Orden ARM/771/2009, de 6 de marzo, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de naranjas y clementinas, para su transformación en zumo. Campaña 2009.

MarginalBOE-A-2009-5305
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO

5305 Orden ARM/771/2009, de 6 de marzo, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de naranjas y clementinas, para su transformación en zumo. Campaña 2009.

Vista la solicitud de homologación del contrato-tipo de campaña, de compraventa de naranjas y clementinas para su transformación en zumo, periodo 2009, formulada por la Asociación Comisión de Seguimiento de Transformados a base de Naranjas, Mandarinas y Clementinas, CIT ZUMOS, acogiéndose a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y al Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, de conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Se homologa, según el régimen establecido por la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, el contrato-tipo de campaña, de compraventa de naranjas y clementinas, para su transformación en zumo, periodo 2009, cuyo texto figura en el anexo de esta Orden.

Segundo. El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir de la publicación de la presente Orden.

Madrid, 6 de marzo de 2009.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE .................................1 CON DESTINO A SU TRANSFORMACIÓN EN ZUMO.

REAL DECRETO 262/2008, de 22 de febrero (BOE núm. 47 de Sábado 23 de febrero de 2008)

TIPO VENDEDOR

Organización de

Productores

Agricultor

Receptor Autorizado

AÑO2: . DURACION: Desde .....................Hasta...................

En _________________ , a _________ de __________ de 20 ___.

De una parte, como vendedor,............................................ ............................................................... NIF/CIF ..................................................... y Nº de Registro (solo OO.PP.) ................................................, con domicilio social en .................................................................................................. CP ......................................., calle ............................................................., número ..............., provincia ......................................................., representada en este acto por D ..................................................................................................................... , NIF ..........................................., como ......................................................................... de la misma y con capacidad necesaria para la formalización del presente contrato, en virtud de .......................................................................................

Y de otra parte, como comprador, la industria transformadora autorizada ....................................................................................................... CIF ............................................... con domicilio social en ............................................................................................. CP ........................, calle ..................................................................., número .............., provincia ....................................................., representada en este acto por D .................................................................................................................., NIF ........................., como ............................. de la misma y con capacidad necesaria para al formalización del presente contrato en virtud de .....................................................................................

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado por Orden ARM/1869/2008, de 06 de junio (BOE núm 156, de 28 de junio de 2008), conciertan el siguiente contrato de compraventa de cosecha de ..............................1, con destino a su transformación en zumo, con las siguientes

ESTIPULACIONES

PRIMERA. Objeto del contrato.- El vendedor se compromete a entregar, en las condiciones que se pactan en el presente contrato, las cantidades de ................................................ kilogramos de ..........................1, producidas por los solicitantes que se relacionan en el Anexo A, con indicación de la superficie de la que proceden los cítricos destinados a transformación de ......................... Has en total.

SEGUNDA. Obligaciones del Transformador.- El transformador está obligado a transformar las cantidades entregadas en virtud del contrato y admitidas a transformación y se compromete a que dichas cantidades no salgan de la fábrica ni sean utilizadas para otros fines.

TERCERA. Especificaciones de calidad.- Los frutos entregados a la industria deberán responder a los requisitos mínimos contemplados en el Artículo 6 del Reglamento (CE) 2202/96 (de acuerdo con lo establecido en el Artículo 55.6 del Reglamento (CE) 1182/2007). Las especificaciones mínimas de calidad son:

Estar enteros y ser de calidad cabal y sana y aptos para la transformación, quedando excluidos los productos afectados por la podredumbre. Contenidos mínimos de zumo y grados Brix:

1 Naranja dulce ó Clementina.

2 Indicar año (2008 ó 2009) de la solicitud única a la que se imputa la cosecha contratada. Periodo de entregas: Año 2008 : Desde 1 de abril de 2008 hasta 31 de marzo de 2009.

Año 2009: Desde 1 de abril de 2009 hasta 31 de marzo de 2010.

Nº CONTRATO _______________________________

Los productos entregados para transformación en zumos deben respetar los valores mínimos de porcentajes de zumo con respecto al peso total del fruto mediante prensa manual y Grados Brix por el método refractométrico siguientes:

Rendimiento en zumo Grados Brix (1) Naranjas 30 % 10° Clementinas 25 % 10° (1) Método refractométrico.

CUARTA. Calendario de entregas.- La distribución de entregas de ........................................1 establecida de mutuo acuerdo entre el comprador y el vendedor, por periodo de entregas...

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