Ley 36/1962, de 21 de julio, sobre modificación de la Ley de julio de 1951, que estableció el complemento de sueldo por años de servicios a los funcionarios de la Escala Técnica de servicios a los funcionarios de la Escala Técnica del Cuerpo Administrativo del Catastro.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Agosto de 1962
MarginalBOE-A-1962-13414
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

La Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y uno concedió a los funcionarios de la Escala Técnica del Cuerpo Administrativo del Catastro un complemento por años de servicio en iguales condiciones que la de dieciocho de diciembre de mil novecientos cincuenta había otorgado a los del Cuerpo Técnico de Correos, pero modificado para estos últimos funcionarios el complemento citado por Ley de veintidós de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres resulta procedente que la expresada modificación se haga extensiva a la Escala Técnica del Cuerpo Administrativo del Catastro, en atención a los fundamentos que sirvieron de base para su concesión.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

Los períodos de doce, siete y seis años determinantes en cada caso del complemento de sueldo por años de servicio, que en compensación de demora en el ascenso concedió la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y uno a los funcionarios de la Escala Técnica del Cuerpo Administrativo del Catastro se modifican en el sentido de fijarlas en diez años el primero y cinco para cada uno de los otros dos, hasta alcanzar la categoría de Jefe de Administración de tercera clase, y a partir de ésta se mantendrán los períodos de seis años, computándose a tal efecto los servicios prestados desde la fecha de ingreso en el Cuerpo.

Artículo segundo

Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos para dar cumplimiento a cuanto se dispone en la presente Ley, que tendrá efectividad a partir de primero de enero de mil novecientos sesenta y dos.

Artículo tercero

Queda facultado el Ministerio de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Ley.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintiuno de julio de mil novecientos sesenta y dos.

FRANCISCO FRANCO

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