Resolución de 15 de junio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se conceden subvenciones a las Universidades receptoras de becarios del programa Séneca para el curso 2004-2005.

MarginalBOE-A-2005-11106
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se conceden subvenciones a las Universidades receptoras de becarios del programa Séneca para el curso 2004-2005.

Por Resoluciones de 29 de octubre de 2004 (BOE de 19 de noviembre) y 30 de diciembre de 2004 (BOE de 18 de enero de 2005), de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, se concedieron ayudas para la movilidad de estudiantes universitarios Séneca para el curso académico 2004-2005, convocadas por Orden de 8 de marzo de 2004 (BOE de 7 de abril), modificada por Orden de 11 de octubre de 2004.

De acuerdo con lo previsto en el punto 3.7 de la Orden de 8 de marzo, las universidades de acogida recibirán, como contribución por los costes derivados de su participación en el programa, una subvención de hasta 125 euros por cada alumno incorporado.

En consecuencia, esta Secretaría de Estado, ha resuelto:

Primero.Conceder las subvenciones que se relacionan en el Anexo de esta Resolución, a las Universidades que en el mismo se indican, destinadas a financiar los costes derivados de su participación en el programa mediante una subvención de 121 euros por cada alumno incorporado en el periodo de 1 de abril a 30 de junio de 2005.

Segundo.El gasto resultante será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.422D.446.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso...

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