Orden EDU/3122/2010, de 23 de noviembre, por la que se regulan las enseñanzas complementarias de Lengua y Cultura españolas para alumnos españoles residentes en el exterior y se establece el currículo de las mismas.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Diciembre de 2010
MarginalBOE-A-2010-18555
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 6 de agosto), por el que se regula la acción educativa en el exterior, establece el marco normativo al que deben ajustarse los programas específicos para ciudadanos españoles en el exterior. Por otra parte, la ley 40/2006 de 14 de diciembre, del estatuto de la ciudadanía española en el exterior, en su artículo 25, señala la responsabilidad del Estado en el establecimiento de programas que faciliten a los españoles residentes en el exterior el conocimiento del castellano.

Con este fin, la administración educativa española organiza enseñanzas complementarias de lengua y cultura españolas a través de aulas creadas al efecto. A su vez, estas aulas se ordenan en Agrupaciones de Lengua y Cultura españolas (ALCE), cuya creación y supresión compete al Ministerio de Educación, de acuerdo con el de Asuntos Exteriores y Cooperación.

Los alumnos de las aulas de lengua y cultura españolas se encuentran integrados en el medio escolar y social del país donde residen. El objetivo prioritario de este programa es ahora el mantenimiento de los vínculos de los ciudadanos españoles residentes en el exterior con su lengua y cultura de origen, desde el convencimiento del valor que ello aporta, para el enriquecimiento personal de estos ciudadanos y para la difusión del acervo cultural español en sus países de residencia.

Por otra parte, el nuevo perfil sociocultural de los residentes españoles en el exterior, unido a la consolidación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y a la evolución de la práctica pedagógica en este ámbito con la incorporación de las TIC, reclama una actualización de estas enseñanzas que debe concretarse en un nuevo currículo.

La elaboración del nuevo currículo se ha llevado a cabo en el marco del «Convenio de Colaboración de entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración, el Ministerio de Educación y el Instituto Cervantes para la promoción educativa de los españoles residentes en el exterior», firmado el 12 de diciembre de 2007, y se han tenido en cuenta las sugerencias y aportaciones realizadas por el Consejo Escolar del Estado, el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE), los Consejos de Residentes Españoles (CRE) y las organizaciones sindicales, además de las realizadas por los Servicios Centrales de la Inspección Técnica de Educación y por la comunidad educativa de las Agrupaciones de Lengua y Cultura españolas.

En virtud de la facultad que el mencionado Real Decreto 1027/1993 otorga al Ministro de Educación para dictar las disposiciones de ejecución y desarrollo de lo que aquél establece, y teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, de acuerdo con el de Asuntos Exteriores y Cooperación, dispongo:

Artículo 1 Definición de las enseñanzas.

Las enseñanzas de lengua y cultura españolas, previstas en la Sección Segunda del Capítulo III del Real Decreto 1027/1993, que regula la acción educativa en el exterior, estarán dirigidas a los alumnos españoles que, estando escolarizados en niveles no universitarios de los sistemas educativos de otros países, manifiesten interés por mantener y cultivar sus vínculos culturales y lingüísticos con España. Estas enseñanzas se orientarán a la consecución del adecuado nivel de competencia lingüística, al conocimiento de la realidad sociocultural española y al enriquecimiento intercultural. Su organización y funcionamiento se acomodará a lo establecido en la presente Orden.

Artículo 2 Estructura de las enseñanzas.
  1. Las enseñanzas de lengua y cultura españolas, de acuerdo con lo establecido en el Marco Común Europeo de Referencia de las lenguas, se articularán en tres etapas (A, B y C), que comprenden cinco niveles referidos al Marco Común Europeo de Referencia de las lenguas. La etapa A comprenderá los niveles A1 y A2; la etapa B, los niveles B1 y B2; y la etapa C, el nivel C1.

  2. La unidad fundamental, a efectos de programación de las enseñanzas de lengua y cultura españolas, es el nivel. Los objetivos previstos para los diferentes niveles que se establecen, determinan que el A1 se programe para una duración de un curso los niveles A2, B1 y B2 para dos cursos cada uno y el nivel C1 para tres cursos.

Artículo 3 Currículo.

El currículo de las enseñanzas de lengua y cultura españolas es el que figura como anexo de la presente orden.

Artículo 4 Desarrollo del currículo.

El currículo aprobado deberá ser desarrollado y adaptado a las distintas necesidades y características de cada una de las zonas en que vaya a aplicarse, por las Consejerías de Educación, a propuesta de las Comisiones Técnicas constituidas de acuerdo con el artículo 30 de la presente Orden.

Artículo 5 Acuerdos de cooperación.
  1. El Ministerio de Educación promoverá la suscripción de acuerdos u otras fórmulas de cooperación que permitan el reconocimiento de estas enseñanzas por parte de las autoridades educativas de cada país, así como la búsqueda de sinergias con la enseñanza del español en su sistema educativo.

  2. El Ministerio de Educación, a través de sus Consejerías, promoverá el establecimiento de acuerdos con las autoridades educativas locales para la cesión de espacios en los que se impartan las clases de lengua y cultura, así como las condiciones para su uso. A este efecto se tendrá en cuenta que los espacios cedidos cuenten con la dotación necesaria para impartir las enseñanzas en los términos que se fijan en la presente orden, así como el interés de los centros por participar en otros programas de la Acción Educativa española en el exterior.

Artículo 6 Aulas y Agrupaciones.
  1. El conjunto de profesores y alumnos que desarrollan su actividad educativa en un mismo local o recinto constituyen un aula de lengua y cultura españolas, sin que ello implique un número determinado de profesores, grupos de alumnos o salas donde se desarrollen las clases y sin que impida que los profesores puedan incardinarse en varias aulas.

  2. Las aulas forman parte de una estructura organizativa superior denominada Agrupación de Lengua y Cultura españolas, cuyo fin es garantizar su coordinación pedagógica, rentabilizar los recursos humanos y materiales que se le asignan y prestar la debida atención a todos los alumnos y niveles del ámbito territorial que le corresponda. Para la estructuración en agrupaciones de las aulas existentes o que puedan crearse, se tendrá en cuenta la ubicación geográfica de las mismas, la zona lingüística en la que radiquen, el número de grupos de alumnos y, en consecuencia, el número de profesores.

  3. Los proyectos de creación y supresión de las agrupaciones, en los términos previstos en el artículo 38 del Real Decreto 1027/1993, deberán ser objeto de consulta a los Consejos de Residentes españoles de las demarcaciones consulares correspondientes.

Artículo 7 Director.

Al frente de cada Agrupación de Lengua y Cultura españolas, habrá un Director, que será designado libremente por el Ministerio de Educación entre profesores destinados en el país en el que se encuentre la Agrupación, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

Artículo 8 Cese del director.

Los Directores de las Agrupaciones de Lengua y Cultura españolas cesarán en sus funciones por cualquiera de las razones siguientes:

  1. Al término de su adscripción en el exterior.

  2. Por renuncia motivada, aceptada por la Subdirección General de Personal a propuesta de la Subdirección General de Cooperación Internacional.

  3. Por revocación de la autoridad que procedió al nombramiento.

  4. Por revocación de la adscripción al exterior, conforme a la normativa vigente en la materia.

  5. Por pérdida de la condición de funcionario.

Artículo 9 Funciones del director.

Los Directores de las Agrupaciones de Lengua y Cultura españolas tendrán las competencias siguientes:

  1. Ostentar oficialmente la representación de la Agrupación, realizar las gestiones con las autoridades que corresponda para una mejor organización de las actividades de la Agrupación, de acuerdo con las instrucciones de la Consejería y en el ámbito de sus competencias.

  2. Cumplir y hacer cumplir la normativa relacionada con la acción educativa en el exterior y, especialmente, la referida a las Agrupaciones de Lengua y Cultura españolas.

  3. Dirigir y coordinar todas las actividades de la Agrupación.

  4. Presidir las reuniones del equipo docente.

  5. ...

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