Orden ECI/2618/2006, de 31 de julio, por la que se establecen las bases y se convocan ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para alumnos que cursen estudios en niveles no universitarios en el exterior.

MarginalBOE-A-2006-14495
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

Orden ECI/2618/2006, de 31 de julio, por la que se establecen las bases y se convocan ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para alumnos que cursen estudios en niveles no universitarios en el exterior.

PREÁMBULO

Para garantizar las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y para que todos los estudiantes, con independencia de su lugar de residencia disfruten de las mismas oportunidades, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, encomienda al Estado, con cargo a sus presupuestos generales, el establecimiento de un sistema general de becas y ayudas al estudio.

Por otro lado, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación estableció en su artículo 12.1 que los Centros españoles en el exterior tendrán un régimen singularizado a fin de acomodarlos a las exigencias del medio y a lo que, en su caso, dispongan los convenios internacionales. En desarrollo del citado precepto se aprobó el Real Decreto 1027/93, de 26 de junio, por el que se regula la acción educativa española en el exterior, que en su artículo 19 prevé la posibilidad de establecer o autorizar un régimen específico de ayudas para los alumnos españoles y extranjeros que cursen estudios en centros españoles en el exterior.

Considerando la extensión del ámbito de cobertura de las convocatorias general de becas y ayudas al estudio, parece oportuno establecer un nuevo tipo de ayudas de carácter especial, destinadas a aquellos alumnos españoles y extranjeros que se encuentren cursando estudios de niveles no universitarios en los distintos programas que integran la acción educativa en el exterior y que acrediten mejor rendimiento académico.

El objetivo de estas ayudas es doble: por una parte, estimular el aprovechamiento académico, la creatividad y la ampliación de conocimientos de los alumnos, tanto españoles como extranjeros, que cursan estudios en los programas de acción educativa española en el exterior y, por otra, promocionar la lengua y la cultura españolas así como la difusión y potenciación de las enseñanzas regladas del sistema educativo español, en el marco de dichos programas.

Dadas las características de estas ayudas, resulta necesario que los citados alumnos conozcan con suficiente antelación las condiciones de las mismas por lo que esta Orden recoge la convocatoria del curso académico 2006. Esta convocatoria exige la aprobación de unas bases reguladoras de carácter específico para un mejor cumplimiento de los fines previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que en el artículo 17, dispone que los Ministros establecerán las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el ámbito de la Administración General del Estado.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada del Departamento, dispongo:

Primero.-Las ayudas de carácter especial para alumnos que cursen estudios en niveles no universitarios en el exterior se regirán por las siguientes bases reguladoras.

Objeto: Fomentar el conocimiento de la lengua y cultura españolas y estimular el aprovechamiento académico, la creatividad y la ampliación de conocimientos de los alumnos, tanto españoles como extranjeros, que cursan estudios en los programas de acción educativa española en el exterior.

Beneficiarios: Podrán acceder a la condición de beneficiario los alumnos de nacionalidad española o extranjera que cursen, en el extranjero, estudios de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional de grado medio o equivalentes en los sistemas educativos de los países correspondientes, en Centros de titularidad del Estado español, Centros de titularidad mixta, Centros de Convenio, Secciones Bilingües, Secciones españolas en Centros extranjeros y otros programas de la acción educativa del Ministerio en el exterior.

Contenido de las ayudas: las ayudas consistirán en un pago en metálico. La cuantía de las ayudas se financiará con cargo al crédito presupuestario disponible para esta finalidad, según las necesidades que se pretenden cubrir.

Convocatoria: Anualmente se realizará una convocatoria pública para la concesión de estas ayudas, en la que se establecerán los criterios de otorgamiento, el órgano de selección y demás aspectos de la convocatoria.

Justificación: El pago de las ayudas a los alumnos beneficiarios se realizará a través de las Consejerías de Educación o de la Caja Pagadora correspondiente.

Segundo.-1. Se convocan 642 ayudas al estudio para alumnos de nacionalidad española o extranjera que cursen, en el extranjero, estudios de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional de grado medio o equivalentes en los sistemas educativos de los países correspondientes, en Centros de titularidad del Estado español, Centros de titularidad mixta, Centros de Convenio, Secciones Bilingües y Secciones españolas en Centros extranjeros.

  1. Con el fin de dar adecuada difusión, esta convocatoria se hará pública en los tablones de anuncios de los Centros en el exterior.

    Tercero.-1. La cuantía de las ayudas a que se refiere la presente Orden será de 600,00 euros, según se especifica en cada caso en el Anexo I de esta convocatoria. Las ayudas se abonarán a través de las Consejerías de Educación o de la Caja Pagadora correspondiente.

    La justificación del pago de las ayudas a los alumnos beneficiarios se realizará dentro de los plazos establecidos y de acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio.

  2. Las ayudas, por una cuantía total de 385.200 euros, serán financiadas por el Ministerio de Educación y Ciencia con cargo al crédito 18.11.323M.483 del Presupuesto de Gastos para 2006.

  3. La distribución por programas será la siguiente:

    - 180 ayudas para alumnos de Centros de titularidad del Estado español.

    - 40 ayudas para alumnos de Centros de titularidad mixta

    - 155 ayudas para alumnos de Centros de convenio.

    - 210 ayudas para alumnos de Secciones bilingües.

    - 57 ayudas para Secciones españolas en Centros extranjeros.

    La distribución, dentro de cada programa, del número de ayudas que se adjudicarán en cada país, se establece en el Anexo I de la presente convocatoria.

    Cuarto.-Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Matriculación:

      Matricularse en el curso académico 2006-2007 en alguno de los programas citados en el apartado anterior y en los niveles educativos señalados en el apartado primero de la presente convocatoria. En el caso de los alumnos de Argentina, Brasil, Costa Rica, Chile, El Salvador, Guatemala y Uruguay, deberán estar matriculados en el curso académico 2006.

      Asimismo, se requerirá haberse matriculado y realizado estudios en el curso académico 2005-2006 en alguno de los programas citados en el apartado segundo y en los niveles educativos señalados en el apartado primero de la presente convocatoria. En el caso de los alumnos de Argentina, Brasil, Costa Rica, Chile, El Salvador, Guatemala y Uruguay, el curso académico en el que deberán haber estado matriculados y realizado estudios será el 2005.

    2. Calificaciones:

      Tener un expediente académico con una nota media equivalente en la escala de calificación española a 7 puntos como mínimo, obtenida en el curso académico 2005-2006 en algún Centro o Sección de los programas relacionados en el apartado segundo. Para los alumnos de Argentina, Brasil, Costa Rica, Chile, El Salvador, Guatemala y Uruguay el expediente académico valorado será el correspondiente al curso 2005.

      Quinto.-1. La valoración de los méritos académicos de los candidatos, se realizará sobre las calificaciones obtenidas por éstos, según lo establecido en el punto anterior y conforme a los siguientes criterios:

    3. Se tendrá en cuenta la nota media de las calificaciones obtenidas en el mencionado curso académico. A tal efecto, la escala de calificación específica de cada país, cuando no sea numérica, se convertirá a la escala de calificación española según las equivalencias que se establecen en el Anexo II.

    4. En las enseñanzas en las que exista calificación global por curso, y ésta no sea numérica, se establecerá la equivalencia directa entre dicha calificación y la escala citada.

    5. En los casos en que el alumno haya obtenido una calificación por cada una de las asignaturas cursadas, las calificaciones adjudicadas, cuando no sean numéricas, se reconvertirán a la escala de calificaciones a que se hace referencia en el punto anterior, siendo la nota media del curso el resultado de dividir la suma aritmética total entre el número de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR