Orden IET/1149/2014, de 26 de junio, por la que se autoriza al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a adoptar las medidas necesarias para garantizar el suministro en la isla de Formentera y se acuerda el reconocimiento de los costes en los que se incurran.

MarginalBOE-A-2014-6995
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyOrden

En el informe de cobertura anual de la demanda de Baleares (abril 2014-marzo 2015) de 27 de marzo de 2014 realizado por Red Eléctrica de España se pone de manifiesto que el disparo simultáneo de la turbina TG1 de la Central Térmica de Formentera y el mayor de los dos enlaces que unen esta isla con Ibiza provocaría sobrecargas inadmisibles en el enlace de menor capacidad y el consiguiente cero de tensión en Formentera. Por ello se recomienda la instalación de grupos electrógenos en la isla de Formentera durante el periodo estival, en concreto, en vista de las demandas previstas, al menos, desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

En este sentido, con fecha 30 de mayo de 2014 tiene entrada en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo un escrito del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el que se indica que:

«En el análisis de seguridad para la demanda punta de verano 2014, elaborado por el Operador del Sistema, se dice textualmente:

El disparo simultáneo de la turbina TG1 de CT Formentera y el mayor de los dos enlaces que unen esta isla con Ibiza provocaría sobrecargas inadmisibles en el enlace de menor capacidad y el consiguiente cero de tensión en Formentera. Esta situación hace necesaria la anteriormente mencionada incorporación de generación auxiliar, (9 MW), en la isla de Formentera durante el periodo estival, en concreto, en vista de las demandas previstas, al menos, desde el 1 de junio al 30 de septiembre.»

El artículo 7.5, relativo a la garantía del suministro, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que «en el caso de que en los territorios no peninsulares se produjeran situaciones de riesgo cierto para la prestación del suministro de energía eléctrica o situaciones de las que se pueda derivar amenaza para la integridad física o la seguridad de las personas, de aparatos o instalaciones o para la integridad de la red de transporte o distribución de energía eléctrica, las medidas allí previstas podrán ser también adoptadas por las comunidades o ciudades autónomas afectadas, siempre que se restrinjan a su respectivo ámbito territorial. En dicho supuesto, tales medidas no tendrán repercusiones económicas en el sistema eléctrico, salvo que existiera acuerdo previo del Ministerio de Industria, Energía y Turismo que así lo autorice».

Conforme a lo dispuesto en el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento...

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