Orden CUL/1799/2007, de 5 de junio, por la que se conceden las ayudas para la formación de profesionales de la cultura, correspondientes a 2007.

MarginalBOE-A-2007-12087
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden

La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado n.º 7 de 8 de enero de 2005) establece las bases reguladoras para la concesión de determinadas subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia pública. Por Resolución de 14 de noviembre de 2006 (Boletín Oficial del Estado n.º 281 de 24 de noviembre), de esa Dirección General, se convocan, las ayudas para la formación de profesionales de la cultura correspondientes al presente ejercicio.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de 14 de noviembre de 2006, la Comisión de Estudio y Valoración ha examinado y valorado las solicitudes presentadas a la convocatoria, habiendo dado traslado de la propuesta a la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, órgano instructor del procedimiento, para la concesión de determinadas ayudas a los solicitantes seleccionados.

De acuerdo con lo establecido en la Resolución de 14 de noviembre de 2006, los criterios tenidos en cuenta por la Comisión de Estudio y Valoración para la selección de solicitudes, referidas a actividades docentes, han sido:

  1. Valoración de la aportación que represente la actividad formativa propuesta para el cumplimiento de las finalidades del apartado primero de la Resolución de convocatoria.

  2. Actividades de formación realizadas con anterioridad.

  3. Dotación de recursos materiales para el ejercicio de la actividad formativa.

  4. Número y cualificación de los profesores.

  5. Interés de los cursos en relación con la demanda y oferta de las enseñanzas de formación programadas.

  6. Coste de la matrícula por alumno.

  7. Evaluación de resultados de cursos anteriores.

    A su vez, para las actividades discentes se han tenido en cuenta los siguientes criterios:

  8. Valoración de la aportación que represente la actividad formativa propuesta para el cumplimiento de las finalidades del apartado primero de la Resolución de convocatoria.

  9. Méritos alegados en el documento anexo V correspondientes a las actividades realizadas con anterioridad, en relación con la actividad formativa para la que se solicita la ayuda, que deberán ser acreditados documentalmente si así lo interesa el órgano instructor.

  10. Titulación y currículum vítae del solicitante.

  11. Relevancia académica y artística de los centros en los que se vayan a realizar los estudios o, en su caso, cualificación y trayectoria del maestro o solista con el que se desarrollarán las actividades formativas.

  12. Valoración de las pruebas o...

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