Orden CUL/1373/2010, de 17 de mayo, por la que se convocan las ayudas en régimen de concurrencia competitiva para proyectos arqueológicos en el exterior correspondientes al año 2010.

MarginalBOE-A-2010-8543
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden

El Real Decreto1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, establece, entre las funciones de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, la promoción y fomento de los proyectos de investigación arqueológica española en el exterior.

La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, y la Orden CUL/3150/2008, de 29 de octubre, por la que se modifica la anterior, establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.

Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, y según lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, convocar las ayudas para proyectos arqueológicos en el exterior correspondientes a 2010, para lo cual dispongo:

Primero. Objeto y condiciones.–La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, de acuerdo con lo establecido en el punto tercero de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, convoca para el año 2010, ayudas para proyectos arqueológicos españoles en el exterior.

  1. Las ayudas convocadas tienen por objeto la realización de proyectos de intervención arqueológica española en el exterior y serán objeto de atención prioritaria aquellos proyectos de investigación e intervención integral que se planteen en el marco de los Convenios de Cooperación Cultural suscritos por el Estado español con otros países, y que hayan sido informados previamente por la Embajada de España en el país en el que vaya a desarrollarse el proyecto. Las actividades que se acojan a esta convocatoria se realizarán antes del 30 de abril de 2011.

  2. El importe de estas ayudas sólo será aplicable a los gastos generados directamente en la realización de las actividades para las que se conceda la ayuda, con las especificaciones que, en su caso, pueda determinar la Resolución de concesión y las condiciones y requisitos que se detallan en el anexo III a la presente orden.

    Segundo. Imputación presupuestaria.–La financiación de las ayudas a que se refiere el punto primero se hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en el Capítulo VII «Transferencias de Capital» del Programa 144A del Servicio 03 del Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura, para el año 2010, hasta un importe máximo total de 880.000 euros.

    Tercero. Régimen de concesión.–La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva previo informe de la Comisión de Estudio y Valoración.

    Cuarto. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.

  3. De acuerdo con lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas que se convocan por la presente orden serán compatibles con otras ayudas o subvenciones procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad proyectada o desarrollada por el beneficiario. El preceptor o beneficiario está obligado a comunicar al órgano instructor la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

  4. Las subvenciones que se concedan a entidades empresariales están sometidas al régimen de «mínimis» conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. El régimen de mínimis supone que una misma empresa solo puede recibir ayudas hasta un importe máximo de 200.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales, sea individualmente o como acumulación de otras ayudas de mínimis.

    A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende por «empresa», con independencia de su estatuto jurídico y de su modo de financiación, cualquier entidad que ejerza una actividad económica o que ofrezca bienes o servicios en un determinado mercado. Por tanto, quedan afectadas, por la citada normativa, a los efectos de la presente convocatoria, las entidades sin ánimo de lucro.

    Quinto. Beneficiarios.

  5. Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas las personas jurídicas sin ánimo de lucro, que deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y habrán de ser instituciones o centros públicos o privados que cuenten con un equipo de investigadores de probada solvencia en la materia objeto de esta convocatoria.

  6. Los directores científicos de los proyectos arqueológicos para los que se solicite la ayuda deberán poseer el título de doctor y tener formalizada su vinculación estatutaria o contractual con un centro académico, docente o de investigación relacionado con la Arqueología. El director científico solo puede figurar como tal en un único proyecto presentado a esta convocatoria.

  7. No podrán concurrir a esta convocatoria los beneficiarios de ayudas correspondientes a años precedentes concedidas por este Ministerio y sus Organismos Autónomos, que no las hubieran justificado según sus normas reguladoras, ni en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.

    Sexto. Presentación de solicitudes, documentación y subsanación de errores.

  8. Solicitudes:

    1.1 Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como anexo I a la presente orden, se cumplimentarán enteramente a máquina o con letra de molde, y deberán dirigirse al Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura.

    1.2 Las solicitudes deberán formularse por el representante legal de la persona jurídica solicitante que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho y podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:

    1. En el Registro General del Ministerio de Cultura (plaza del Rey, núm. 1, 28071 Madrid).

      En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

      En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos).

      En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero.

      Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJAP-PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

      En todos los casos, en la solicitud deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente, lo que determinará la fecha de presentación de la solicitud.

      No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correo extranjeros.

    2. Asimismo, las solicitudes se podrán presentar a través del registro telemático del Ministerio de Cultura (http//www.mcu.es/registro), de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura. El procedimiento para la solicitud de ayudas para proyectos arqueológicos en el exterior a través del registro electrónico del Ministerio de Cultura ha sido expresamente incluido en el ámbito de dicho registro en la citada orden ministerial. En la página web antes citada se encontrará la información necesaria para completar la solicitud.

  9. Documentación: A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación administrativa y específica, en idioma castellano o traducidos al mismo cuando corresponda. Los modelos para la aportación de información y documentos se encuentran en el anexo II de la presente orden. Las solicitudes podrán acogerse a lo...

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