Orden CUL/2578/2011, de 20 de septiembre, por la que se conceden las ayudas de acción y promoción cultural correspondientes al año 2011.

MarginalBOE-A-2011-15268
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden

La Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 275, de 13 de noviembre), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. Por la Orden CUL/748/2011, de 24 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 80, de 4 de abril), se convocan las ayudas de acción y promoción cultural correspondientes al año 2011.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Orden CUL/748/2011, de 24 de marzo, la Comisión de Valoración ha examinado y valorado las solicitudes presentadas a la convocatoria, habiendo dado traslado de la propuesta a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo, órgano instructor del procedimiento, para la concesión de determinadas ayudas a los solicitantes seleccionados.

Los criterios tenidos en cuenta por la Comisión de Valoración para la selección de solicitudes han sido los que figuran en el apartado 9.5 de la Orden CUL/748/2011, de 24 de marzo. En virtud de ello, vistas todas las solicitudes presentadas a la convocatoria, vista la propuesta elaborada por la Comisión de Valoración en su reunión de 28 de junio de 2011, vista la propuesta de resolución definitiva de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, y en la Orden CUL/748/2011, de 24 de marzo, dispongo:

Primero.

Conceder ayudas a las personas y entidades que se relacionan en el Anexo I a la presente orden, para la realización de los proyectos que en el mismo se mencionan y en las cuantías que allí se señalan.

Segundo.

Indicar una relación, que figura en el Anexo II, de todos los interesados que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las...

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