REAL DECRETO 1161/2002, de 8 de noviembre, por el que se completa el desarrollo de la planta judicial correspondiente a la programación del año 2002.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Noviembre de 2002
MarginalBOE-A-2002-21755
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto

La configuración de la planta judicial que establece la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, facilita una constante adaptación con la finalidad de mejorar el funcionamiento de la Administración de Justicia y acercar la justicia al ciudadano.

La plena instauración de la planta de Juzgados y Tribunales establecida en dicha Ley aún no ha sido alcanzada. La adecuada atención a las necesidades existentes y la consecución de una infraestructura idónea en el ámbito judicial hacen necesaria la continuidad del desarrollo de dicha planta.

Con este objetivo, el presente Real Decreto completa la programación correspondiente al año 2002 y en él se contiene un total de 49 unidades judiciales (22 plazas de Magistrado en órganos colegiados y 27 Juzgados), correspondientes al actual ejercicio presupuestario, ajustado a los créditos disponibles y atendiendo a las prioridades expuestas por el Consejo General del Poder Judicial, en función del volumen de litigiosidad.

En su virtud, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades Autónomas afectadas, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 8 de noviembre de 2002,

DISPONGO:

Artículo 1 ?Creaciones por encima de la planta prevista en la Ley de Demarcación y de Planta Judicial.
  1. ?Se crean las plazas de Magistrado en los Tribunales Superiores de Justicia que a continuación se relacionan:

    a)?Tres para la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.

    b)?Dos para la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga.

    c)?Una para la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

    d)?Una para la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con sede en A Coruña.

    e)?Una para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas.

  2. ?Se crean las plazas de Magistrado en las Audiencias Provinciales que a continuación se relacionan:

    a)?Una para la Audiencia Provincial de Valladolid.

    b)?Una para la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona.

    c)?Una para la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Valencia.

    d)?Una para la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, con sede en Mérida.

    e)?Una para la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela.

    f)?Una para las Secciones Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid.

    g)?Una para las Secciones Primera, Segunda y Tercera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa.

  3. ?Se crean los Juzgados que a continuación se relacionan:

    a)?Juzgado de Primera Instancia número 12 de Vigo.

    b)?Juzgados de Instrucción:

    Número 7 de Vigo.

    Números 49 y 50 de Madrid.

    c)?Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:

    Número 6 de Palencia.

    Número 6 de Guadalajara.

    Número 5 de Talavera de la Reina.

    Número 6 de El Vendrell.

    Número 8 de Reus.

    Número 6 de Orihuela.

    Número 6 de Cáceres.

    Número 9 de Cartagena.

    d)?Juzgados de lo Contencioso-Administrativo:

    Número 7 de Sevilla.

    Número 3 de Córdoba.

    Número 2 de Badajoz.

    Número 4 de Murcia.

    e)?Juzgados de lo Social:

    Número 4 de Córdoba.

    Número 7 de Granada.

    Número 5 de Santa Cruz de Tenerife.

    Número 3 de Burgos.

    f)?Juzgados de Menores: Número 2 de Bilbao.

Artículo 2 ?Creación y composición de nuevas Secciones en Audiencias Provinciales.
  1. ?Con la plaza dotada en el artículo 1.2.a) del presente Real Decreto, se crea la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid.

    Para la formación de esta nueva Sección se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, según la redacción dada por el artículo 5 de la Ley 3/1992, de 20 de marzo, sobre medidas de corrección de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, en el que se establece el sistema de integración de Magistrados en las Secciones de nueva creación.

  2. ?La composición de la Sección a que se refiere el apartado anterior será de un Presidente y dos Magistrados.

Artículo 3 ?Constitución de nuevos Juzgados.

Se constituyen los Juzgados que a continuación se señalan:

  1. ?Juzgados de lo Social:

    Número 10 de Málaga.

    Número 2 de Granollers.

    Número 2 de Sabadell.

    Número 2 de Mátaro.

    Número 2 de Terrassa.

  2. ?Juzgado de Menores número 2 de Zaragoza.

Artículo 4 ?Supresión y cambio de denominación de Juzgados.
  1. ?Se suprime el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Granadilla de Abona.

  2. ?A partir de la fecha de efectividad del cese de actividad de este Juzgado, el resto de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial de Granadilla de Abona se harán cargo hasta su terminación de todos los asuntos pendientes que tuviera el Juzgado suprimido.

  3. ?Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial de Granadilla de Abona cambian de denominación como consecuencia de la modificación del anexo VI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, efectuada en el presente Real Decreto:

    Antigua denominación Nueva denominación
    Número 1 Número 1
    Número 2 Número 2
    Número 3 Número 3
    Número 5 Número 4
  4. ?El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Granadilla de Abona pasará a denominarse Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Granadilla de Abona.

Artículo 5 ?Inicio de actividad, entrada en funcionamiento y cese de actividad del Juzgado suprimido.
  1. ?De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, las fechas de efectividad de las plazas de Magistrado y el inicio de actividad de la nueva Sección de la Audiencia Provincial, así como la de entrada en funcionamiento de los Juzgados de nueva creación y constitución, serán fijadas por el Ministro de Justicia, oído el Consejo General de Poder Judicial, y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

  2. ?La fecha de efectividad del cese de actividad del Juzgado suprimido a que se refiere el artículo 4 del presente Real Decreto será el día 30 de diciembre de 2002.

Artículo 6 ?Plantillas orgánicas.
  1. ?Las plantillas orgánicas de Secretarios judiciales, Oficiales, Auxiliares y Agentes de los órganos de nueva creación y constitución serán aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de dichos Cuerpos.

  2. ?Con arreglo al mismo procedimiento, serán revisadas las plantillas orgánicas de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Granadilla de Abona.

Disposición adicional única ?Modificación de anexos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, los anexos IV, V, VI, VIII, IX y XI de la misma quedan modificados en la forma en que se expresa en los anexos de este Real Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera ?Habilitación al Ministro de Justicia.

Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar, en el ámbito de su competencia, cuantas medidas exija la ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda ?Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 8 de noviembre de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ

ANEXO IV Tribunales Superiores de Justicia

Andalucía (compuesto por siete Salas)

Sala de lo Civil y Penal:

Un Presidente.

Dos Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada:

Un Presidente.

Ocho Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga:

Un Presidente.

Cinco Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla:

Un Presidente.

Diecisiete Magistrados.

Sala de lo Social de Granada:

Un Presidente.

Ocho Magistrados.

Sala de lo Social de Málaga:

Un Presidente.

Cinco Magistrados.

Sala de lo Social de Sevilla:

Un Presidente.

Once Magistrados.

Total: 63 Magistrados.

Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.

Canarias (compuesto por cinco Salas)

Sala de lo Civil y Penal:

Un Presidente.

Dos Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas:

Un Presidente.

Cinco Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife:

Un Presidente.

Cinco Magistrados.

Sala de lo Social de Las Palmas:

Un Presidente.

Cuatro Magistrados.

Sala de lo Social de Santa Cruz de Tenerife:

Un Presidente.

Dos Magistrados.

Total: 23 Magistrados.

Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.

Galicia (compuesto por tres Salas)

Sala de lo Civil y Penal:

Un Presidente.

Cuatro Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo:

Un Presidente.

Once Magistrados.

Sala de lo Social:

Un Presidente.

Quince Magistrados.

Total: 33 Magistrados.

Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.

ANEXO V Audiencias Provinciales

Provincia sede Magistrados Jurisdicción
Castilla y León:
Valladolid 12
Total 12
Cataluña:
Tarragona 10
Total 10
Comunidad Valenciana:
Valencia/València 39
Total 39
Extremadura:
Badajoz 7 Partidos judiciales 3, 5, 6, 7, 8 y 12.
Mérida 4 Partidos judiciales 1, 2, 4, 9, 10, 11, 13 y 14.
Total 11
Galicia:
A Coruña 17 Partidos judiciales 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12 y 14.
Santiago de Compostela. 4 Partidos judiciales 2, 10 y 13.
Total 21
Madrid:
Madrid 95
Total 95
País Vasco:
Donostia-San Sebastián 12
Total 12
ANEXO VI Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Provincia Partido judicial número Primera Instancia Instrucción Primera Instancia e Instrucción
Castilla y León:
Palencia 1 ? ? 6 servidos por Magistrados.
2 ? ? 1
3 ? ? 2
Total 9
Castilla-La Mancha:
Guadalajara 1 ? ? 6 servidos por Magistrados.
2 ? ? 1
3 ? ? 1
Total 8
Toledo 1 ? ? 2
2 ? ? 2
3 ? ? 3
4 ? ? 5 servidos por Magistrados.
5 ? ? 5 servidos por Magistrados.
6 ? ? 2
7 ? ? 2
Total 21
Cataluña:
Tarragona 1 ? ? 6
2 ? ? 8 servidos por Magistrados.
3 ? ? 2
4 ? ? 2
5 ? ? 1
6 6 5 ?
7 ? ? 4
8 ? ? 1
Total 35
Comunidad Valenciana:
Alicante/Alacant 1 ? ? 6 servidos por Magistrados.
2 ? ? 3
3 10 8 ?
4 ? ? 6 servidos por Magistrados.
5 ? ? 2
6 ? ? 4
7 ? ? 2
8 6 4 ?
9 ? ? 8 servidos por Magistrados.
10 ? ? 4
11 ? ? 3
12 ? ? 1
13 ? ? 6
Total 73
Extremadura:
Cáceres 1 ? ? 6 servidos por Magistrados.
2 ? ? 2
3 ? ? 2
4 ? ? 4 servidos por Magistrados.
5 ? ? 2
6 ? ? 1
7 ? ? 1
Total 18
Galicia:
Pontevedra 1 ? ? 2
2 ? ? 3
3 12 7 ?
4 ? ? 7 servidos por Magistrados.
5 ? ? 1
6 ? ? 2
7 ? ? 2
8 ? ? 2
9 ? ? 3
10 ? ? 2
11 ? ? 3
12 ? ? 2
13 ? ? 2
Total 50
Madrid:
Madrid 1 ? ? 1
2 ? ? 5 servidos por Magistrados.
3 ? ? 3
4 ? ? 7 servidos por Magistrados.
5 ? ? 7 servidos por Magistrados.
6 ? ? 10 servidos por Magistrados.
7 ? ? 2
8 ? ? 3
9 ? ? 7 servidos por Magistrados.
10 ? ? 6 servidos por Magistrados.
11 74 50 ?
12 ? ? 7 servidos por Magistrados.
13 ? ? 5 servidos por Magistrados.
14 ? ? 4 servidos por Magistrados.
15 ? ? 6 servidos por Magistrados.
16 ? ? 5 servidos por Magistrados.
17 ? ? 5 servidos por Magistrados.
18 ? ? 9 servidos por Magistrados.
19 ? ? 4 servidos por Magistrados.
20 ? ? 3
Total 223
Murcia:
Murcia 1 ? ? 2
2 ? ? 9 servidos por Magistrados.
3 ? ? 2
4 ? ? 4 servidos por Magistrados.
5 ? ? 1
6 11 6 ?
7 ? ? 2
8 ? ? 3
9 ? ? 3
10 ? ? 1
11 ? ? 4
Total 48
ANEXO VIII Juzgados de lo Contencioso-Administrativo

Provincia Sede en partido judicial número Núm. de Juzg.
Andalucía:
Córdoba 8 3
Sevilla 6 7
Extremadura:
Badajoz 4, extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 2, 4, 9, 10, 11, 13 y 14. 1
5, extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3, 5, 6, 7, 8 y 12. 2
Murcia:
Murcia 2, extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2 y 11. 1
6, extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10. 4
ANEXO IX Juzgados de lo Social

Provincia sede Número de Juzgados
Andalucía:
Córdoba 4.
Granada 7, extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 2, 3, 5, 6, 7, y 8.
Motril 1, extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 4 y 9.
Canarias:
Santa Cruz de Tenerife 5.
Castilla y León:
Burgos 3.
ANEXO XI Juzgados de Menores

Provincia Número de Juzgados
País Vasco:
Vizcaya 2.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR