Resolución de 20 de diciembre de 1985, de La Secretaria de estado para la Administración Pública, por la que se pública el concierto suscrito por la mutualidad general de Funcionarios Civiles del estado para la prestación de Asistencia sanitaria durante 1986.

MarginalBOE-A-1985-26712
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo previsto en el artículo 19 de La Ley 29/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del estado, y el artículo 75 del Reglamento General del Mutualismo administrativo, aprobado por Decreto 843/1976, de 18 de marzo, y al Amparo de la orden de la presidencia del Gobierno de 30 de noviembre de 1976, la mutualidad general de Funcionarios Civiles del estado (muface) ha concertado la prestación de servicios de Asistencia sanitaria a los mutualistas titulares y beneficiarios durante 1986 con diversas entidades de seguro libre del ramo de Asistencia sanitaria.

A los efectos de poner en conocimiento de los mutualistas el alcance exacto de sus derechos y obligaciones en materia de Asistencia sanitaria y la forma en que procede su prestación, parece conveniente hacer público el Texto del concierto, asi cómo la Relacion de entidades que lo han suscrito.

En virtud de lo expuesto, está Secretaría de Estado para la Administración Pública ha resuelto:

Primero.- Publicar el Texto del concierto, conforme al cuál Muface prestará la Asistencia sanitaria a sus mutualistas, titulares y beneficiarios durante 1986 (anexo i), asi cómo la Relacion de entidades que han suscrito dicho concierto (anexo ii).

La Asistencia sanitaria prestada por la Seguridad Social a los mutualistas titulares y beneficiarios que hayan elegido o elijan esté Sistema, se regirá por el oportuno Convenio, con arreglo a las condiciones establecidas para el régimen general de la Seguridad Social.

Segundo.- Que durante el plazo comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 1986, ámbos inclusive, los mutualistas que lo deseen puedan solicitar el cambio de entidad, adscribiéndose a alguna de las que figuran en el Anexo Ii o al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Esté plazo será el Unico de carácter ordinario para solicitar el cambio de entidad, sin perjuicio de los supuestos extraordinarios previstos en la cláusula 2.6 del concierto.

Tercero.- En los servicios provinciales y Oficinas delegadas de Muface se expondrán los cuadros médicos y sanatoriales de la respectiva Provincia, correspondientes a las entidades relacionadas en el Anexo Ii, asi cómo la red asistencial, propia o coasegurada, a Traves de la cuál prestará Servicio en el resto del territorio nacional.

Madrid, 20 de diciembre de 1985.-El Secretario de estado para la Administración Pública, Francisco Ramos y Fernández Torrecilla.

Anexo i

Concierto para la Asistencia sanitaria entre la mutualidad general de Funcionarios Civiles del estado y la entidad durante 1986

En la sede Central de la mutualidad general de Funcionarios Civiles del estado, en Madrid, Paseo de Juan Xxiii, 26, a ... De diciembre de 1985,

Reunidos

De una parte, el ilustrísimo señor don ... Director General de la mutualidad citada, en nombre y representación de la misma;

Y de otra, don ..., Con documento nacional de identidad ..., En su condición de ..., De la entidad ..., Según consta en la copia de la escritura notarial de fecha ..., Ante el notario don ..., De ..., Que exhibe,

Acuerdan

Concertar la prestación de los servicios de Asistencia sanitaria a cargo de la entidad ..., Y en favor de los mutualistas titulares y beneficiarios que están adscritos a la citada entidad o se adscriban durante el año, con arreglo a las cláusulas del presente contrató, que es de naturaleza Administrativa.

El concierto se establece para la prestación de servicios en todo el territorio nacional y bajo la forma que para cada una de las provincias se expresa en documento Anexo que presenta la entidad.

Capítulo primero

Normas generales

1.1 la entidad se obliga en el mas amplió sentido, y salvo en lo expresamente excluído, a prestar la Asistencia sanitaria prevista en esté concierto, tendente a conservar o restablecer la salud de todos los mutualistas y beneficiarios a élla adscritos.

La Asistencia sanitaria referida comprende la prestación de los servicios de Asistencia médica, quirúrgica y sanatorial, por enfermedad común o profesional, accidente, cualquiera que sea su causa, y por embarazao, parto y puerperio.

1.2 todos los Gastos que, por todos los conceptos, originen las citadas prestaciones, serán por cuenta de la entidad, asi cómo los originados por los costes de medicación en casó de internamiento sanatorial, Asistencia en centros de urgencia, y Asistencia hospitalaria y hemodiálisis realizadas a domicilio.

Excepto los supuestos recogidos en el presente concierto, queda excluída la medicación. Los facultativos de la entidad vienen obligados a utilizar la receta Oficial de Muface y podrán líbremente prescribir las Especialidades farmacéuticas, fórmulas magistrales, efectos y accesorios incluídos en la Seguridad Social. Por los servicios de Muface se analizarán los datos correspondientes a las Prescripciones; la entidad adopara las medidas que resulten oportunas cómo consecuencia de dichos estudios de los que realice la propia entidad, que se acordarán en comisión Mixta nacional.

Muface entregará bajo control los talonarios a los mutualistas para ser presentados en el acto médico.

1.3 la entidad confeccionará los cuadros médico-Sanatoriales y pondrá a Disposición de los servicios de Muface, el dia 1 de enero, el número necesario de ejemplares para distribuir a los mutualistas. Los cuadros incluirán los datos relativos a sus servicios de urgencia y de información, la Lista de sus facultativos por Especialidades denominadas según Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, los centros asistenciales, y demás información relativa a la Provincia en la que el beneficiario de la Asistencia tenga su domicilio. También incluirán los servicios de urgencia y de información de las restantes provincias.

Contendrán igualmente las indicaciones precisas para la utilización de los servicios.

1.4 los mutualistas y sus beneficiarios deberán manifestar su condición para recibir la Asistencia, acreditandolo con la siguiente documentación, que será comprobada por los facultativos y demás personal sanitario que figure en los cuadros de la entidad:

  1. documento de afiliación a Muface.

  2. cheque de Asistencia, facilitado gratuitamente por la entidad o a Traves de los servicios de Muface. Los talonarios se entregarán a los mutualistas con devolución simultánea por estos de las matrices debidamente cumplimentadas de los anteriores talonarios utilizados. El uso de estos cheques es intransferible, aunque puede ser usado indistintamente por los beneficiarios, viniendo obligados estos a cumplimentar correctamente los datos Exigidos en los talones y a su adecuada utilización.

  3. el documento nacional de identidad, si fuera requerido a efectos de identificación.

    En los casos en que, por razones de urgencia en la petición, no sea posible aportar está documentación, se presentará en un plazo Maximo de cuarenta y ocho horas.

    1.5 la Asistencia se prestará en todo el territorio nacional, tanto por los servicios propios de la entidad Adjudicataria cómo por los de las entidades coaseguradoras, sin necesidad de otro requisito que la exhibición de la documentación señalada en el párrafo anterior, y sin que el contenido de la Asistencia pueda limitarse por razón del domicilio del mutualista.

    1.6 la entidad se obliga a que los facultativos de sus cuadros extiendan los partes de baja y confirmación por enfermedad, embarazo o parto, en el Modelo Oficial establecido.

    La Cumplimentacion de los aludidos partes no devengará otros honorarios que los que abone la entidad según sus normas, por la Asistencia sanitaria prestada por el facultativo.

    1.7 la entidad se obliga a no modificar los cuadros asistenciales que presenta, comprometiéndose a no efectuar modificación en los mismos durante 1986. En el supuesto de que, por necesidad, fuera precisó efectuarla, la entidad lo pondrá en conocimiento de Muface, comunicando al mismo tiempo el facultativo o Clinica que hayan de sustituir la baja producida en el casó de que quede reducido el cuadro de manera importante. En el supuesto de que la entidad no cumpliera lo establecido en los párrafos anteriores, se obliga a asumir los Gastos que se deriven de la utilización por los mutualistas y beneficiarios de los servicios que presten los facultativos y las clínicas incluídos en el citado cuadro y que hubiesen causado baja.

Capítulo ii

Destinatarios

2.1 la Asistencia sanitaria se dispensará por la entidad a todos los mutualistas y beneficiarios en situación de alta en la misma y de conformidad con lo establecido en el presente concierto.

La situación de alta se presumirá siempre que se exhiba la documentación expresada en el párrafo 1.4.

2.2 el mutualista que, habiendo adquirido la condición de funcionario, no haya formalizado su adscripción a una de las entidades concertadas y, precisando Asistencia sanitaria la requiera en las Oficinas de la entidad, hará constar su condición de funcionario de la administración civil del estado.

La entidad prestará la Asistencia y en un plazo de cinco días hábiles siguientes notificará los hechos a Muface para que proceda al alta del mutualista en la misma entidad y al abonó de los Gastos de la Asistencia prestada.

2.3 la entidad prestará la Asistencia sanitaria por maternidad a:

  1. las mutualistas afiliadas y en alta.

  2. las beneficiarias a cargo de los mutualistas en alta.

  3. las esposas de los mutualistas titulares, que tendrán siempre Derecho a está Asistencia.

    2.4 el Derecho a reclamar Asistencia sanitaria de la entidad comienza en el momento en que el mutualista haya quedado formalmente adscrito a la entidad por el Servicio de Muface, salvo en el supuesto...

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