Resolución de 28 de diciembre de 1984, de La Secretaria de estado para la Administración Pública, por la que se pública el concierto suscrito por la mutualidad general de Funcionarios Civiles del estado para la prestación de Asistencia sanitaria.

MarginalBOE-A-1985-2
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo previsto en el artículo 19 de La Ley 29/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del estado, y en el artículo 75 del Reglamento del Mutualismo administrativo, aprobado por Decreto 843/1976, de 18 de marzo, y al Amparo de la Orden Ministerial de 30 de noviembrede 1976, se ha concertado por la mutualidad general de Funcionarios Civiles del estado (muface) la prestación de servicios de Asistencia sanitaria por el año 1985 con diversas entidades.

A los efectos de poner en conocimiento de los mutualistas el alcance exacto de sus derechos y obligaciones en materia de Asistencia sanitaria y la forma en queprocede su prestación, se hace público el Texto de las modificaciones del concierto vigente durante 1984, asi cómo la Relacion de las entidades que lo hansuscrito, por lo que está Secretaría de Estado para la Administración Pública haresuelto:

Primero.- Publicar el Texto de las modificaciones al Texto del concierto vigentedurante 1984 conforme al cuál será facilitada por la mutualidad general de Funcionarios Civiles del estado la Asistencia sanitaria durante 1985 (anexo i), asi cómo la Relacion de entidades que han suscrito dicho concierto con aquélla (anexo ii).

Segundo.- La Asistencia sanitaria prestada por el Instituto Nacional de la salud(insalud) a los mutualistas adscritos o que se adscriban a dicho Instituto, continuará rigiéndose por el Convenio suscrito el 24 de febrero de 1977 que establece la prestación de dicha Asistencia con arreglo a las condiciones determinadas para el régimen general de la Seguridad Social.

Tercero.-1. Se establece el plazo del 1 al 25 de enero de 1985 cómo período paraque los mutualistas que lo deseen puedan solicitar su adscripción a alguna de las entidades expresadas en el Anexo Ii o al insalud. Dentro del indicado plazo deberán también solicitar la adscripción los mutualistas que resulten obligados a ello por no haberse concertado con la entidad que tenían asignada en 1984.

Esté plazo será el Unico de carácter ordinario para solicitar el cambio de entidad sin perjuicio de los supuestos extraordinarios previstos en la cláusula 2.6 del concierto.

  1. A estos efectos, en las Delegaciones de Muface se expondrán los cuadros médicos y hospitalarios de las entidades en la correspondiente Provincia y las organizaciones, propias o coaseguradas, a Traves de las cuáles prestarán Servicio en el resto del territorio...

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