Orden EHA/1019/2007, de 30 de marzo de 2007, por la que se modifica el calendario de amortización de tres créditos singulares concedidos por el Banco de España y cuyas condiciones quedan fijadas por las Leyes 3/1983, 4/1990 y 21/1993.

MarginalBOE-A-2007-8148
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El Banco de España tiene concedidos al Estado tres créditos singulares, con un capital vivo de 6.416 millones de euros, cuya amortización final se producirá en 2018 y en 2024. En primer lugar, el crédito de la Ley 3/1983, de 29 de junio, de Créditos del Estado, tiene un capital vivo de 1.757 millones de euros que se amortiza anualmente cada 15 de diciembre por valor de 97 millones de euros hasta su vencimiento final en 2024. En segundo lugar, el crédito por suscripción de participaciones, contribuciones y cuotas a Organismos Internacionales, cuyas condiciones y plazos de amortización se determinaron por la disposición transitoria séptima de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994, que tiene un capital vivo de 490 millones de euros que se amortiza anualmente cada 30 de diciembre por valor de 41 millones de euros, hasta su vencimiento final en 2018. Finalmente, el crédito de la Ley 4/1990, de 29 de junio, que aprueba los Presupuestos Generales del Estado para 1990, tiene un capital vivo de 4.169 millones de euros que se amortiza anualmente cada 30 de diciembre por valor de 347 millones de euros hasta su vencimiento final en 2018.

Tanto el Banco de España como la Administración General del Estado están interesados en acelerar los calendarios de amortización originales, de forma que los créditos queden vencidos en su totalidad, a más tardar, en el año 2015. Asimismo, están de acuerdo en que se introduzca mayor flexibilidad en los nuevos calendarios, de forma que se puedan adelantar las fechas y cuotas de amortización, reembolsándose a su valor actualizado a la fecha de pago. Estas modificaciones se han formalizado, entre ambas partes, por acuerdo de 26 de marzo de 2007.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en los artículos 102.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y 7.3 de la Orden EHA/19/2007, de 11 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2007 y enero de 2008 y se delegan determinadas facultades en el Director General del Tesoro y Política Financiera, y de conformidad con el Acuerdo de 26 de marzo de 2007 entre el Banco de España y, en representación de la Administración General del Estado, la Directora General del Tesoro y Política Financiera, por delegación del Ministro de Economía y Hacienda, he resuelto:

Primero.-El nuevo calendario de amortización de los créditos singulares concedidos por el Banco de España al Estado...

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