octubre, de convocatoria de concurso, para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad Social.
De acuerdo con lo previsto en las bases de la convocatoria, así como en el vigente Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
Este Ministerio, en uso de las facultades que tiene conferidas, ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la propuesta de la Comisión de Valoración de Méritos, adjudicando los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo a los funcionarios que asimismo se especifican.
Segundo.-Los destinos adjudicados se consideran de carácter voluntario y, en consecuencia, no generan derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
Tercero.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo en el...
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