Orden PRE/1996/2009, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas para la implantación del Programa Campus de Excelencia Internacional en el sistema universitario español, se convocan su concesión en el año 2009, y se establecen los procedimientos administrativos para otorgar la calificación de Campus de Excelencia Internacional y para suscribir convenios con las Comunidades Autónomas con el fin de que éstas concedan ayudas a las Universidades para la ejecución de Planes Estratégicos de Viabilidad y Conversión a Campus de Excelencia Internacional.

MarginalBOE-A-2009-12275
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

Las instituciones generadoras de conocimiento se han visto afectadas por los modelos de globalización, lo que ha originado un nuevo marco de competencia entre las instituciones de educación superior, que ya no afecta a entornos próximos nacionales o europeos, sino que alcanza a la totalidad del mundo universitario internacional donde la calidad de la oferta, la internacionalización de la institución y la excelencia educativa son algunos de los elementos fundamentales.

En ese escenario, algunas de las grandes preocupaciones de las instituciones universitarias son ofrecer un nivel docente de calidad, facilitar la búsqueda de colectivos de estudiantes más motivados, con altos niveles de talento y creatividad, proporcionar unas determinadas capacidades y competencias, atraer a los mejores investigadores jóvenes, consolidados internacionalmente, y facilitar la instalación de laboratorios o empresas innovadoras de alto valor añadido en los parques científicos y tecnológicos ubicados en los campus universitarios. Sin embargo, esa búsqueda es incompleta si al mismo tiempo las universidades no son capaces de encauzar esa excelencia para ofrecer la mejor enseñanza posible a todo su alumnado, convirtiendo sus instalaciones en verdaderos campus didácticos.

En el marco de la oferta global de las entidades generadoras de conocimiento, las universidades tienen hoy una consideración que es el resultado de un conjunto de percepciones sociales y de realidades medibles, en relación con una serie de actividades que la caracterizan tanto en el ámbito de la educación superior (impartición de los estudios de grado, master y doctorado), como en el de la investigación, la transferencia de conocimiento y la innovación. Además, las universidades constituyen un foco de desarrollo de su entorno geográfico y ejercen una función de responsabilidad social institucional, que debe caracterizarse por el desarrollo de sinergias con instituciones del ámbito local, regional, nacional e internacional, si bien puede existir una especialización del campus en alguno de estos ámbitos.

En ese último cometido constituye un factor clave el nivel de agregación estratégica (mediante objetivos conjuntos) entre universidades y otras instituciones (Organismos Públicos de Investigación, Institutos Universitarios de Investigación, Centros Tecnológicos, Parques Científicos y Tecnológicos y otras entidades relacionadas con la enseñanza superior, con la investigación y con las actividades de desarrollo tecnológico e innovación).

No existe un modelo único de campus universitario en función de los servicios e instalaciones que son necesarios para que se establezca un grado suficiente de calidad de vida académica, si bien a este respecto es importante concebir el espacio físico del campus como lugar de encuentro e interacción. En este sentido, se consideran elementos necesarios la oferta de una gran variedad de servicios a los usuarios del campus, espacios urbanos concebidos como lugar de encuentro, facilidades informáticas, espacios wi.fi, centros de recursos CRAI, instalaciones para la práctica deportiva, lugares para el estudio, bibliotecas universitarias especializadas, así como residencias o viviendas universitarias, oficinas de orientación profesional, centros para asociaciones de estudiantes y espacios para la gestión de las funciones de la representación sindical, entre otros.

Otro factor que también resulta relevante es el ámbito territorial en el que ejerce una mayor influencia el campus universitario, que puede tener carácter local o urbano, regional, nacional e internacional.

La interacción entre la universidad y la sociedad se produce habitualmente a través de las políticas de difusión de las actividades que se realizan en los campus con las entidades y asociaciones ciudadanas, en coordinación con las corporaciones locales y comunidades autónomas. La participación de la sociedad en la vida de los campus es hoy un reto que, entre otros elementos, necesita que la percepción social de la actividad universitaria vaya más allá de la formación de los nuevos graduados, asumiendo la función de responsabilidad social institucional.

Además, la universidad debe actuar como promotora de innovación social, económica, cultural y urbanístico-arquitectónica, y en este último sentido los recintos universitarios deben configurarse como lugares de convivencia organizada, reforzando su carácter y personalidad, atendiendo a la cultura autóctona y prestando tanta atención a los volúmenes edificados como a los espacios libres. Ese componente urbanístico-arquitectónico debe perfilarse en sí mismo como una nueva modalidad de aprendizaje, que se inserta de modo armónico en la vida de la ciudad, promoviendo valores como la eficiencia en infraestructuras, la sostenibilidad, la coherencia y equilibrio en el diseño espacial, potenciando nuevas modalidades de aprendizaje.

La percepción de excelencia de una Universidad proviene generalmente de determinadas fortalezas que sobresalen entre todas sus actividades. Pero sólo unas pocas universidades presentan hoy una alta valoración en muchos de los aspectos anteriormente mencionados. Eso, en parte, es debido a que tradicionalmente la financiación de las universidades ha estado centrada en planes plurianuales de inversiones universitarias y en un sistema de financiación basado, en gran medida, en parámetros docentes, lo que ha conducido a una situación en la que la calidad en las condiciones de habitabilidad de los campus, laboratorios y otras instalaciones no es la óptima en un momento en que es necesario aportar la máxima calidad y competir a nivel global para atraer talento.

El acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de enero de 2009 aprobó el Plan de Acción 2009 para el apoyo y modernización de la Universidad pública española en el marco de la Estrategia Universidad 2015.

Ese Plan pretende situar a las universidades españolas entre las europeas que obtienen mejores resultados y sus campus más competitivos entre los de más prestigio y referencia internacional, así como apoyar la promoción y consolidación de las fortalezas del conjunto de las universidades españolas. La puesta en marcha y ejecución de este Plan implica una actuación coordinada entre el Gobierno, las Comunidades Autónomas, las universidades y los agentes sociales y económicos encaminada a la modernización de las universidades españolas.

Con ese enfoque, la presente Orden Ministerial establece las bases reguladoras de determinadas subvenciones públicas y convoca su concesión en el año 2009 por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Ciencia e Innovación, en régimen de concurrencia competitiva, a actuaciones concretas de las universidades que presenten las propuestas más adecuadas para que sus campus adquieran un nivel de excelencia que les permita constituir un referente en el ámbito internacional. Estas ayudas se estructuran en dos subprogramas, mediante el primero de ellos se pretende posibilitar el desarrollo y concreción de un Plan Estratégico de Viabilidad y Conversión a Campus de Excelencia Internacional y a través del segundo se financiarán aspectos concretos del Plan en el ámbito de la investigación, la formación avanzada en I+D+i (incluido el desarrollo de escuelas de doctorado o postgrado de excelencia internacional), la transferencia del conocimiento y la innovación fomentando la planificación estratégica investigadora y a impulsar el incremento y consolidación de sus capacidades humanas y materiales, con el objetivo de realizar actuaciones de alto impacto económico y social a partir de la excelencia investigadora que no puedan implementarse con otros programas de investigación de excelencia ya existentes. Además de las anteriores ayudas, también prevé un sistema de formalización de convenios con las Comunidades Autónomas para que por éstas se financien a las universidades la realización conjunta de un Plan Estratégico de Viabilidad y Conversión a Campus de Excelencia Internacional que haya sido seleccionado por el Secretario de General de Universidades, previo informe de una Comisión Internacional. Por último, también se establece un sistema para el otorgamiento de la calificación de Campus de Excelencia Internacional (CEI) a las universidades cuyo Plan Estratégico haya sido considerado como adecuado para alcanzar dicha excelencia y cuente con la financiación suficiente para ser llevado a cabo.

Con la presente orden ministerial se busca facilitar a las universidades el camino hacia un nivel de excelencia internacional, mejorar el grado de eficiencia y eficacia dentro del campus mediante la colaboración con otras entidades jurídicamente independientes y empresas ubicadas en dicho entorno de influencia, incrementar y optimizar las sinergias con el contexto social y urbano, e incrementar su patrimonio intangible, fomentando la planificación de los campus.

La presente orden ministerial ha sido elaborada con sujeción a lo establecido en los artículos 17 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las ayudas reguladas en la presente orden no distorsionan la libre competencia entre las empresas, siendo compatibles con el mercado común, según lo previsto en el artículo 87 del Tratado de la Unión Europea, por lo que no requieren la autorización previa de la Comisión Europea.

Conviene señalar que desde el punto de vista de la financiación, las ayudas concedidas podrán ser cofinanciadas con cargo al «Programa Operativo de I+D+i por y para el beneficio de las empresas (Fondo Tecnológico), del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en su régimen de programación 2007-2013.

Esta orden se dicta en ejercicio de las competencias reconocidas al Estado por el artículo 149.1.15 y 30 de la Constitución Española. El artículo 149.1.15 establece la competencia exclusiva del Estado para el fomento y la coordinación general de la investigación...

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