ORDEN FOM/1124/2002, de 6 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas a la investigación 2002 en el área de transporte.

MarginalBOE-A-2002-9835
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

Primera. Objeto.

Con objeto de contribuir a la promoción de la investigación científica y desarrollo tecnológico e innovación tecnológica en materia de transporte, se podrán conceder ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de investigaciones directamente vinculadas a las citadas materias, realizadas por personas jurídicas, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro.

Segunda. Financiación.

Los proyectos se financiarán con cargo al crédito presupuestario 17.20.511D.781 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2002.

Las subvenciones podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado y la cuantía se determinará, en cada caso, de acuerdo con los criterios de selección y evaluación.

Tercera. Proyectos subvencionables.

Las modalidades de proyectos que podrán ser objeto de esta convocatoria son las siguientes:

  1. Proyectos de investigación sin ayuda industrial.

  2. Proyectos de investigación con ayuda industrial.

    En los proyectos con participación industrial, ésta se concentrará en la aportación de recursos humanos, económicos o materiales por parte de, al menos, una empresa o centro tecnológico que manifieste su interés en los resultados del proyecto. Este interés deberá acreditarse mediante el correspondiente Convenio de colaboración en el que se concrete el compromiso de aportación de recursos por parte de la mencionada empresa o centro tecnológico. Esta aportación no será objeto de subvención con cargo a la presente convocatoria.

    En las dos modalidades antes mencionadas se considerará prioritario en la selección de los proyectos el que éstos tengan el carácter de coordinados, lo que querrá decir con participación de distintos centros de investigación.

    Los proyectos de investigación, de conformidad con el programa de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, deberán versar sobre los temas de investigación que figuran en el anexo I.

    Cuarta. Solicitantes.

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas cualquier Departamento o grupo de Departamentos universitarios, cualquier centro de investigación oficialmente reconocido o cualquier entidad o asociación sin ánimo de lucro.

    A estos efectos, las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  3. Estar legalmente constituidas.

  4. Carecer defines de lucro.

  5. Disponer de estructura, solvencia, eficacia y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia necesaria para ello.

  6. Acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en los términos que señalan los artículos 7 y 8 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo ('Boletín Oficial del Estado' del 21).

  7. Haber cumplido, en su caso, las obligaciones con el Ministerio de Fomento derivadas de otras subvenciones y contratos obtenidos con anterioridad.

  8. Será preceptivo que el investigador principal en cada propuesta sea Doctor y que lo sean cada uno de los investigadores principales de cada subproyecto dentro de cualquier proyecto coordinado. En este segundo caso, deberá quedar definido quién es el investigador principal, responsable de la propuesta conjunta.

    Quinta. Solicitudes

    La información de la presente convocatoria y los impresos de solicitud estarán disponibles en la página web del Ministerio de Fomento (www.mfom.es), a partir de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

    1. Las solicitudes serán presentadas por la entidad a la que esté adscrito el investigador responsable del proyecto y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal. Dicha conformidad supone su compromiso de apoyar la correcta realización del proyecto en caso de que ésta sea financiado, así como la delegación en el investigador responsable de los trámites que se deriven de la investigación.

    2. Las solicitudes habrán de formularse, por duplicado, con sujeción al modelo de instancia que se acompaña como anexo H de la presente Orden.

    3. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el 'Boletín Oficial del Estado' y finalizará treinta días naturales después.

    4. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

  9. Memoria científico-técnica del proyecto de investigación donde se desarrollarán los puntos que se especifican en el anexo V.

  10. Hoja resumen de la Memoria de la entidad, según modelo que se adjunta como anexo III.

  11. Declaración, en su caso, de las subvenciones o ayudas que el solicitante hubiese obtenido para la misma finalidad, procedente de cuales quiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, según modelo que se adjunta como anexo IV.

  12. Presupuesto detallado según se especifica en el anexo VI.

    1. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la Memoria, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada.

    2. Las solicitudes, junto con el resto de la documentación citada anteriormente, deberá remitirse, por duplicado, en sobre cerrado, indicando en el dorso el nombre de la persona jurídica o institución solicitante, en cualquiera de las formas previstas en los artículos 38.4 y 45 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del...

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