Resolución de 27 de junio de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por San Segundo y Compañía S.A. de Construcciones, contra la negativa de la registradora de la propiedad nº 27 de Madrid, a inscribir una escritura de compraventa con subrogación en préstamo hipotecario.

MarginalBOE-A-2009-14190
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por aon Antonio Parra Ruiz, en nombre y representación de la mercantil «San Segundo y Compañía S.A. de Construcciones», contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid, número 27, doña María del Carmen Iglesias Mayoralgo a inscribir una escritura de compraventa con subrogación en préstamo hipotecario.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada por el notario de Ávila, don Francisco Ríos Dávila, el 20 de septiembre de dos mil seis, la sociedad «Activos San Bernardo, 3, SL transmitió a la entidad «San Segundo y Compañía, SA de Construcciones» una finca urbana sita en Madrid, subrogándose en el préstamo hipotecario con que estaba gravado.

En dicha escritura, estipulación séptima, se indica lo siguiente: Solicitan los representantes de la sociedad vendedora de la Señora Registradora de la Propiedad, número 27 de los de Madrid, la cancelación de la condición impuesta por doña Pilar García Demaisieres en su testamento y que consta en la inscripción 3.ª de la finca, por haberse consolidado el pleno dominio en una de las ramas de herederos y por debe venir imposible cumplirse su voluntad, en supuesto de no quedar herederos, de que «todos los bienes de la herencia se dedicarán a obras benéficas y sufragios por el alma de la otorgante».

II

Dicha escritura fue calificada con la siguiente nota, en lo que aquí interesa «Se suspende su inscripción por los siguientes defectos subsanables: no parecer inscrito a favor de la sociedad vendedora «Activos San Bernardo, 3, SL» el pleno dominio de la totalidad de la finca, por lo que no se considera cumplido totalmente el requisito del tracto sucesivo, conforme al artículo 20 de la Ley Hipotecaria. Dicha sociedad... tiene inscrito a su favor únicamente el usufructo de la finca transmitida y los derechos que como herederos condicionales correspondían a doña Rocío, don Francisco-Javier, don Miguel-Antonio, don Juan-Manuel, doña Florinda y doña Tamara Medina Lasso; y en cuya sociedad se consolidará el pleno dominio de la finca al fallecimiento de doña Marcelina Lasso Avilés y sujeta tal consolidación a las condiciones impuestas por doña Pilar García Desmaisieres en su testamento que transcritas literalmente del Registro, dicen así: «al fallecimiento de éstos, sus hijos o descendientes adquirirán los bienes usufructuados por sus causantes, dándose entre éstos descendientes de cada primer heredero el derecho de acrecer, pero si alguno de los instituidos en primer término, no...

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