Real Decreto 1063/1983, de 13 de abril, sobre Composicion de los Tribunales de Tesis doctorales.
Marginal | BOE-A-1983-12478 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educacion y Ciencia |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Decreto 2992/1972, de 19 de octubre, supuso la incorporación a los tribunales de tesis doctorales de los profesores de investigación del Consejo Superior de Investigaciones científicas, con lo cual se permitía que quienes venían ejerciendo la investigación en centros oficiales participaran, junto con los catedráticos y profesores agregados de Universidad no sólo en las tareas de dirección de tesis, sino también en su juicio y valoración. Aproximadamente cinco años después, y en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 966/1977, de 3 de mayo, se extendió a los profesores adjuntos de Universidad la posibilidad de formar parte de dichos tribunales, criterio de extensión que en la perspectiva de una progresiva adaptación a la realidad universitaria y de la deseable aproximación de ésta a otros ámbitos científicos, conviene ahora seguir Aplicando en el sentido de ofrecer dicha posibilidad al resto del profesorado universitario y de las escalas del Consejo Superior de Investigaciones científicas, así como a otros doctores especialistas en los diversos campos de la investigación.
En su virtud, previo informe de La Junta nacional de universidades, a propuesta del Ministro de educación y ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de abril de 1983, dispongo:
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El resto de los miembros de los tribunales podrán ser catedráticos, profesores agregados o profesores adjuntos de Universidad, de carrera, de empleo interinos o contratados; Miembros de las escalas de profesores de investigación, investigadores científicos o colaboradores científicos del Consejo Superior de Investigaciones científicas, o doctores especialistas no pertenecientes a La Universidad ni al Consejo Superior de Investigaciones científicas.
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tres de sus miembros han de ser profesores universitarios.
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tres de sus miembros han de pertenecer a los Cuerpos Docentes Universitarios o a las escalas del Consejo Superior de Investigaciones científicas.
Se autoriza al Ministerio de educación y ciencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
La composición de los tribunales de tesis doctorales cuya propuesta de nombramiento se haya efectuado antes de la entrada en vigor del presente Real Decreto se regirá por las normas hasta entonces vigentes.
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Queda asimismo derogado el Decreto de 25 de junio de 1954 en cuanto se oponga a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Dado en Madrid a 13 de abril de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de educación y ciencia, josé maría maravall Herrero.