Sentencia de 11 de junio de 2013, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el inciso 'los plazos para la interposición de los recursos que procedan serán computados a partir de la fecha de notificación al empleador o empresario', que contiene el artículo 88.5, párrafo 4º, del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto n.º 557/2011, de 20 abril.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Julio de 2013
MarginalBOE-A-2013-7981
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Supremo
Rango de LeySentencia

En el recurso contencioso-administrativo número 341/2011, promovido por la Asociación Catalana de Profesionales de Extranjería (ACPE), la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 11 de junio de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Primero.

Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo número 341/2011 interpuesto por la Asociación Catalana de Profesionales de Extranjería (ACPE), contra el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto número 557/2011, de 20 de abril.

Segundo.

Anular, por su disconformidad a Derecho, el inciso «los plazos para la interposición de los recursos que procedan serán computados a partir de la fecha de notificación al empleador o empresario», que contiene el artículo 88.5, párrafo 4.°, del Reglamento objeto de recurso, y con arreglo a lo declarado en la sentencia de 12 de marzo de 2013 (Recurso Contencioso-administrativo 343/2011).

Tercero.

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