Orden de 6 de marzo de 1979 sobre conciertos con otros organismos estatales y entidades territoriales para la realización de trabajos de Planificacion turística.

MarginalBOE-A-1979-10260
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

La eficacia de la ordenación general del desarrolló turístico en sus dos vertientes, temporal y especial, se halla condicionada a que se logren integrar los objetivos y Directrices de está en cuántos otros instrumentos de Planificacion se arbitren y que tengan por objeto principal el turismo, u otras materias, pero conteniendo determinaciones que puedan afectar a la actividad turística. Especial mención ha de hacerse de esté propósito de los trabajos de ordenación del turismo que puedan asumir las entidades territoriales, los planes de ordenación territorial y urbana aprobados conforme a las Prescripciones de La Ley de régimen del suelo y ordenación urbana, los planes de ordenación de costas y playas y los planes relativos a Infraestructuras urbanas, vías de comunicación, Proteccion del Medio Ambiente y monumentales.

El Ministerio, con cargo a dotaciones presupuestarias adecuadas, viene dedicando en los últimos años atención señalada a la confección de estudios de ordenación de la oferta turística. Varios de estos estudios han sido ya terminados, otros se hallan en redacción y otros están previstos en los programs de inversiones para el próximo ejercicio. Es llegado el momento de pasar a la segunda fase de la operación, consistente en procurar la incidencia de los referidos estudios en los demás instrumentos de Planificacion territorial y Sectorial mencionados mas arriba. Ahora bien, está incidencia tiene un costo, a cuya Financiacion es precisó atender.

El objeto de la presente orden es establecer las vías de colaboración técnica y Financiera con los organismos estatales y las entidades territoriales competentes para la realización de dichos instrumentos de Planificacion.

En su virtud Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. La Secretaria de estado de turismo podrá concertar con otros organismos estatales y las entidades territoriales la realización de trabajos para la Integracion de los objetivos y Directrices de la ordenación del desarrolló turístico en otros instrumentos de Planificacion con incidencia en el turismo en régimen de colaboración económica y con cargo a su Presupuesto.

Art. 2. En especial, se considerarán incluídos en la Definicion del artículo anterior los trabajos de...

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