ORDEN MAM/2571/2002, de 11 de octubre, por la que se regula la composición y funciones de la Comisión de Retribuciones del Departamento.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Octubre de 2002
MarginalBOE-A-2002-20195
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, suprimió las Juntas de Retribuciones de los Departamentos ministeriales y creó, entre otros órganos, las Comisiones Ministeriales de Retribuciones, atribuyéndoles sus funciones, y estableciendo su composición, sin perjuicio de que cada Ministerio pudiera ampliar aquéllas y completar la citada composición, en los términos y de acuerdo con las facultades que los titulares de cada Departamento tienen reconocidas al efecto.

En cumplimiento de lo anterior, por Orden de 21 de mayo de 1997, publicada en el 'Boletín Oficial del Estado' de 30 de mayo, se constituyó la Comisión de Retribuciones del Ministerio de Medio Ambiente, se estableció su composición, se regularon sus competencias, el régimen de su funcionamiento y el de la sustitución de sus miembros. Sin embargo, la nueva estructura orgánica básica del Ministerio, aprobada por el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y desarrollada por el también Real Decreto 141 5/2000, de 21 de julio, aconseja adecuar la composición de la misma como consecuencia de la creación de la Dirección General de Programación y Control Económico y Presupuestario a la que el artículo 7.1 de este último Real Decreto atribuye funciones de dirección, seguimiento y control de recursos humanos, entre otras materias.

Por otro lado, se procede a una nueva regulación de las funciones relacionadas con la productividad y las gratificaciones, dado que la citada Orden de 21 de mayo de 1997 incluía la aprobación de los criterios para su aplicación y distribución, entre las competencias de la Comisión Ministerial de Retribuciones, cuestión que se ve afectada por el artículo 13.8 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que contempla como competencia propia de los ministros la fijación de los criterios para la distribución de estos incentivos.

Por todo lo anterior, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero.-La Comisión Ministerial de Retribuciones del Ministerio de Medio Ambiente, constituida por la Orden de este Ministerio de 21 de mayo de 1997, dependerá de la Subsecretaría del Departamento.

Segundo.-La Comisión Ministerial de Retribuciones estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Subsecretario del Departamento.

Vicepresidente: El Director general de Programación y Control Económico y Presupuestario.

Vocales:

El Director del...

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