APLICACIÓN provisional del Acuerdo Complementario al Acuerdo Administrativo hispano-peruano de Seguridad Social de 24 de noviembre de 1978, hecho en Valencia el 14 de mayo de 2002.

MarginalBOE-A-2002-18176
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO ADMINISTRATIVO HISPANO-PERUANO DE SEGURIDAD SOCIAL DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1978

El Acuerdo Administrativo hispano-peruano de Seguridad Social de 24 de noviembre de 1978, establece en su artículo 14, norma primera que, en el caso de coincidir un período de seguro obligatorio con un período de seguro voluntario, sólo se tomará en consideración el primero.

Esta disposición que tiene sentido a efectos del reconocimiento del derecho, impide, en la práctica, que los períodos de seguro voluntarios, en el caso de que la legislación interna permita su coincidencia con períodos de seguro obligatorio en otro país, puedan tomarse en consideración para aumentar la cuantía de la prestación.

La filosofía que actualmente impera considera preferible un exceso de protección a un déficit de la misma, tratando de potenciar e impulsar para ello el aseguramiento voluntario, con el objeto final de facilitar la circulación de los trabajadores de los diversos países.

Para cumplir este objetivo, se hace necesario complementar la disposición antes citada y para ello ambas Partes Contratantes, por el Reino de España, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y por la República del Perú, el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, acuerdan lo siguiente:

Artículo 1 Definiciones
  1. El término 'Acuerdo' designa el Acuerdo Administrativo hispano-peruano de Seguridad Social de 24 de noviembre de 1978.

  2. El término 'Acuerdo Complementario' designa el presente Acuerdo Complementario.

Artículo 2 Cuantías debidas en virtud de períodos de seguro voluntario

Para calcular tanto la pensión teórica como el importe efectivo de la prestación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1 letra b) del Acuerdo, se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 14 del citado Acuerdo.

La cuantía efectivamente debida, calculada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1 letra b) del Acuerdo, se aumentará en la cuantía que corresponda a los períodos de seguro voluntario que no hayan sido computados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14, norma primera del mencionado Acuerdo. Este aumento se...

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