Acuerdo de pesca de 15 de abril de 1980 entre el Gobierno de España y la Comunidad Económica Europea, hecho en Bruselas.
Marginal | BOE-A-1982-7061 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO DE PESCA ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA
El Gobierno de España y la Comunidad Económica Europea (denominada a continuación
Recordando las estrechas relaciones que existen entre la Comunidad y España;
Considerando el deseo común de asegurar la conservación y administración racional de las reservas de peces existentes en las aguas adyacentes a sus costas:
Considerando la labor realizada por la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar;
Afirmando que la extensión, por parte de los Estados ribereños, de las zonas de recursos biológicos dependientes de su jurisdicción y el ejercicio en las mismas de sus derechos soberanos para la exploración, explotación, conservación y administración de estos recursos deben hacerse de acuerdo con los principios del Derecho internacional;
Considerando el hecho de que la Comunidad ha convenido que los límites de las zonas de pesca de sus Estados miembros (denominadas en adelante
Teniendo en cuenta el hecho de que España ha fijado, con efecto a partir del 15 de marzo de 1978, una zona económica que se extiende hasta 200 millas marinas de la costa atlántica en la que España ejerce sus derechos soberanos con fines de exploración, explotación, conservación y administración de recursos, sin perjuicio de una acción de la misma naturaleza para el Mediterráneo;
Deseosos de establecer los principios y las normas que regirán sus relaciones mutuas en el sector pesquero,
Han convenido lo siguiente:
-
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los principios y las normas que regirán el conjunto de condiciones para el ejercicio de la pesca por parte de los buques de cada una de las partes en las zonas pesqueras dependientes de la jurisdicción de la otra parte.
-
Sin embargo, el presente Acuerdo no afecta al ejercicio de la pesca recíproca de los pescadores en el Bidasoa y en la babia de Higuer, tal como queda definido por el Acuerdo de 14 de julio de 1959 entre España y Francia.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba