Orden ARM/500/2009, de 28 de enero, por la que se publica la Orden de 1 de febrero de 2008, de la Consejería de Agricultura y la Orden de 9 de septiembre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por las que se modifica la Orden de 1 de febrero de 2006, por la que se establecen las normas de producción y se regulan otras características o condiciones de los vinos de la denominación de origen 'Valdepeñas'.

MarginalBOE-A-2009-3655
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

El 15 de febrero de 2008 se publicó, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, Orden de 1 de febrero de 2008, de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se modifica la Orden de 1 de febrero de 2006, por la que se establecen las normas de producción y se regulan otras características o condiciones de los vinos de la denominación de origen Valdepeñas.

Asimismo, el 26 de septiembre de 2008 se ha publicado, en el mismo Diario Oficial, Orden de 9 de septiembre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que también se modifica la citada Orden de 1 de febrero de 2006.

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, prevé, en su artículo 32, la publicación en el Boletín Oficial del Estado, de la normativa específica de los vinos de calidad producidos en región determinada (v.c.p.r.d.) aprobada por las comunidades autónomas, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

A tal fin, han sido remitidas al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, certificaciones de las mencionadas Órdenes, de 1 de febrero de 2008 y de 9 de septiembre de 2008, cuya publicación debe ordenarse.

En su virtud, dispongo:

La publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de la Orden de 1de febrero de 2008, de la Consejería de Agricultura, y de la Orden de 9 de septiembre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que modifican la Orden de 1 de febrero de 2006, por la que se establecen las normas de producción y se regulan otras características o condiciones de los vinos de la denominación de origen Valdepeñas, que figuran como anexo a la presente disposición, a los efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

Madrid, 28 de enero de 2009.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO

Orden de 1 de febrero de 2008, de la Consejería de Agricultura, por la que se modifica la Orden de 1 de febrero de 2006, por la que se establecen las normas de producción y se regulan otras características o condiciones de los vinos de la denominación de origen Valdepeñas

Mediante la Orden de esta Consejería de 1 de febrero de 2006 (Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 45, de 28 de febrero de 2006) se establecen las normas de producción y se regulan otras características o condiciones de los vinos de la denominación de origen Valdepeñas.

Habiéndose advertido errores en la publicación de la Orden mencionada y considerando que deben matizarse algunos definiciones, es preciso modificar determinadas disposiciones de la misma.

En el proceso de elaboración de esta modificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.3.b) del Decreto 231/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha, ha sido consultado el Comité de Gestión de los vcprd.

Asimismo, en cumplimiento de la disposición final segunda de la Ley 8/2003, de 20 de marzo, de la Viña y el Vino de Castilla-La Mancha, el 4 de agosto de 2006, se publicó el anuncio de la Dirección General de Mercados Alimentarios, por el que se informaba sobre la concesión de autorización a los organismos de control, y en la citada Orden de 1 de febrero de 2006, se establece la obligación de recurrir a los organismos de control a los tres meses de constituirse la Organización Interprofesional que gestione esta Denominación de Origen.

La Disposición adicional del Decreto 24/2006, de 7 de marzo de 2006, regulador de las Organizaciones Interprofesionales agroalimentarias, establece que los productores y elaboradores inscritos en los registros de los Consejos Reguladores que hayan optado por la constitución de la correspondiente organización interprofesional, como ha sido el caso del Consejo Regulador de «Valdepeñas», deberán presentar en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Decreto, la solicitud para la obtención del reconocimiento.

Ante la situación creada al haberse presentado la solicitud, sin haber realizado luego el resto de las actuaciones necesarias para su reconocimiento, se hace imprescindible fijar una fecha límite a partir de la cual sea ya obligatorio acudir a los citados organismos de control, todo ello con el fin de evitar desigualdades entre denominaciones, y también como forma de terminar con la situación de transitoriedad actual, ya que de lo contrario no se estaría dando cumplimento al mandato impuesto por la normativa, y lo que en un principio era transitorio, corre el riesgo de convertirse en permanente.

Si bien sólo se han modificado determinados aspectos de las normas de producción contenidas en el anexo de la citada Orden de 01-02-2006, con el fin de que exista claridad jurídica se procede a la sustitución completa del mismo.

De acuerdo con lo expuesto y en virtud del ejercicio de la facultad atribuida a este órgano por el artículo 23.2.c de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, para dictar normas reglamentarias en el ámbito de las propias competencias, dispongo:

Articulo único

La Orden de 1 de febrero de 2006, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las normas de producción y se regulan otras características o condiciones de los vinos de la denominación de origen Valdepeñas, quedará modificada del siguiente modo:

  1. Se sustituye la disposición transitoria segunda por el siguiente texto:

De conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la disposición final segunda de la Ley 8/2003, de 20 de marzo, de la Viña y el Vino de Castilla- La Mancha, la obligación de recurrir a organismos de control independientes autorizados para la toma de muestras de los vcprd, en el caso de la Denominación de Origen «Valdepeñas», comenzará a regir el 15 de febrero de 2008, correspondiendo entre tanto al Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Valdepeñas», la verificación de cumplimiento de los requisitos fijados y la toma de muestras sobre las partidas para las que los productores soliciten la calificación.»

2. El anexo de la Orden se sustituye por el que se incorpora a la presente Orden.

Disposición final.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 1 de febrero de 2008.La Consejera de Agricultura, María Mercedes Gómez...

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