Orden ECI/2777/2006, de 21 de julio, por la que se conceden ayudas económicas individuales para la asistencia a actividades de formación del personal docente en el exterior.

MarginalBOE-A-2006-15832
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

Orden ECI/2777/2006, de 21 de julio, por la que se conceden ayudas económicas individuales para la asistencia a actividades de formación del personal docente en el exterior.

Por Orden ECI/478/2006, de 31 de enero de 2006 (Boletín Oficial del Estado del 24 de febrero), se convocan ayudas económicas individuales para la participación en actividades de formación del personal docente que presta servicios en el curso 2005-2006 en el exterior, indicándose en la misma que la concesión o denegación de las ayudas se determinará semestralmente.

Examinadas las solicitudes relacionadas en los Anexos de esta Orden y en base a los criterios establecidos en la citada Convocatoria de 31 de enero de 2006,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Conceder ayudas económicas individuales al personal docente relacionado en el anexo I de la presente Orden, con las cantidades íntegras que en el mismo se detallan.

Segundo.-Denegar las solicitudes de ayuda relacionadas en el Anexo II de esta Orden por alguna de las causas que a continuación se indican, correspondiendo los apartados que se citan a la convocatoria de 31 de enero de 2006, haciéndose público el mencionado Anexo II en los tablones de anuncios del Ministerio de Educación y Ciencia y en la página de internet http://www.mec.es/educa/formacion-profesorado/index.html.

01. No prestar servicios durante el Curso 2004-2005 en Centros de titularidad española, Centros de titularidad mixta, Secciones españolas en Centros docentes de titularidad extranjera, Escuelas europeas, Agrupaciones de lengua y cultura españolas y Equipos de asesores técnicos de las Consejerías de Educación, todos ellos en el exterior y cuya enseñanza corresponda a modalidades o niveles no universitarios.

02. Actividad de formación no considerada preferente (Apartado noveno. 2)

03. Solicitud presentada fuera de plazo (Apartado quinto)

04. Actividad de formación no relacionada con el puesto de trabajo (Apartado segundo)

05. Actividad no relacionada con las necesidades del Centro de destino (apartado sexto. 1.b y noveno. 2).

09. Documentación incompleta.

Tercero.-1. La percepción de la ayuda se encuentra condicionada a que el beneficiario de la misma justifique debidamente su participación en la actividad de formación una vez finalizada. Para ello deberá remitir la siguiente documentación:

  1. Fotocopia compulsada del documento que justifique la inscripción en el curso o actividad, en el que se especifique el importe del gasto realizado en concepto de matrícula y/o mensualidades.

  2. Fotocopia compulsada del certificado de haber realizado la actividad, expedido por la entidad que desarrolle la actividad, o certificación académica de los estudios realizados, según proceda. En el caso de haber solicitado ayuda en concepto de desplazamiento, deberá constar en el citado certificado el número de días de asistencia.

  3. Declaración del interesado manifestando si es o no beneficiario de otra ayuda o beca procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, con especificación, en su caso, de su cuantía y finalidad.

  4. En los casos en que se haya solicitado ayuda por desplazamiento, deberá remitirse documento en el que se especifique medio de desplazamiento, importe del viaje, así como de los gastos ocasionados por alojamiento y manutención.

2. En aquellos casos en que dicha documentación no hubiera sido remitida con anterioridad como consecuencia de la comunicación individual efectuada sobre la valoración de la solicitud, la indicada documentación será enviada al Instituto Superior de Formación del Profesorado, Servicio de Gestión Administrativa, Paseo del Prado, 28, sexta planta, 28014-Madrid, una vez finalizada la actividad de formación, a la mayor brevedad posible y en todo caso con anterioridad al 1 de noviembre de 2006.

3. En caso de renuncia a la ayuda económica concedida, se comunicará esta circunstancia a dicho Instituto Superior de Formación del Profesorado a la mayor brevedad posible.

Cuarto.-El importe total de las ayudas económicas concedidas por la presente Orden asciende a un total de cuarenta y siete mil doscientos treinta y siete euros y sesenta y cuatro céntimos (47.237,64 ?).

Quinto.-Las ayudas económicas se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 18.09.321N.485.

Sexto.-De acuerdo con el Punto 9.6 de la Convocatoria de 31 de enero de 2006, la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado surtirá los correspondientes efectos de notificación de la misma a los interesados.

Séptimo.-Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, ante este Ministerio en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 21 de julio de 2006.-La Ministra de Educación y Ciencia, P.D. (...

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