REAL DECRETO 330/2002, de 5 de abril, por el que se concretan determinados aspectos de la normativa europea reguladora de la ayuda a la producción de algodón.
Fecha de Entrada en Vigor | 20 de Abril de 2002 |
Marginal | BOE-A-2002-7466 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Real Decreto |
DECRETO 55/2002, de 19 de febrero, por el que se aprueba la alteración parcial de los términos municipales de Montoliu de Lleida y de Albatàrrec.
En fecha 29 de noviembre de 2000, el Pleno del Ayuntamiento de
Montoliu de Lleida acordó iniciar un expediente de alteración de los términos
municipales, consistente en la segregación de una parte de su término
municipal para su agregación al de Albatàrrec, y la correlativa segregación
de una parte del municipio de Albatàrrec, para su agregación al de Montoliu
de Lleida, de acuerdo con lo que establece el artículo 14, en relación con
el artículo 13, apartados 1.b) y c), de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal
y de Régimen Local de Cataluña.
El expediente administrativo afecta a tres parcelas (dos rústicas y una
urbana), de las cuales la primera, con una superficie de 11.755,78 metros
cuadrados, perteneciente a Montoliu de Lleida, pasa al municipio de
Albatàrrec, mientras que las dos parcelas restantes del municipio de Albatàrrec,
con una superficie total de 11.754,85 metros cuadrados, se incorporan
al municipio de Montoliu de Lleida.
El Ayuntamiento de Albatàrrec, mediante acuerdo del Pleno de fecha 2
de marzo de 2001, informó favorablemente la propuesta de alteración,
por mayoría simple de los miembros que integran la corporación, sin
alcanzar el quórum previsto en el artículo 112.2 de la Ley 8/1987, de 15 de
abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña.
El expediente fue sometido a información pública y a informe de la
Diputación de Lleida y del Consejo Comarcal de El Segrià, que se
pronunciaron favorablemente. Finalmente, mediante acuerdo plenario de 31
de mayo de 2001, el Ayuntamiento de Montoliu de Lleida acordó aprobar
la propuesta de alteración y remitir el expediente al Departamento de
Gobernación y Relaciones Institucionales.
La Comisión de Delimitación Territorial, en sesión de 26 de julio de
2001, emitió informe favorable sobre el expediente, al considerar que la
alteración de los términos dará una mayor coherencia territorial a la zona
y comportará la integración de la urbanización de L'Abella en el término
municipal de Montoliu de Lleida, que actualmente ya presta los servicios,
así como su gestión, mientras que como contrapartida el Ayuntamiento
de Albatàrrec ostentará la jurisdicción administrativa sobre una propiedad
municipal, que se situaba en el término municipal vecino. Asimismo, los
dos Ayuntamientos afectados han adoptado acuerdos favorables a la
alteración de los términos municipales, dado que se trata de una permuta
de suelo de dimensión y valor equiparables.
En fecha 1 de agosto de 2001 se puso en conocimiento de la
Administración del Estado la tramitación del expediente.
La Comisión Jurídica Asesora, en sesión de 31 de octubre de 2001,
emitió el preceptivo dictamen sobre el expediente, favorable a la propuesta
de segregación, al considerar que concurren de forma clara
circunstancias de orden económico, geográfico y administrativo, que hacen
aconsejable la segregación.
Por todo ello, considerando que se dan consideraciones de orden
geográfico, económico y administrativo que hacen necesaria y aconsejable
la alteración de términos y que los dos Ayuntamientos han adoptado
acuerdos favorables al respecto ;
Considerando lo que disponen los artículos 11 a 19 de la Ley 8/1987,
de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, y los
artículos 4, 6, 7 y 14 a 29 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que
se aprueba el Reglamento de Demarcación Territorial y Población de los
Entes Locales de Cataluña ;
De acuerdo con el informe de la Comisión de Delimitación Territorial
y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la Consejera
de Gobernación y Relaciones Institucionales y con la previa deliberación
del Gobierno, decreto:
Se aprueba la segregación de una parte del término municipal de
Montoliu de Lleida, para su agregación al de Albatàrrec y la correlativa
segregación de una parte del término municipal de Albatàrrec para su agregación
al de Montoliu de Lleida.
La nueva delimitación entre los términos municipales de Montoliu de
Lleida y de Albatàrrec es la que consta en los planos a escala 1:2.000
del documento número 3 del expediente y cuya descripción es la siguiente:
Desde el segundo mojón del acta de delimitación vigente, levantada
por el Instituto Geográfico y Estadístico el día 28 de junio de 1922, la
línea de término continúa en línea recta hasta el eje de la antigua carretera
de Tortosa a Francia (C-230a) y prosigue por el eje de esta carretera en
dirección norte hasta su confluencia con la margen este del vial de acceso
a la urbanización de L'Abella. Desde este punto sigue por la citada margen
del camino y posteriormente por la del camino que bordea la urbanización
hasta el final de la calle de Sant Francesc. Desde este punto la línea de
término sigue por la margen este de un camino que sube al llano de la
ermita, bordea la topografía del llano de la ermita, y desciende siguiendo
también la margen este de un camino secundario hasta el camino principal
de Les Torres de Sudanell. De aquí la línea de término sigue por la margen
norte del citado camino, en dirección a Albatàrrec, hasta recuperar el
trazado actual de división de los términos municipales, entre los mojones
tercero y cuarto del acta de delimitación ya citada.
El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales y los
Ayuntamientos afectados llevarán a cabo el amojonamiento de la línea
de término descrita en el artículo anterior y redactarán las
correspondientes nuevas actas de delimitación, en sustitución de las actuales. Sobre
la base de las nuevas actas, el Instituto Cartográfico de Cataluña elaborará
los respectivos cuadernos topográficos, donde se fijarán las coordenadas
de los mojones de la línea limítrofe, y se realizará el nuevo mapa
municipal de cada uno de los municipios afectados.
Se aprueba la división de bienes, derechos, acciones, usos públicos
y aprovechamientos, y también la de obligaciones, deudas y cargas, que
figuran en el anexo de este Decreto.
Los Ayuntamientos de Montoliu de Lleida y de Albatàrrec han de
proceder a la ejecución de la división patrimonial en el plazo de tres meses
a partir de la entrada en vigor de este Decreto. Transcurrido este plazo
sin que los Ayuntamientos afectados hayan efectuado la división
patrimonial, corresponderá al Departamento de Gobernación y Relaciones
Institucionales impulsar su ejecución.
Cada uno de los Ayuntamientos afectados entregará al otro, mediante
copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia
exclusiva a la zona objeto de la alteración.
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación
en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña".
Se faculta a la Consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales
para el desarrollo y ejecución de este Decreto.
Barcelona, 19 de febrero de 2002.-El Presidente, Jordi Pujol.-La
Consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, Núria de Gispert i
Català.
ANEXO
División patrimonial entre los municipios de Montoliu de Lleida
y de Albatàrrec
-
División de bienes de dominio público:
Bienes de uso público: Los bienes de uso público afectados por la
alteración de los términos municipales de Montoliu de Lleida, que pasan
a ser titularidad del municipio de Albatàrrec, son aquellos que se
encuentran delimitados en el planeamiento vigente, y que corresponden a la finca
B (números catastrales 96494, 96488, 97484 y 97473), que figura en la
delimitación del suelo como perteneciente al Ayuntamiento de Albatàrrec.
Contiene una parte de los trazados de los viales de la urbanización
denominados calle de Francesc Macià, calle Lluís Companys y Pau Casals, los
cuales se incluirán después de la nueva delimitación en el término
municipal de Montoliu de Lleida.
Excluyendo los tramos de calles antes citados, no existe ningún otro
tipo de bienes municipales afectados a un uso público, tal y como la
legislación vigente los define.
Bienes de servicio público: Como bienes afectados al servicio público,
ubicados en la zona afectada por la alteración de los términos municipales
que pasan a ser del municipio de Montoliu de Lleida, se encuentran los
siguientes:
Todas las redes de agua, alcantarillado, y demás servicios urbanísticos
obligatorios, que el Ayuntamiento de Montoliu de Lleida garantiza a los
vecinos de la urbanización de L'Abella, a excepción de la red eléctrica
y su suministro, que se hará a través del Ayuntamiento de Albatàrrec,
o aquella entidad suministradora que éste cree para desarrollar el servicio.
-
División de bienes patrimoniales:
Como bien inmueble patrimonial afectado por la alteración de términos,
que pasa a ser titularidad del Ayuntamiento de Montoliu de Lleida se
encuentra la finca A, que corresponde al polígono 1, parcela 168, de acuerdo
con los datos que figuran en el padrón catastral del Ayuntamiento de
Albatàrrec y que tiene una superficie de 1.560,11 metros cuadrados. Esta
finca está afectada por las servidumbres de la carretera C-230a, el colector
de L'Abella y la tubería de la acequia del Canal de Urgell.
Como bien inmueble patrimonial afectado por la alteración de términos,
que pasa a ser titularidad del Ayuntamiento de Albatàrrec se encuentra
la finca C, propiedad del Ayuntamiento de Montoliu de Lleida, cuyas
referencias catastrales son polígono 6, parcela 9, que ocupa una superficie
de 31.805 metros cuadrados, de los cuales 11.755,78 metros cuadrados
se incorporan al término municipal de Albatàrrec.
-
Otros activos.-Por lo que respecta a las resultas de depósitos,
cuentas financieras, caja y otros activos, no serán objeto de distribución, ya
que la recaudación de los impuestos, tasas y otros conceptos impositivos
la lleva a cabo el Ayuntamiento de Montoliu de Lleida.
-
Expedientes en trámite.-El Ayuntamiento de Montoliu de Lleida
continuará tramitando los expedientes que afecten a la zona, tal y como
venía haciendo hasta la actualidad.
-
Fecha de referencia del reparto patrimonial.-La fecha de
referencia del reparto patrimonial es la de la aprobación de la alteración
parcial de los términos municipales.