Orden AEC/1122/2011, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades dirigidas a la divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos.

MarginalBOE-A-2011-7902
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1748/2010, de 23 de diciembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, atribuye a la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos la asistencia al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la formulación y ejecución de la política exterior en sus planteamientos y objetivos globales, así como en su concreción para las distintas áreas geográficas.

En especial, le corresponde a la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos, bajo la dependencia directa del titular del departamento, la coordinación y seguimiento de la participación de España en la Política Exterior y en concreto, entre otras materias, la coordinación de la política exterior en el campo de la protección y promoción de los derechos humanos.

En este contexto, con el objetivo de hacer frente al incremento de actuaciones en el ámbito de la defensa de los derechos humanos se estableció una línea de subvenciones gestionada por la Secretaría de Estado para Asuntos Exteriores e Iberoamericanos, destinada a apoyar la realización de actividades o proyectos de promoción y defensa de los derechos humanos emprendidos por la sociedad civil.

La creciente participación registrada en las convocatorias publicadas en años anteriores y los excelentes resultados obtenidos en la divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos con los proyectos subvencionados, son un ejemplo patente de cómo un programa de ayudas puede contribuir a fomentar el desarrollo de determinadas actividades de interés social y aconsejan mantener y potenciar esta línea de subvenciones.

Con la puesta en funcionamiento del Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, creado y regulado mediante la Orden AEC/2629/2010, de 7 de octubre de 2010, será posible la presentación de las solicitudes también por medios electrónicos, dando cumplimiento a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicio públicos y al Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada ley. Como consecuencia de ello se prevé que el número de solicitudes que se presenten se vea notablemente incrementado en las próximas convocatorias.

Por otro lado, como resultado del proceso de reestructuración de los diferentes departamentos ministeriales, emprendido en el marco del Plan de Austeridad del gasto público y de reestructuración de la Administración General del Estado, mediante el Real Decreto 940/2010 de 23 de julio, fueron refundidas la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y la Secretaría de Estado para Iberoamérica, así como suprimidas o refundidas diferentes Direcciones Generales del Departamento.

Las modificaciones antes citadas hacen necesaria la revisión de las bases reguladoras que regían en la concesión de las subvenciones de la Secretaría de Estado ya que afecta a la composición de la Comisión de Valoración, competente en la instrucción del procedimiento.

Por todo ello, se considera preciso elaborar una Orden Ministerial que establezca las bases generales reguladoras para la concesión de tales subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los artículos 4 y 25 f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, habilitan al titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado, dispongo:

Artículo 1 Objeto y finalidad de la subvención.

La presente Orden Ministerial tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actividades relativas a la mejora, el desarrollo y el conocimiento de los derechos humanos.

Dichas subvenciones tienen como finalidad contribuir al desarrollo, la mejora del conocimiento y el fortalecimiento de los derechos humanos en las distintas esferas, mediante la realización de proyectos de ámbito nacional, o de ámbito internacional que tengan relación con España.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.

Tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención las Instituciones y Entidades públicas o privadas legalmente constituidas, españolas o extranjeras, sin ánimo de lucro, que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.

Con carácter general, y con independencia de la naturaleza de los solicitantes, éstos deberán acreditar:

  1. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  2. Disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el objetivo de cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.

  3. No encontrarse comprendidos en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.

Artículo 3 Convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio. La iniciación de oficio se realizará mediante convocatoria aprobada por el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas, y que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Dicha convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones y la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

Con carácter previo a la aprobación de la convocatoria de la subvención, deberá efectuarse la aprobación del gasto, en los términos previstos en la ley general presupuestaria, conforme al artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En la propia convocatoria se determinará la forma y plazo de presentación de las solicitudes, así como la documentación que sea preciso presentar. Dichas solicitudes, sin perjuicio de que en la convocatoria se establezcan los modelos pertinentes, deberán contener como mínimo:

Identificación del solicitante.

Descripción de la actividad a realizar.

Resultados esperados.

Presupuesto estimado.

Experiencia previa del solicitante.

Artículo 4 Procedimiento de concesión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre y el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, regulado en los artículos 23 al 27 de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre y 58 al 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

A estos efectos, tendrá consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la presente orden y las convocatorias correspondientes, y conceder, con el límite fijado en cada convocatoria dentro del crédito disponible, las ayudas a aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 5 Cuantía y tipo de gastos.

El importe de la subvención se fijará con arreglo al presupuesto y documentación aportados por el solicitante, a las disponibilidades presupuestarias y al informe elevado por la Comisión de Valoración, en base a los criterios fijados en la resolución de convocatoria.

La convocatoria podrá exigir un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada, como mecanismo que garantice la capacidad económica y financiera. En la justificación de la ayuda, deberá acreditarse el importe, procedencia y su aplicación.

Si la cuantía propuesta por la Comisión de Valoración fuera...

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