Real Decreto 1089/1982, de 14 de mayo, sobre financiación al comprador en el mercado interior en el sector de equipo.

MarginalBOE-A-1982-12458
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Comercio
Rango de LeyReal Decreto
14:lil1l
29
mayo
1982 B.
o.
ael
E.-Núm.
128
JUAN
CARLOS R.
!'""'"
Sección'
de
Presupuesto
Financiero,
de
la'
que
dependerán
los
Negociados
de
Elaboración
Presu,puestaria
'1
C90rdina,..
016n
Presupuestaria.
_~
Seoc16n
de
Presupuestos
por
Programas.
de
la
que
depen-
,
darán
los
Negociados
de
Programación1
Presupuestarla
y
Coordinación
de
Programas.
2.
El
Servicio
de
Evaluación
y
Seguimiento,
que
contará
con
las
siguientes
Unidades:
-
Sección
de
Seguimiento
Presupuestario.
de
la
que
depen-
derán
los
Negociados
de
Seguimiento
.de
Inversiones
y
Seguimiento
de
Ejecución
Presupuestaria.
--
Sección
de
Revisión
de
Programas
de
Gasto,
de
la
que
dependerá
el Negociado
de
bAlista
y
Evaluación
de
Pro-
gra.:mae
de
Gasto.
S.
Directamente'
del
Jefe
de
la
Oficina
Presupuestaria
de-
penderá
el
Negociado-
de
Asuntos
Generales.
••
Se
suprimen
las-
siguientes
Unidades:
-.
Con
nivel
orgánico
de
Seoción:
Sección
de
Programación
Presupuestaria
y
Sección
d,e·
Anl\lisis
y
Evaluación;
--
Con
nivel
orgánico
de
Negociado:
Negociado
de
Progra-
mación,
Negociado
de
Análisis
y
Negociado
de
Evaluación.
D1SPOSICION FINAL
Quedan
derogadas
cuantas
disp06iclones
de
igual
o
inferior-'
rango
se
opongan
a
lo
dispuesto
en
la
presente
Orden,
que
en,trará
en
vigor
el
mismo
día
de
su
publicación
en
el
.BoleUn'
Oficial
del
Estado
•.
Lo
que
comunico
aVV. II.
Madrid.
25
de
mayo
de
1982.
RODRIGUEZ-MIRANDA GOMEZ
nrnos.
Sres.
Subsecretano
de
Empleo
y
Relaciones
Laborales
y
Director
general
de
Servicios.
-
DISPONGO,
'
Articulo
primero.-Uno.
Los -
créditos
que
otorque.
la
Banca
privada
para
la
adqUisición
en
el
mercado
de
bienes
de
equipo
de
fabricación
nacional.
estarán
suletos.
en
los
casos
previstos
en
este
Real
Decreto. a
la
regulación
especifica
establecida
en
el
apartarlo
siguiente.
,~
Dos.
Cuando
el
capital
f1soa.l
de
1&
Empresa
compradora
sea
de
setecientos
cincuenta
millones
de
pesetas
al
menos
y
sea
a.simi6Iilo
superior
al
capita.lfJscal
la
Empresa
suminis-
tradora.
los
créditos
a
oonceder
por
la
Banca
privada,
para
que
puedan
ser
incluidos
en
-
su
coeficiente
de
inversión.
obliga-
.
toria.
habrAn
de
adoptar
1&
modalidad
de
crédito
al
compra.-
doro o
bien
distribuirse
entre
crédito.
a
comprador
y
crédito
a
vendedor
en
proporción
a
los
capitaJes
fiscales
Jie
las
res-
pectivas
Empresas.
Articulo
segundo.-Los
bienes
de
equipo
objeto
del
contrat9
no
estarán
sometidos: alas
limitaciones
en
eu
importe
que
establece
'81
Decreto
dos
mil
quinientos
veintiuno/mil
novecien
..
tos
setenta
y
cuatro.,
de
nueve
de
agosto.
'
Attículo
tercero.-EI
presente
Real
Decreto
entrarA
en
-vigor
el
día
siguiente
de
su
publicación·
en
el
.Boletin
Oficial
del
Estado..
I
_Artículo
cuarto.--Quedan
derogadas
cuantas
dÚ;¡posiciones
de
igual
o
inferior
rango
se
opongan
a
lo
previsto
en
este
Real
Decreto.
quedando
subsistente
la
regulación
establecida
en
la
Croen
de
veintitrés
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro
sobre
créditos
para
la
financiación
de
la
compraventa
en el
mercado
interior
de
bienes
de
.equipo.
Artículo
ti~into.-Se
autoriza-
al
Ministerio
de,
Economía
y
Comercio'
para
que·
dicte
las
disposiciones
necesarias
para
el
desarrollo
de
lo
:Iispuesto
en
..
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
catorce
de
mayo
de
mil
novecientos
ochen-
ta
y
dos.
El MInIstro
de
Economf6 yComerdQ.
JUAN
ANTONIO GARClA DIEZ
MINISTERIO
DE
CÜLTURA
nustrísimos
señores:
La
disposición
final
primera
del
Real
Decreto
721/1982,
de
26
de
_
marzo
autoriza.
al
Ministerio
de
Cultura
para
dictar
normas
que
~xigen
la·
aplicación
.de
19
establecido
en
el
citado
Real
Decreto.
.
..
...
En
su
virtudpreviB.
aprobación·
de
la
PresIdencia
del
Go-
bierno,
de
acuei-do
con
10
establecido
en
el
artículo
130.2
de
la
Ley
de
Procedimiento
Administrativo.
Este
Ministerio
ha
tenido
a
pien
disponer:
Articulo
1.°
la
Subd.b:ecclón
General
de
Coordinación
Te--
rritorial
quedará
integrada
por
las
siguientes
UnidadesJ
1.
Servicio
de
DesarrOllo
Autonómico,
con
las
siguientes
Unidades:
.
1.1. SeoCión
de
Colaboración
con
las
Comuaidades
,Autó-
nomas,
con
el
Negociado
de:
-
Coordinación.
2.
Sección
de
Programación-,
con
los
Negociad06
de:
, -
Planes
y
Actividades.
-
Asesoramiento.
.
3.
Directamente
adscrita'
a
la
Subdirección.
General
de
CoQr-
dina:ción
Territorial
existirá
una
Secretada
Admi:n1strativa,
con
.
nivel
orgánico
de
Negociado.
.
Art.
2.0La
Sección
de
Asistencia..
con
los
Negociados
de:
-
Documentación.
-
Difusión;
quedará
integrada
en
el
Servicio
de
Personal
y
Retribuciones
de
la
SuQdirección
General
de
Personal.
- •
~'
3.
0La
Sección
de
Evaluación.
qUa
pasará
a
denomi-
narse
Sección
de
Administración
Periférica,
con
los
Negocia.-
dos
de:
-
-
Análisis.
.
-_
Registro
y
Archivo.
quedará
integrada
en
el
Gabinete
Técnico
de
la
Dirección
Ge-
nera.!
d~
Servicios
del
Ministerio
de
Cultura.
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA,
PESCA YALIMENTACION
j2457
CORRECCION
de
errores
de la:
Resolución
de
10
de
febrero
de 1982.
de
la
Subsecretartade
Pesca
Ma·
rttima.
por
la.
que
se
efectúa
la
revisión
anual
del.
censo
al
dta
1
de
enero
conforme
ala-
Orden
de
8
de
junio
de
1981
por
la
que
se
ordena
la
actividad
pesquera
de
la
ftota
bacaladera.
Advertida
omisión
en
el
texto
remitido
para
'!U
pUblicaci6n
en 16
citada
Resolución.
inserta
en
el
.Boletín
Oficial
del
Es-
tado_
número
48.
de
fecha
25
de
febrero
de
1982,
pé.ginas
4962
y4963,
se
transcribe
a
continuación
l,a
oportuna
rectificación:
En
el
anejo
11,
como
última
liriea
de
la
relación
de
Empre-
sas
asociadas
a
«Agarba_,
debe
añadirse
la
siguiente:
-Pesquerfas
León
Marco,
S. A._
•...•..
,.
•••
...
...
..•
...
2,365.
MO
DE
ECONOMIA yCOMERCIO
12458
REAL
DECRETO
1089/1982.
de
14
de
mayo.
sobre
ftnanciación
al
comprador
en
el
mercado
interior
en
el
sector
de
bi,ne.,
de
equipo.
La
política
económica
del
Gobíerno
presta
una
especial
aten-
olón
a
1&
financiación
de
los
procesos
de
inversión
y
propicia
las
medidas
necesarias
para
lograr
este
obj
eUvo
en
condiciones
adecuadas.
La
importancia,
por
otra
parte,
de
los
programas
de
in-
versión
en
distintos
sectores
industriales·
estratégicos,
como
son
los
referentes
aJ.
ahorro
energético.
transformación
de
Cuentes
-
de
energía,
automoción
y
otros.
lo
que
supone
una
importante
demanda
para
el
sector
de
bienes
de
quipo,
aconsejan
acomo-
dar
las
líneas
de
financiación
establecidas
a
un
funcionamiento
mAs lIglI. . /
El
presente
Real
Decreto
tiene
por
objeto
promover
el
cré-
dito
al
comprador
cuando
las
Empresas
adquirentes
de
bIenes
de
equipo
tengan
un
capital
fiscal
de
gran
cuantía,
con
objeto
de
evitar
excesivas
concentraciones
de
riesgos
en
las
Institu-
clones
financieras
y
distribuir
me.;or
la
financiación
privilegiada
a
los
bienes
de
equipo.
_En
SU
virtud.
a
propuesta
del.
Min,istro
de
Economía
yCo-
mercio.
y
previa
deliberación·
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
catorce
de
mayo
de
mil
novecientos
ochenta
y
doe.
12459
ORDEN
de
18
de
mayo
d"'e
1982
por
laque
se des-
arrolla
el
Real
Decreto
721/1982,
de
26
de
marzo.
que
modilf.ca·
la
estructura
orgánicq
~el
Ministerio
de
Cultura.
..

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