Real Decreto 3195/1980, de 30 de diciembre, por el que se completa el traspaso de Servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de enseñanza.

MarginalBOE-A-1981-8603
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de Autonomia para el Pais Vasco, aprobado por Ley Organica tres/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su articulo dieciseis establece la competencia de la Comunidad Autonoma en materia de ense|anza. Acordado ya el traspaso de un primer bloque de servicios del estado inherentes a tal competencia, procede ahora completar el mismo con la transferencia de los restantes servicios, a cuyo efecto La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria segunda del Estatuto ha procedido a Concretar aquellos, asi como a inventariar los Bienes y Derechos del estado que deban ser objeto de traspaso a la Comunidad Autonoma, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesion del Pleno celebrado el dia veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia para el Pais Vasco, a propuesta de los Ministros De Educacion y de Administracion Territorial y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia treinta de diciembre de mil novecientos ochenta, dispongo:

Articulo primero

se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta previa en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia para el Pais Vasco, por el que se concretan los servicios e instituciones y los medios materiales y personales que, completando los ya transferidos, deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco en materia de ense|anza, adoptado por el Pleno de dicha Comision en su sesion de veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Articulo segundo en su consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco los servicios e instituciones que se relacionan en el referido Acuerdo de La Comision Mixta en los terminos y con las condiciones alli especificados, y los bienes personal y creditos presupuestarios que resultan del texto del acuerdo y los inventarios anexos
Articulo tercero estos traspasos seran efectivos a partir del Acuerdo de La Comision Mixta
Articulo cuarto este Real Decreto sera publicado simultaneamente en el y en el

Dado en baqueira beret a treinta de diciembre de mil novecientos ochenta.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Rafael Arias-salgado y montalvo

Anexo

  1. T. M., Secretario de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia para el Pais Vasco, certifica:

    Que en el Pleno de La Comision celebrada el 29 de diciembre de 1980, se acordo el traspaso a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco de los servicios de ense|anza, en los terminos que se reproducen a continuacion:

  2. Competencias que corresponden a la Comunidad Autonoma

    El traspaso de las funciones y servicios que realiza el estado en materia de enseñanza se ampara en el articulo 16 del Estatuto de Autonomia del Pais Vasco

  3. Servicios e instituciones que se traspasan

  4. la titularidad o, en su caso, la dependencia de los Centros Escolares publicos, existentes en el Pais Vasco, De Educacion Especial, ense|anzas integradas, ense|anzas especializadas, escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artisticos, Educacion a Distancia y Escuelas Oficiales de Idiomas

  5. los servicios y funciones ejercidos por las actuales Delegaciones Provinciales del Ministerio De Educacion en el Pais Vasco

  6. la ejecucion y control de los programas de inversiones en coordinacion con la politica General del Estado

  7. el nombramiento, traslado, promocion, perfeccionamiento y movilidad del Personal Docente y no docente, adscrito a los centros y servicios transferidos

  8. la elaboracion y aprobacion de planes, programas de estudio y orientaciones pedagogicas De Educacion Preescolar ense|anza General Basica, Educacion Permanente de adultos, bachillerato y cou, Formacion Profesional, ense|anzas integradas, escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artisticos, Escuelas Oficiales de Idiomas y ense|anza a distancia, tanto en regimen ordinario como con caracter experimental, Respetando la Ordenacion General del Sistema Educativo, asi como las ense|anzas minimas, cuya fijacion, a efectos de cumplir las condiciones de obtencion y expedicion de titulos academicos y profesionales, corresponde al estado

  9. la aprobacion de los libros de texto y demas material didactico en que se concreten los planes, programas de estudio y orientaciones pedagogicas a que se refiere al apartado anterior y que hayan de ser utilizados en el Pais Vasco

  10. la determinacion del Regimen Juridico y administrativo de los centros, asi como la tramitacion y resolucion de las solicitudes de autorizacion, de modificacion y cese de actividades de los centros privados, todo ello, de conformidad con la legislacion vigente

  11. la tramitacion y resolucion de los expedientes para la concesion de subvenciones a la gratuidad, Respetando en todo caso los minimos que con caracter general establezca el estado

  12. la seleccion y nombramiento de Directores de centros publicos De Educacion Permanente de adultos, ense|anzas integradas, ense|anzas especializadas, escuelas de arte Aplicadas y Oficios Artisticos, Escuelas Oficiales de Idiomas y Educacion a Distancia, de acuerdo con los principios de merito, capacidad y publicidad

  13. la creacion, transformacion, aplicacion, clasificacion y supresion de centros, secciones y unidades publicas de ense|anzas integradas, ense|anzas especializadas, escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artisticos, Educacion a Distancia y Escuelas Oficiales de Idiomas, en regimen ordinario o con caracter experimental

  14. las funciones y servicios que en el Ambito de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco corresponden a los Organismos Autonomos: Instituto Nacional De Educacion Especial; Instituto Nacional de asistencia y promocion del estudiante; Junta de construcciones, instalaciones y equipo escolar; Patronato de promocion de la Formacion Profesional; Instituto Nacional de Ciencias de la Educacion e Instituto Nacional de ense|anzas integradas y que se detallan en la adjunta relacion

    El ejercicio de las funciones y servicios rese|ados anteriormente se entiende sin perjuicio de la Alta Inspeccion del estado en el Pais Vasco y Garantizando, en todo caso, la igualdad de los espa|oles en el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales

  15. Bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan a la Comunidad Autonoma

    Los Bienes y Derechos del estado que se transfieren se detallan en la relacion adjunta

  16. Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan

    El personal del estado adscrito a los referidos servicios que pasa a depender de la Comunidad Autonoma en las condiciones se|aladas en la legislacion vigente, se relacionan con el detalle establecido para su perfecta identificacion y determinacion de sus derechos

  17. Puestos de Trabajo vacantes

    Los Puestos de Trabajo vacantes se detallan en la relacion adjunta

  18. Creditos presupuestarios del ejercicio corriente que se transpasan a la Comunidad Autonoma

    Los creditos presupuestarios del ejercicio que constituyen la dotacion de los servicios traspasados se recogen en la relacion adjunta

    Y para que conste expido la presente certificacion en Madrid a 29 de diciembre de 1980.-f.t.m

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR