ACUERDO de Complementariedad y Apoyo Mutuo Diplomático entre el Reino de España y la República de Honduras, hecho 'ad referendum' en Tegucigalpa el 15 de febrero de 1995.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Noviembre de 2001
MarginalBOE-A-2002-4555
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO DE COMPLEMENTARIEDAD Y APOYO MUTUO DIPLOMÁTICO

El Reino de España y la República de Honduras, en el deseo de estrechar los tradicionales vÃnculos que unen a los dos paÃses y reafirmar en el terreno práctico la mutua cooperación, rindiendo con ello tributo a su encuentro histórico y a la existencia de una cultura común, han concertado el siguiente Acuerdo de Complementariedad y Apoyo Mutuo Diplomático.

ArtÃculo primero.

España y Honduras convienen en coordinar la acción de su Misiones Diplomáticas en el exterior, con el objeto de complementar su gestión en beneficio de ambos paÃses.

ArtÃculo segundo.

Las altas Partes Contratantes podrán, a tales efectos, utilizar los servicios de las Misiones Diplomáticas de la otra Parte, en aquellos paÃses en los que una de las dos no disponga de una representación acreditada con carácter residente.

Las Partes acordarán, mediante Canje de Notas, el alcance y procedimiento de esta utilización, asà como los modos y lÃmites en que pueda extenderse al ámbito consular.

ArtÃculo tercero.

En aquellas capitales en que concurran Misiones Diplomáticas residentes de las Partes Contratantes, ambos Gobiernos concuerdan en la posibilidad de pedir apoyo diplomático de la otra Parte cerca del Gobierno ante el cual se encuentra acreditada y para intereses nacionales exclusivos de la Parte solicitante.

A este respecto, se entiende que dicho apoyo no podrá ser prestado sin que medie previa y formal solicitud de la Parte interesada que deberá ser formulada por nota para cada caso mediante la Embajada respectiva, en Madrid y Tegucigalpa. El Gobierno requerido podrá, en todo caso, declinar la petición de apoyo formulada.

ArtÃculo cuarto.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes se...

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